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GÜRTEL| Abren juicio oral a Camps por el «arsenal de indicios» en las irregularidades de Fitur 2009

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MADRID, 19 Sep. – El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado este jueves auto de apertura de juicio oral al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por las presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato a la trama Gürtel en la edición de Fitur del año 2009. Además de procesarle por los delitos de prevaricación y fraude a la administración, el magistrado incluye también tráfico de influencias. Fuentes jurídicas calculan que el juicio se señalará para la próxima primavera.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 considera que ha quedado acreditado que «con el fin de favorecer los intereses económicos de Orange Market, tal y como había ocurrido en las ediciones anteriores de Fitur, y para contentar a sus gestores ante la elevada deuda acumulada hasta el año 2008 en favor de dicha mercantil por la celebración de actos del PP en dicha comunidad».

Según el juez, el que fuera responsable de Orange Market y ‘mano derecha’ de Francisco Correa en la Comunitat Valenciana, Álvaro Pérez Alonso ‘el Bigotes’, y el gerente de dicha empresa Cándido Herrero, «bajo la superior dirección» del líder de la Gürtel y de su ‘número dos’, Pablo Crespo, «se concertaron con Camps para que éste,como máxima autoridad autonómica, dispusiera lo necesario para que el contrato del montaje del ‘stand de Grandes Proyectos’ de Fitur fuera directamente adjudicado a Orange Market al margen de la tramitación de procedimiento de contratación alguno».

Además, según el auto de apertura de juicio oral, «actuaron para que dicha adjudicación ilícita no la asumiera la Agencia Valenciana de Turismo como hasta entonces, sino directamente Presidencia de la Generalitat a través de la Dirección General de Promoción Institucional como centro directivo bajo la autoridad del presidente».

De la Mata detalla a lo largo de la resolución los indicios acumulados contra el expresidente y señala que otros investigados que han apuntado hacia él, como Pérez Alonso, no han hecho una «declaración aislada o inconexa», como invoca la defensa de Camps, sino que existe un «arsenal de indicios, muy consistentes, cada uno de ellos suficientemente acreditado, que permite afirmar» que el exdirigente ‘popular’ participó directamente en el direccionamiento del contrato.

«Lo hizo para favorecer a Orange Market, como venía haciendo desde 2005, a cambio de su paciencia y resignación ante el impago de la multimillonaria deuda que el Partido Popular de la Comunitat Valenciana tenía y su colaboración al aceptar las ilegales fórmulas de pago que el Partido Popular utilizaba para ir cancelando la indicada deuda», asevera el magistrado.

Así pues, el instructor concluye que la entonces directora general de Promoción Institucional, Dora Ibars, «sí recibió indicaciones de sus superiores en la Generalitat, y más concretamente de Camps, para que actuara en la forma que lo hizo en relación con la adjudicación del stand de Grandes Eventos en Fitur 2009».

EVITAR LA PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
Para el juez, los hechos encajan dentro del delito de prevaricación en tanto que la adjudicación a Orange Market se basó en «actos verbales, que aprobaron lisa y llanamente una contratación directa, sin más trámites».

«Fueron por tanto actos decisorios de la Administración que ampararon una situación en la que se prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido en la ley y, de hecho, de cualquier clase de procedimiento, vulnerando con ello de manera evidente los principios de legalidad, igualdad, concurrencia y publicidad que han de estar presentes en la actuación de la Administración», afirma.

«Se trató de una actuación injusta llevada a cabo para evitar la transparencia, publicidad y libre concurrencia de otras empresas que pudieran estar interesadas en concursar y que hubieran podido realizar la oferta más ventajosa para los intereses públicos, explica el magistrado», añade el magistrado.

Respecto al delito de fraude a la administración, que incluye la Fiscalía Anticorrupción en su escrito de acusación, De la Mata cree que no se puede descartar que Camps e Ibars acordaran un «plan criminal» siguiendo esta última las indicaciones del primero y pusieran en marcha «ciertos artificios con la finalidad de llevarlo a cabo», organizando los procesos de contratación de modo que se aseguraran que Orange Market fuera finalmente la adjudicataria de las construcción de los stands de Grandes Eventos.

En cuanto al delito de tráfico de influencias que incluye la acusación popular en su escrito de acusación, el juez entiende también razonable sostener que el expresidente valenciano ejerció influencia sobre Ibars para conseguir que ésta «diera las órdenes inapelables para que se le adjudicasen a Orange Market (que obtuvo un beneficio económico directo por ello) los trabajos relativos al montaje del referido stand de Grandes Proyectos».

Así pues, Anticorrupción acusa a Camps de prevaricación y fraude y pide 2 años y medio de prisión. La acusación popular que ejerce el PSOE eleva su petición a 9 años al añadir a estos delitos el de tráfico de influencias, además de 15 años de inhabilitación absoluta y 16 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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