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Hortensia Herrero convertirá el Palacio Valeriola de València en un centro de arte

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VALÈNCIA, 20 Ago. (EUROPA PRESS) –

El futuro Centro de Arte que Hortensia Herrero planea para la ciudad de València da sus primeros pasos con el inicio de las obras para la rehabilitación del edificio del Palacio Valeriola, adquirido a principios de 2016 por la propia Hortensia Herrero, y en el que se situará el espacio cultural.

El conjunto de edificios será sometido a un proceso de rehabilitación integral con el objetivo de salvar y asegurar su estructura, para lo que se recuperará su valor patrimonial, con el objetivo de adaptarlo para la actividad del centro, ha informado la fundación en un comunicado.

Los trabajos de rehabilitación y adaptación correrán a cargo del estudio valenciano ‘ERRE Arquitectura’ y la intervención se prolongará durante los próximos tres años, hasta 2021, cuando se espera su apertura.

Este centro acogerá tanto la colección privada de arte de la propia Hortensia Herrero como exposiciones temporales de artistas de reconocido prestigio nacional e internacional, así como conferencias y diversas actividades culturales promovidas por la Fundación Hortensia Herrero.

El Palacio Valeriola es un edificio de estilo neoclásico ubicado en la calle del Mar que fue construido a principios del siglo XVII sobre los restos de la antigua judería de València.

La intervención integral en el edificio prevé dotar al espacio de arte de una superficie construida de 3.500 metros cuadrados para poder desarrollar sus actividades.

Con esta nueva infraestructura, València contaría con un nuevo espacio dedicado al arte contemporáneo y se sumaría así a la tendencia de otras ciudades europeas, que cuentan tanto con museos públicos como con fundaciones privadas sustentadas por muy diversos mecenas.

RUINAS DEL CIRCO ROMANO
Además de las exposiciones y actividades que se realizarían en el Palacio de Valeriola, los visitantes del mismo tendrán otro aliciente para acercarse: En las primeras actuaciones que se llevaron a cabo se descubrieron las ruinas del antiguo circo romano de Valencia.

Tras la intervención, esas ruinas quedarán integradas en la rehabilitación y podrán ser visitadas.

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Cuenta atrás para presentar la Renta: esto te puede costar no hacerlo a tiempo

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Declaración de la Renta
PIXABAY

La campaña de la Renta 2024 (que se presenta en 2025) comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, según informa la Agencia Tributaria. Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por internet, mediante el programa Renta Web o desde la app oficial durante ese periodo.

📅 Plazos según modalidad de presentación

  • Online (internet): del 2 de abril al 30 de junio de 2025.

  • Domiciliación bancaria (a pagar): hasta el 25 de junio; después solo se admiten otros métodos de pago.

  • Plan “Le Llamamos” (por teléfono): teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de abril.

  • Presencial en oficinas: del 2 al 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

⚠️ ¿Qué pasa si entregas fuera de plazo?

Si estás obligado a declarar y lo haces fuera del plazo:

  • Se aplican recargos automáticos: un +1% inicial, más un 1% adicional por cada mes de retraso.

  • Si Hacienda exige la presentación, los recargos pueden llegar hasta el 150% del importe, en casos graves.

  • Además, el pago de algunas devoluciones puede bloquearse hasta regularizar la situación con la Agencia Tributaria.

🎯 Recomendaciones clave

  1. No dejes la declaración para el último día, especialmente si domicilias el pago: hazla antes del 25 de junio.

  2. Si prefieres ayuda presencial o telefónica, reserva cita con antelación (teléfono: a partir del 29 de abril; presencial: desde el 29 de mayo).

  3. Aprovecha herramientas como el borrador online y el simulador de la AEAT para evitar errores o sorpresas en tu declaración.

  4. Si tienes condiciones especiales (autónomos, desempleo, varios pagadores), asegúrate de incluir todas las deducciones y declaraciones obligatorias.


Resumen de fechas clave

Modalidad Inicio Fin plazo declaración Fecha límite con domiciliación
Online (Renta Web/app) 2 de abril 30 de junio de 2025 N/A
A ingresar (domiciliado) 2 de abril 25 de junio de 2025 25 de junio
Vía telefónica 6 de mayo 30 de junio de 2025
Presencial 2 de junio 30 de junio de 2025

 


Cómo acceder al borrador y presentar la declaración

La Agencia Tributaria facilita varias vías para gestionar la declaración de forma telemática:

1. Con certificado electrónico o DNIe

Permite acceder a Renta Web de forma segura para consultar, modificar y presentar la declaración directamente desde el portal.

2. Con número de referencia

Es la opción más sencilla. Solo necesitas el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE, y el valor de la casilla 0505 de la declaración anterior o un IBAN si no la presentaste.

3. A través del sistema Cl@ve PIN

Combina una clave personal con un PIN temporal enviado por SMS. Es necesario estar registrado previamente, algo que puede hacerse online o presencialmente.

Sanciones por no entregar la declaración de la Renta a tiempo

Las consecuencias por no presentar la declaración dentro del plazo varían según el resultado: si sale a devolver o a ingresar.

Si el resultado es a devolver y no se presenta:
El contribuyente pierde el derecho a recibir el importe que le corresponde.

  • Si se entrega fuera de plazo, la sanción habitual asciende a 200 euros.

  • Esta puede reducirse a 100 euros si se paga antes de que Hacienda envíe un aviso.

  • Si se acepta la penalización sin presentar alegaciones, puede rebajarse aún más, hasta los 70 euros.

Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera del plazo, pero antes de recibir una notificación de Hacienda:
Se aplican recargos en función del tiempo transcurrido:

  • Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5%, sin intereses.

  • Entre 3 y 6 meses: 10%, sin intereses.

  • De 6 a 12 meses: 15%, sin intereses.

  • Más de 12 meses: recargo del 20%, más intereses de demora del 3,75%.

  • Se puede solicitar un pago fraccionado.

Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento:
Se considera una infracción tributaria, con sanciones que varían según la gravedad:

  • Leve (hasta 3.000 € o sin ocultación): multa del 50% de la deuda.

  • Grave (si hay ocultación): entre el 50% y el 100% del importe.

  • Muy grave (fraude o impago de más del 50%): sanción de entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.


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