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El juez que investiga las agresiones del 9 d’Octubre aparta de la causa al Ayuntamiento de València

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VALÈNCIA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de Instrucción número 15 de València, que investiga los altercados violentos ocurridos en la capital el pasado 9 d’Octubre, Dia de la Comunitat Valenciana, ha apartado de la causa al Ayuntamiento mientras ha incluido como acusación popular a Movimiento contra la Intolerancia.

Así consta en diferentes resoluciones, facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en las que se indica que el consistorio no puede ejercer de acción particular en este procedimiento porque no hubo daños en el mobiliario urbano. También indica que Movimiento contra la Intolerancia puede personarse si aporta una fianza de 1.500 euros.

Sobre la postura del Ayuntamiento, el juez recuerda que inicialmente se creía que los hechos podían ser constitutivos de un delito de daños causados al mobiliario urbano, con lo que se ofrecieron acciones al consistorio.

El Ayuntamiento se personó y durante la investigación se ha tenido conocimiento por medio del propio consistorio que no consta la existencia de daños en bienes de titularidad municipal, con lo que ha acordado apartarlo de la causa como acusación particular.

Respecto a Movimiento contra la Intolerancia, pidió personarse en la causa y el juez lo acepta porque su legitimación es «incuestionable». En este sentido recuerda que en los procesos por delitos perseguibles de oficio, como sucede en este caso, cualquier ciudadano español puede mostrarse parte actora hasta el momento de la calificación, ejercitando la acción penal e interviniendo durante todo el procedimiento desde la fase de investigación hasta el juicio oral.

Este derecho de acción penal –agrega– se ostenta con total independencia de que la persona haya sido agraviada u ofendida por los hechos que se persiguen o resulte completamente ajena a los mismos.

El ciudadano ejercita así el derecho de acción popular, constitucionalmente reconocido, que deriva de la propia naturaleza pública de los hechos delictivos. Es un derecho reservado a ciudadanos españoles que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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