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Valencia

La A.Nacional juzga a un hombre por vincular al rey emérito con el caso Alcàsser

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Madrid, 18 abr (EFE).- La Audiencia Nacional sentará este martes en el banquillo a un hombre acusado de un delito contra la Corona por proferir graves acusaciones contra el rey emérito en una conferencia en la que le vinculó con el caso Alcàsser, y quien sufre síndrome de Asperger que, según el fiscal, no altera sus facultades.

La Fiscalía pide una condena de 720 euros del multa por las expresiones que vertió en una conferencia titulada «Alcasser apócrifo» y que se celebró en un local público del municipio alicantino de Monforte del Cid el 25 de abril de 2019.

Allí, según explica el ministerio público en su escrito de conclusiones provisionales, el ahora acusado atribuyó al rey Juan Carlos I «una responsabilidad directa en los hechos conocidos como ‘el asesinato de las niñas de Alcàsser’, en Valencia», sobre el crimen de tres adolescentes de entre 14 y 15 años en 1992.

De acuerdo con el relato del fiscal, que reproduce parte de la conferencia del encausado, éste acusó al rey emérito de violar a una de las niñas, de participar en rituales y orgías y dio a «entender la participación en los crímenes de Alcàsser por parte del rey emérito», entre otras graves acusaciones.

El acusado, según indica la Fiscalía, «ha sido diagnosticado de síndrome de Asperger desde el año 2001, pero dicha patología psiquiátrica no provoca en el acusado alteración alguna en sus facultades cognitivas y volitivas, manteniéndose intactas su capacidad de comprender y querer».

El ministerio fiscal le acusa de un delito contra la Corona, reflejado en los artículos 491.1 y 490 del Código Penal, que castigan las calumnias e injurias contra miembros de la Casa Real.

Éste es uno de los tipos penales que ha sido objeto de debate en el Congreso en varias ocasiones ante la voluntad de algunos grupos de despenalizarlos, e incluso en 2018 el Congreso dio el primer paso para hacerlo ante una iniciativa de Unidas Podemos.

En esta legislatura, el 27 de octubre del año pasado el Congreso se opuso a la toma en consideración de la proposición de ley presentada por ERC para sacar este delito del Código Penal.

El Ministerio de Justicia anunció en febrero que estudiaba la posibilidad de reformar este y otros tipos penales y Unidas Podemos registró una iniciativa legal para derogar los artículos del Código Penal que recogen este delito.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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