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Valencia

Anticorrupción pide cuatro años de cárcel para el hermano de Ximo Puig por estafa y falsedad documental

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francis puig
El empresario castellonense y hermano del president de la Generalitat Francis Puig( a la dcha de la imagen, acompañado por su abogado Javier Falomir) a su llegada a la Ciudad de la Justicia de valencia. EFE/ Manuel Bruque

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado cuatro años de prisión para Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, por presuntos delitos de falsedad documental y estafa agravada. También pide tres años de cárcel para Juan Enrique Adell Bover, socio del empresario en varios proyectos audiovisuales.

Según el escrito presentado por la fiscal Adoración Cano, se les acusa de haber cobrado de forma indebida un total de 185.402,72 euros mediante facturas presuntamente falsas y simulación de gastos a través de varias empresas del sector audiovisual, entre ellas Mas Mut Produccions, Kriol, Canal Maestrat y Nova CB.

El caso Francis Puig: una denuncia del PP que derivó en una acusación por fraude

La investigación se inició en 2019 por denuncia del Partido Popular

El procedimiento arrancó en 2019 tras una denuncia del Partido Popular en la que se apuntaban posibles delitos de malversación, prevaricación, tráfico de influencias y fraude fiscal. Sin embargo, tras seis años de instrucción, la causa ha quedado centrada en un presunto fraude de subvenciones públicas. Aunque la cuantía investigada no alcanza el umbral de 120.000 euros exigido para ese tipo penal, la Fiscalía considera que sí se produjo una estafa agravada y falsedad en documento mercantil.

El escrito de acusación ha sido notificado este lunes a las partes y se centra en el presunto uso fraudulento de ayudas públicas concedidas por la Generalitat Valenciana y la Generalitat de Catalunya para el fomento del valenciano y el catalán, entre 2015 y 2019.

Subvenciones para fomentar el valenciano y el catalán bajo sospecha

Facturas duplicadas, empresas ficticias y conceptos genéricos

Durante ese periodo, tanto Francis Puig como Adell Bover habrían solicitado ayudas públicas para la producción y difusión en valenciano y catalán en programas de televisión, radio y prensa escrita o digital. La Fiscalía sostiene que simularon gastos empresariales mediante facturación cruzada y duplicada, utilizando conceptos genéricos que no están justificados ni pagados a proveedores reales.

En concreto, Francis Puig, como administrador de Comunicacions dels Ports S.A., habría elaborado un sistema para inflar los gastos declarados a la administración con el objetivo de obtener más subvenciones de las que les correspondería.

Además, el Ministerio Público considera que Masmut Produccions S.L. era una empresa ficticia, creada con la única finalidad de captar fondos públicos. Según la Fiscalía, las facturas emitidas desde esta sociedad no reflejaban actividad real ni fueron destinadas a los objetivos contemplados en las convocatorias de ayudas.

Las cantidades reclamadas por Anticorrupción

110.691 € de la Generalitat Valenciana y 74.710 € de la Generalitat de Catalunya

Las ayudas supuestamente fraudulentas obtenidas por Masmut Produccions de la Generalitat Valenciana ascienden a 58.866,69 euros, distribuidos de la siguiente forma:

  • 2015: 23.234,12 €

  • 2016: 16.960,03 €

  • 2017: 12.072,70 €

  • 2018: 6.599,84 €

Por otra parte, según Anticorrupción, la Generalitat de Catalunya otorgó subvenciones por un total de 51.825,28 euros, a pesar de que esta administración indicó al juzgado que “no hay posibilidad de coincidencia ni duplicidad” con las ayudas valencianas. Sin embargo, la Fiscalía considera que también esas ayudas deben reintegrarse a las arcas públicas catalanas:

  • 2015: 9.883,35 €

  • 2016: 9.679,86 €

  • 2017: 16.629,65 €

  • 2018: 15.632,42 €

El total que reclama la Fiscalía asciende a 185.402,72 euros en subvenciones supuestamente obtenidas de forma irregular entre ambas comunidades autónomas.

El proceso judicial avanza hacia juicio

Se espera que se fije fecha para el juicio en los próximos meses

El escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción es el paso previo a la apertura de juicio oral. Tanto Francis Puig como Juan Enrique Adell Bover tendrán que responder ante la justicia por estos hechos. Las defensas de ambos empresarios niegan cualquier irregularidad y aseguran que todas las facturas son reales y corresponden a trabajos ejecutados.

Mientras tanto, el caso ha cobrado relevancia pública por el vínculo familiar de Francis Puig con Ximo Puig, quien presidió la Generalitat Valenciana entre 2015 y 2023. Aunque no está implicado judicialmente, el asunto ha reavivado el debate político sobre el uso de las subvenciones públicas y el control de las ayudas al sector audiovisual.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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