Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El juez que investiga las agresiones del 9 d’Octubre aparta de la causa al Ayuntamiento de València

Publicado

en

VALÈNCIA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de Instrucción número 15 de València, que investiga los altercados violentos ocurridos en la capital el pasado 9 d’Octubre, Dia de la Comunitat Valenciana, ha apartado de la causa al Ayuntamiento mientras ha incluido como acusación popular a Movimiento contra la Intolerancia.

Así consta en diferentes resoluciones, facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en las que se indica que el consistorio no puede ejercer de acción particular en este procedimiento porque no hubo daños en el mobiliario urbano. También indica que Movimiento contra la Intolerancia puede personarse si aporta una fianza de 1.500 euros.

Sobre la postura del Ayuntamiento, el juez recuerda que inicialmente se creía que los hechos podían ser constitutivos de un delito de daños causados al mobiliario urbano, con lo que se ofrecieron acciones al consistorio.

El Ayuntamiento se personó y durante la investigación se ha tenido conocimiento por medio del propio consistorio que no consta la existencia de daños en bienes de titularidad municipal, con lo que ha acordado apartarlo de la causa como acusación particular.

Respecto a Movimiento contra la Intolerancia, pidió personarse en la causa y el juez lo acepta porque su legitimación es «incuestionable». En este sentido recuerda que en los procesos por delitos perseguibles de oficio, como sucede en este caso, cualquier ciudadano español puede mostrarse parte actora hasta el momento de la calificación, ejercitando la acción penal e interviniendo durante todo el procedimiento desde la fase de investigación hasta el juicio oral.

Este derecho de acción penal –agrega– se ostenta con total independencia de que la persona haya sido agraviada u ofendida por los hechos que se persiguen o resulte completamente ajena a los mismos.

El ciudadano ejercita así el derecho de acción popular, constitucionalmente reconocido, que deriva de la propia naturaleza pública de los hechos delictivos. Es un derecho reservado a ciudadanos españoles que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

Publicado

en

precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo