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El BOE publica todo lo que se podrá hacer en la Fase 3

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En el mismo se recoge que podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad: «Se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida».

En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.

Actividades culturales

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.

Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.

Medidas de carácter social

En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y no quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.

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Hacienda aplaza a 2027 la entrada en vigor de Verifactu para pymes y autónomos

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Hacienda mayores 65 años

La Agencia Tributaria ha confirmado el aplazamiento de la obligación de usar Verifactu, el sistema de verificación de facturas para empresas, pymes y autónomos, hasta 2027. La medida afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, cuya obligación comenzará en enero de 2027, y al resto de empresas y autónomos, que deberán cumplirla a partir de julio de 2027.

Qué es Verifactu y por qué se implementa

Verifactu es un software obligatorio de facturación que digitaliza y estandariza los procesos de emisión de facturas. Su objetivo es garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de los pagos, facilitando además la vigilancia de Hacienda sobre las operaciones económicas. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 50.000 euros.

Según datos del Observatorio TeamSystem, solo un 8% de las pymes y autónomos ha implementado Verifactu hasta mediados de noviembre, mientras que un 15% está en proceso de hacerlo.

Motivo del aplazamiento

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en Rac1 que el aplazamiento forma parte de un real decreto ley para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y promover la digitalización de los procesos de facturación. La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, explicó que la medida es especialmente relevante para pymes y autónomos, quienes habían solicitado más tiempo para adaptarse al sistema.

Reacciones del sector

El presidente de ATA y vicepresidente de CEOE, Lorenzo Amor, celebró la medida en la red social X: “Por fin llega el sentido común que reclamábamos. Se aplaza un año la entrada en vigor de Verifactu. Un alivio para los autónomos ante la marea de cargas y trámites que sufrimos”.

Expertos como Gonzalo de Luis recuerdan que Verifactu no altera la fiscalidad vigente, sino que permite a Hacienda conocer todos los ingresos de los profesionales, reducir la morosidad, acelerar cobros y profesionalizar la gestión de los negocios.

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