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La Audiencia de Navarra deja en la libertad provisional a ‘La Manada’

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decretado la prórroga, eludible bajo fianza de 6.000 euros, de la prisión provisional establecida para los cinco condenados el pasado abril a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por una violación perpetrada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impone a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

El auto, contra el que puede interponerse recurso de súplica ante el mismo tribunal, cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses.

Los magistrados Ricardo González, ponente, y Raquel Fernandino, explican que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tras realizar la pertinente ponderación de los intereses en juego y teniendo siempre presente la preeminencia que debe otorgarse al derecho a la libertad personal, la pretensión de las acusaciones de prorrogar la prisión provisional de los condenados en primera instancia hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia de forma incondicional incurre en un automatismo del que se debe huir.

“Así, en primer lugar, entendemos que para valorar la situación actual ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 años de prisión; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisión o de denegación de la solicitud de libertad provisional se interpusieron”, apunta la Sección Segunda.

Una condena grave no resulta suficiente para la prisión provisional

Tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, apostilla la sala, “se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.

En cualquier caso, prosiguen los jueces, para resolver cualquier duda o incertidumbre al respecto siempre se atienen a “dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo.

Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener.

“En tal sentido, no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga; riesgo que, aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”, zanja el tribunal.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación.

La Audiencia de Navarra asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. “Se trata por tanto de hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer.

La pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva

“Por otra parte, según la Audiencia, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”, destaca la Audiencia.

El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.

Y, respecto a la alegación de que “la ocultación de la perpetración de otros hechos presuntamente delictivos, que posteriormente fueron averiguados por los policías encargados de la investigación”, permita “presumir la existencia del riesgo de acceder por sí, o a través de terceros a las fuentes de prueba o influir sobre otros investigados”, el tribunal considera que es algo que ciertamente carece de todo fundamento si se considera que tales supuestos hechos delictivos habrían de haberse cometido necesariamente con anterioridad a su ingreso en prisión, situación en la que están próximos a cumplir dos años, “tiempo más que suficiente para que se hayan realizado las investigaciones necesarias y asegurado las pruebas que las sustenten si es que esto ha sucedido, pues nada se acredita al respecto por ninguna de las acusaciones”.

El voto particular destaca que las medidas cautelares impuestas no conjuran eficazmente el riesgo de fuga

El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo, ponente además de la sentencia condenatoria a 9 años de prisión.

Según este magistrado, “teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado” la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.

Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.

Así, respecto a los datos que pueden evaluarse, en función de lo actuado sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten, a juicio del magistrado, “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.

Para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, “en conclusión, por todo lo expuesto, entiendo que resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”.

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El novio de Ayuso ante el Supremo: “Pasé a ser el delincuente confeso del Reino de España. El fiscal general me había matado públicamente”

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El empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha declarado este martes ante el Tribunal Supremo en el juicio contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, acusado de revelación de secretos por la filtración del correo electrónico en el que su defensa admitía “dos delitos fiscales”.


“El fiscal general me había destrozado públicamente”

Visiblemente afectado, González Amador relató ante el tribunal el impacto que tuvo aquella publicación.

“Pasé a ser el delincuente confeso del Reino de España. Estaba muerto. El señor García Ortiz me había matado públicamente”,
declaró, girándose hacia el fiscal general durante su testimonio.

El empresario aseguró que, hasta la filtración, confiaba en resolver el caso “de forma discreta y con una pena asumible”, pero todo cambió “cuando el asunto saltó a la luz pública”.


De una negociación fiscal a un caso mediático

Según explicó ante el Supremo, su intención inicial era alcanzar un acuerdo con la Fiscalía para cerrar el procedimiento por fraude fiscal. Sin embargo, el correo filtrado —en el que su abogado fiscalista, Carlos Neira, reconocía la existencia de “dos delitos contra la Hacienda Pública”— acabó difundido en medios de comunicación en marzo de 2024.

“Cuando vi mi expediente tributario y el correo en la prensa, llamé a mi abogado. Me dijo: ‘La presunción de inocencia se ha roto. Estamos en otra dimensión’”, ha recordado González Amador.

A partir de ese momento, según su testimonio, “todo el Gobierno comenzó a llamarle delincuente confeso”, lo que le causó “un daño irreparable” a nivel personal y profesional.


El juicio a García Ortiz y las tensiones institucionales

El juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se sigue en el Supremo tras la querella presentada por González Amador por revelación de secretos. El proceso ha vuelto a poner el foco en las tensiones entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid, así como en el papel de la Fiscalía General en casos con implicaciones políticas.

Durante la sesión, se recordaron también las declaraciones previas de altos cargos de la Comunidad de Madrid, como el jefe de Gabinete de Ayuso, que reconoció haber advertido de que “el fiscal general iría p’alante”.

 Un juicio histórico en la democracia española

El juicio a Álvaro García Ortiz, actual fiscal general del Estado, marca un hecho sin precedentes en la historia democrática española.
El proceso, que se celebra en el Tribunal Supremo, estará presidido por siete magistrados de la Sala de lo Penal, encargados de determinar si García Ortiz filtró un correo electrónico del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en el que se reconocía una supuesta defraudación a Hacienda.

Pese a la gravedad de la acusación, el juez Ángel Hurtado ha decidido que el fiscal general mantenga su cargo mientras dure el proceso judicial, que se prevé se alargue durante dos semanas.


El origen del caso: el correo del abogado de González Amador

Todo comenzó el 2 de febrero de 2024, cuando Carlos Neira, abogado del empresario Alberto González Amador, remitió a la Fiscalía un correo electrónico con una propuesta de pacto.
En él se reconocía la posibilidad de que su cliente hubiera cometido un delito contra la Hacienda Pública.

Durante más de un mes, el contenido de ese correo permaneció reservado. Sin embargo, el 12 de marzo de 2024, varios medios de comunicación publicaron que la pareja de Ayuso podría haber defraudado dinero al fisco.
Al día siguiente, desde la Comunidad de Madrid, el portavoz Miguel Ángel Rodríguez negó esa versión y aseguró que fue la Fiscalía la que había propuesto el pacto.
Esa misma noche, según la investigación, se habría producido la presunta filtración del correo.


La posición del fiscal general

Durante su declaración ante el Tribunal Supremo, García Ortiz negó “rotundamente” haber filtrado información confidencial.
El magistrado instructor, no obstante, considera que existen “indicios razonables” de que la filtración pudo salir de la Fiscalía.

El propio Alberto González Amador ha asegurado que la publicación del correo electrónico vulneró su derecho a la intimidad y afectó a su reputación:

“Todo eso me ha ido lastrando”, declaró ante el tribunal.


Un proceso sin retransmisión pública

Aunque se trata de un juicio inédito en España, el Tribunal Supremo ha decidido no retransmitir las sesiones en directo.
A lo largo del proceso declararán unos cuarenta testigos, entre ellos políticos, periodistas y miembros de la Guardia Civil.
El último en declarar será el propio Álvaro García Ortiz, quien sigue al frente de la Fiscalía General del Estado durante la vista.


Qué consecuencias puede tener el juicio

Si el Tribunal Supremo declarara culpable al fiscal general, la sentencia podría implicar:

  • Entre 4 y 6 años de cárcel,

  • 12 años de inhabilitación para ejercer un cargo público,

  • y una multa superior a los 400.000 euros.

Por el momento, el proceso continúa abierto, y se espera que el fallo se conozca antes de final de mes.


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