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Valencia

Ford pacta con los sindicatos compensaciones para trabajadores a partir de los 53 años

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Archivo/EFE/Kai Försterling

València, 3 JUL (OFFICIAL PRESS-EFE).-

La dirección de Ford y los sindicatos han alcanzado este miércoles un acuerdo respecto al expediente de regulación de empleo (ERE) planteado por la multinacional en la factoría de Almussafes (Valencia), que contempla compensaciones para los trabajadores que causen baja y hayan cumplido un mínimo de 53 años este 2024.

Según ha informado UGT, el sindicato mayoritario en la factoría, el acuerdo contempla indemnizaciones adicionales para las salidas voluntarias de empleados con antigüedad superior a los 5 años que oscilan entre los 20.000 y los 40.000 euros.

UGT admite que la empresa «transitará hasta mayo de 2027 con un excedente de 1.000 personas» y lo hará con un ERTE rotativo hasta final de año y desde enero de 2025 con un «mecanismo» especial que dispondrá el Gobierno de España, con el «acompañamiento» de la Generalitat.

«Ante esta nueva situación, la empresa debe entender que ha de aumentar el complemento salarial del ERTE que estamos negociando y que esperamos cerrar mañana mismo», señala UGT en un comunicado remitido a los trabajadores, al que ha tenido acceso EFE.

En dicho comunicado se detalla un plan de indemnizaciones al que se podrán acoger todos los empleados de Ford España en Almussafes nacidos desde el 1 de enero de 1961, salvo aquellos que tengan contrato temporal, de relevo o de acceso a la jubilación parcial.

Para los empleados de hasta 54 años cumplidos en el momento de la baja se ha acordado una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades de salario bruto anual más el complemento de antigüedad a 30 de junio de este año y gratificaciones especiales.

Para los trabajadores que decidan dejar la empresa de forma voluntaria, y que tengan una antigüedad superior a 5 años, se establece una indemnización adicional de 40.000 euros brutos para aquellos que se inscriban antes del 31 de julio, de 30.000 si lo deciden antes del 15 de septiembre y 20.000 antes del 31 de octubre.

Los empleados de 53 años que salgan de la empresa recibirán el 75 % del salario mensual hasta el mes que cumplan 57 años y el 80 % hasta que cumplan 62.

El porcentaje es el mismo para los de 54 años, pero el 75 % del salario hasta los 57 y el 80 % hasta los 63 años.

Los que tengan 55 años recibirán el 80 % del salario hasta los 57 años y el 85 % hasta los 64 años; y el mismo porcentaje pero extendido hasta los 65 años en el caso de los empleados que tengan 56 años cumplidos en 2024.

Los de 57 o más recibirán el 85 % del salario regulador mensual hasta que cumplan 65 años.

El acuerdo entre empresa y sindicatos incluye una tabla donde se recogen las indemnizaciones compensatorias para los empleados que no hayan cumplido 55 años en el momento de la baja.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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