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Valencia

Controlado el incendio de Cullera que había obligado a desalojar a 15 personas

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incendio en Cullera afecta a la Albufera
Imagen del incendio publicada por el alcalde de la localidad.

València, 16 ago (OFFICIAL PRESS-EFE).-

El incendio forestal declarado esta tarde en Cullera que había afectado al Parque Natural de la Albufera y había obligado a desalojar a 15 personas de 5 viviendas se ha dado por controlado.

En el incendio han trabajado tres medios aéreos, tres unidades de Bomberos Forestales de la Generalitat con tres autobombas y cuatro dotaciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

El incendio se ha declarado pasadas las 16.00 horas de esta tarde en la zona de la Bassa de Sant Llorenç y la proximidad de las llamas a una zona de viviendas, en el área del primer Collao, donde se han desalojado 5 viviendas.

El alcalde de la localidad, Jordi Mayor ha informado de que no se ha producido ningún daño material ni personal y ha agradecido el «trabajo rápido» de los bomberos y las brigadas forestales que ha permitido controlar el fuego.

Cómo evitar los incendios

No abandonar residuos que puedan provocar un incendio

Abandonar residuos como botellas y objetos de cristal –que actúan como una lupa–, papeles u otro material combustible puede acabar en tragedia. Fumar en el bosque o en sus alrededores es especialmente peligroso: no se deben arrojar colillas o cerillas, ni siquiera a la carretera por la ventanilla del coche. El viento puede transportarlas y activarlas.

No hacer fuego en época de incendios

El 95% de los incendios forestales son provocados por el ser humano, en su gran mayoría por negligencias. Entre el 1 de junio y el 1 de noviembre es la época de mayor riesgo de incendios y sobre todo, el mediodía y el atardecer y los fines de semana de julio y agosto. Cualquier pequeña chispa o llama pueden causar un desastre. Por ello, no hay que hacer fogatas o barbacoas ni quemar rastrojos o demás restos agroforestales.

Cómo prevenir incendios forestales desde la precaución

En las zonas de riesgo de incendio hay que ser muy precavido. Es recomendable que en las viviendas de dichos lugares no se pongan setos de especies que ardan con facilidad (arizónicas, cipreses, etc.), no se construyan barbacoas en sus límites o no utilizarlas en los días de viento y de mayor riesgo, y depositar los residuos en los contenedores o vertederos habilitados.

Una de las medidas para evitar los incendios forestales podría ser que los propietarios de las viviendas que se encuentren en zona de riesgo aprueben un plan de autodefensa. Esto se consistiría en instalar depósitos de agua e hidrantes en las calles, mantener los caminos aledaños despejados de vehículos y vegetación, etc. Las personas que salgan a la naturaleza deberían conocer bien el entorno y los diferentes caminos, no salirse de los lugares señalizados e intentar ir por zonas con visibilidad.

Evitar el uso del coche o aparatos mecánicos

Los coches o cualquier otro vehículo de combustión deberían aparcarse en aparcamientos habilitados. O, al menos, en zonas despejadas de pastos o matorral. El tubo de escape en contacto con matorrales secos podría generar un incendio. Y no hay que utilizar desbrozadoras, motosierras o cualquier otro aparato mecánico que pueda provocar chispas o calor intenso.

Saber reaccionar ante un incendio

Si se ve un incendio o una columna de humo, el tiempo es vital: hay que telefonear de inmediato al 112 de Emergencias o al 062 de la Guardia Civil. Imprescindible dar el mayor número de datos posible. Para que el incendio no nos dañe, es esencial huir lo más deprisa posible en contra de la dirección del viento o por un lateral. Nunca ladera arriba ni hacia barrancos u hondanadas, sino buscar un claro. Si se va en coche, lo mejor es cerrar las ventanillas. Si se colabora en las labores de extinción, no hay que quedarse solo y hacer siempre caso a los expertos o personal autorizado.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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