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El juez que investiga las agresiones del 9 d’Octubre aparta de la causa al Ayuntamiento de València

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VALÈNCIA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de Instrucción número 15 de València, que investiga los altercados violentos ocurridos en la capital el pasado 9 d’Octubre, Dia de la Comunitat Valenciana, ha apartado de la causa al Ayuntamiento mientras ha incluido como acusación popular a Movimiento contra la Intolerancia.

Así consta en diferentes resoluciones, facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en las que se indica que el consistorio no puede ejercer de acción particular en este procedimiento porque no hubo daños en el mobiliario urbano. También indica que Movimiento contra la Intolerancia puede personarse si aporta una fianza de 1.500 euros.

Sobre la postura del Ayuntamiento, el juez recuerda que inicialmente se creía que los hechos podían ser constitutivos de un delito de daños causados al mobiliario urbano, con lo que se ofrecieron acciones al consistorio.

El Ayuntamiento se personó y durante la investigación se ha tenido conocimiento por medio del propio consistorio que no consta la existencia de daños en bienes de titularidad municipal, con lo que ha acordado apartarlo de la causa como acusación particular.

Respecto a Movimiento contra la Intolerancia, pidió personarse en la causa y el juez lo acepta porque su legitimación es «incuestionable». En este sentido recuerda que en los procesos por delitos perseguibles de oficio, como sucede en este caso, cualquier ciudadano español puede mostrarse parte actora hasta el momento de la calificación, ejercitando la acción penal e interviniendo durante todo el procedimiento desde la fase de investigación hasta el juicio oral.

Este derecho de acción penal –agrega– se ostenta con total independencia de que la persona haya sido agraviada u ofendida por los hechos que se persiguen o resulte completamente ajena a los mismos.

El ciudadano ejercita así el derecho de acción popular, constitucionalmente reconocido, que deriva de la propia naturaleza pública de los hechos delictivos. Es un derecho reservado a ciudadanos españoles que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

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Condena histórica al fiscal general: dos años de inhabilitación por revelación de secretos contra el novio de Ayuso

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Álvaro García Ortiz

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, a dos años de inhabilitación y a pagar una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos. La sentencia afecta a Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a quien el Tribunal ordena indemnizar con 10.000 euros por daños morales.

Según la resolución del Supremo, García Ortíz vulneró la confidencialidad de información sensible relacionada con Alberto González Amador, un acto considerado grave por comprometer derechos fundamentales y la confianza en la administración pública.

Esta decisión del Tribunal Supremo marca un precedente significativo sobre la responsabilidad de altos cargos en el manejo de información confidencial, reforzando la protección jurídica frente a filtraciones o revelaciones indebidas.

 


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