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Consumo

¿Hay publicidad engañosa en los anuncios de alimentos?

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Laca, glicerina, pintura… son algunos de los trucos o técnicas que se utilizan en la publicidad y el marketing al fotografiar un alimento para hacerlo más apetitoso. Pasa con todo tipo de productos, pero de ahí a distorsionarlo tanto que no se parezca al real, hay un trecho.

Pocos productos se salvan

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comparado alimentos variados con fotos especialmente atractivas, escogidos al azar, sin pensar en unas marcas concretas. Primero se ha fotografiado el envase y a continuación se ha abierto (en ocasiones también calentado o cocinado si lo precisaba) y comparado con la realidad. Aunque no en todos los casos, en muchos se pueden apreciar ciertas diferencias:

  • En la proporción de ingredientes. Por ejemplo, en la cantidad de frutos secos o frutas en mueslis o en bizcochos.

Proporciones diferentes. El producto real muestra un aspecto muy diferente. Efectivamente, en la lista de ingredientes comprobamos que el 20% son pasas. Y solo un 5% chips de banana, un 5% de piña y un 1%de almendras.

Relleno de chocolate. Una vez abierto el envase y cortado el bollo, ni por asomo encontramos la jugosa cantidad de chocolate de la fotografía. Hasta la masa y el color son diferentes.

  • Respecto a la poca cantidad de algunos elementos. Sirvan de ilustración las galletas con almendras o el bizcocho de frutas.

Escasitos de almendras. La almendra escasea en el producto real. Efectivamente, si leemos la lista de ingredientes, comprobamos que tan solo lleva un 3% de este fruto seco.

¿A dónde se ha ido la fruta? La foto sugiere que es un bizcocho de frutas variadas, pero en el producto real casi solo vemos pasas. La lista de ingredientes indica que lleva el 16% de pasas… y unos escasos 2 y 1,5% de naranja y limón escarchados.

  • En lo que se refiere al aspecto. En muchos casos no tiene nada que ver el aspecto una vez cocinado con el plato suculento de la fotografía, como la carne en salsa o la ensalada de quinoa.

Un plato totalmente diferente. Lejos de la imagen de carne y patatas braseadas, el producto real se asemeja más a un tradicional guiso de cazuela, bastante aceitado, por cierto.

¿Dónde se han metido las verduras? Según la lista de ingredientes, un tercio de esta ensalada (33%) son verduras. Desde luego, no nos hemos encontrado con la cantidad y el colorido que sugiere la foto.

¿Podemos hablar de publicidad engañosa?

El artículo 7 del Reglamento de Etiquetadopresentación y publicidad de los productos alimentarios destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios establece que: “la información alimentaria no inducirá a error sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación u obtención”.

Todos estos requisitos también se aplican a la publicidad y a la presentación de los alimentosy, en especial, a la forma o el aspecto que se les dé a estos o a su envase, al material usado para este, a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en el que estén expuestos.

Con todo ello, la entidad que vela por los intereses de los consumidores españoles propone una campaña que busca luchar contra el engaño. A través de #EtiquetasTrampa, OCU pretende conseguir un etiquetado «claro y correcto» de losalimentos.

Fuente: OCU

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Consumo

Nueva ley contra el desperdicio alimentario: bares y restaurantes, obligados desde hoy a cumplirla

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Desde este jueves 1 de abril de 2026, todo el sector hostelero en España deberá aplicar medidas obligatorias para evitar el desperdicio de comida. La normativa, impulsada por el Gobierno y enmarcada en la ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se extiende ahora a todos los bares, restaurantes y servicios de catering.

Qué cambia desde hoy para la hostelería

La ley, que ya afectaba a pequeños establecimientos desde hace un año, se amplía ahora a todo el sector. Esto implica que cualquier negocio de restauración deberá:

  • Adoptar medidas para reducir el desperdicio de alimentos
  • Facilitar al cliente llevarse la comida no consumida
  • Mejorar la gestión de compras y almacenamiento
  • Priorizar la donación de excedentes aptos para el consumo

Esta normativa afecta tanto a grandes cadenas como a negocios locales en ciudades como Valencia.

Objetivo: reducir el desperdicio de comida

El objetivo principal de esta ley es reducir el volumen de alimentos que se tiran cada año, un problema con impacto:

  • Económico
  • Social
  • Medioambiental

España genera miles de toneladas de residuos alimentarios anuales, y una parte importante procede del sector hostelero.

Medidas obligatorias en bares y restaurantes

Entre las principales obligaciones destacan:

1. Ofrecer envases para llevar

Los establecimientos deberán permitir que los clientes se lleven la comida sobrante, fomentando prácticas como el “doggy bag”.

2. Planes de prevención

Los negocios tendrán que implantar estrategias internas para optimizar:

  • Compras
  • Conservación
  • Uso de ingredientes

3. Donación de excedentes

Siempre que sea posible, los alimentos no vendidos deberán destinarse a:

  • Bancos de alimentos
  • Entidades sociales

También afecta al catering

La normativa no solo impacta en bares y restaurantes, sino también en:

  • Empresas de catering
  • Eventos y celebraciones
  • Servicios de comida colectiva

Esto supone un cambio importante en la organización de grandes eventos.

Posibles sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la ley puede conllevar sanciones económicas, lo que obliga al sector a adaptarse rápidamente a las nuevas exigencias.

Un cambio hacia un consumo más responsable

La ampliación de esta normativa marca un paso más hacia un modelo de consumo sostenible. El sector hostelero, clave en la economía española, deberá ahora equilibrar rentabilidad y responsabilidad ambiental.

Con esta medida, España se alinea con las políticas europeas de reducción del desperdicio alimentario y refuerza su compromiso con la sostenibilidad.

 

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