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El BOE publica todo lo que se podrá hacer en la Fase 3

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En el mismo se recoge que podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad: «Se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida».

En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.

Actividades culturales

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.

Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.

Medidas de carácter social

En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y no quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.

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Consumo

Así cambian los precios de los carburantes desde hoy

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precio gasolina

Los conductores tendrán una rebaja de 20 céntimos por litro en la gasolina y el diésel durante octubre, tras la entrada en vigor este jueves 1 de octubre del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno. La bonificación se reducirá inicialmente en noviembre y diciembre, aunque existe un mecanismo que permitirá recuperar parte de la rebaja si los precios vuelven a dispararse.

La medida está recogida en el Real Decreto-ley 25/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre, y supone una nueva reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para hacer frente al incremento de los precios energéticos.

¿Cuánto se descuenta por litro de gasolina y diésel?

El nuevo calendario establece inicialmente estas rebajas:

Mes Rebaja por litro
Octubre 20 céntimos
Noviembre 13 céntimos
Diciembre 6 céntimos

La reducción se aplica a la gasolina sin plomo y al gasóleo de uso general y se articula mediante una rebaja de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por tanto, durante octubre la rebaja será de 20 céntimos por litro tanto para la gasolina como para el diésel.

La rebaja puede mantenerse en 20 céntimos en noviembre

El calendario no está completamente cerrado para noviembre y diciembre.

El Gobierno ha establecido un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del IPC de la gasolina y el gasóleo. Si el incremento interanual supera el 15%, se recuperará una parte de la rebaja inicialmente prevista.

En concreto, si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre.

Además, si el IPC de octubre vuelve a superar ese umbral del 15%, la rebaja podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro durante diciembre.

Esto significa que los 13 céntimos de noviembre y los 6 céntimos de diciembre son el escenario previsto inicialmente, pero pueden modificarse si se activa el mecanismo de protección.

¿Qué pasará con el descuento en diciembre?

Para diciembre existen varios escenarios en función de cómo evolucionen los precios.

Si no se activa el mecanismo de salvaguarda, la rebaja será de 6 céntimos por litro.

Si el IPC de septiembre supera el umbral establecido, noviembre mantendrá los 20 céntimos y diciembre tendrá 13 céntimos.

Y si, además, el IPC de octubre vuelve a superar en más de un 15% el del mismo mes de 2025, la rebaja de diciembre podrá situarse también en 20 céntimos por litro.

Por tanto, la evolución de los precios durante los próximos meses será determinante para conocer cuál será finalmente el descuento que se aplicará al repostar.

¿Desde cuándo se aplica la nueva rebaja?

La nueva fiscalidad entra en vigor este jueves 1 de octubre de 2026 y se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Gobierno ha diseñado la medida como una retirada progresiva de las ayudas, aunque incorpora mecanismos para evitar que la reducción del descuento coincida con una nueva escalada de los precios de los carburantes.

Una rebaja que afecta a millones de conductores

La reducción de los impuestos sobre los carburantes forma parte del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Además de la gasolina y el diésel, el decreto incluye otras medidas relacionadas con los costes energéticos y el transporte. Para los profesionales del transporte por carretera se mantiene también una ayuda específica para el gasóleo profesional, con un calendario diferente.

El calendario de la rebaja de carburantes

  • 1 de octubre: 20 céntimos menos por litro.
  • 1 de noviembre: 13 céntimos, salvo que se active el mecanismo de salvaguarda, en cuyo caso serán 20 céntimos.
  • 1 de diciembre: 6 céntimos inicialmente, aunque podrá subir a 13 o incluso a 20 céntimos dependiendo de la evolución del IPC.

La rebaja afecta al tipo impositivo, por lo que el precio final que pague cada conductor en la gasolinera dependerá también de la evolución del precio del carburante antes de impuestos.

 

 

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