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Huelga de Renfe el 1 de abril: ¿Afectará a los trenes de Valencia? Servicios mínimos y horarios

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Huelga renfe adif 2025

La huelga de Renfe y Adif convocada para el martes 1 de abril de 2025 afectará a los servicios ferroviarios en todo el territorio nacional, incluyendo Valencia.

Aunque los sindicatos Semaf, CCOO, UGT, CGT, SF-I y SCF habían programado siete días de paros en marzo y abril, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha decidido mantener una huelga nacional de 24 horas para el 1 de abril debido a desacuerdos con acuerdos recientes sobre el traspaso de Rodalies a la Generalitat de Cataluña y otras cuestiones laborales.

Servicios mínimos establecidos:

  • Cercanías: Se garantizará el 75% de los trenes en horas punta (6:00-9:00, 13:30-15:30 y 18:30-20:30) y el 50% en el resto del día.

  • Media Distancia: Operará el 65% de los servicios habituales.

  • Alta Velocidad/Larga Distancia: Estará disponible el 72% de los trenes programados.

  • Mercancías: Se realizará el 24% del servicio previsto.

Estos porcentajes indican que, aunque la mayoría de los servicios se mantendrán operativos, podrían producirse cancelaciones y alteraciones en los horarios habituales.

Se recomienda a los pasajeros que consulten el estado de sus trenes y posibles modificaciones antes de su viaje.

Recomendaciones para los viajeros en Valencia:

  • Información previa: Verifique el estado de su tren a través de los canales oficiales de Renfe antes de viajar.

  • Anticipación: Llegue a la estación con suficiente tiempo de antelación para posibles cambios o reubicaciones.

  • Atención al cliente: En caso de dudas o inconvenientes, diríjase a los mostradores de atención al cliente en las estaciones o contacte a través de los medios habilitados por Renfe.

Manténgase informado a través de las fuentes oficiales de Renfe y Adif para actualizaciones sobre la huelga y el estado de los servicios ferroviarios en Valencia.

 

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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