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La Audiencia Nacional da la razón a Gran Turia para la apertura de festivos

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centros comerciales abiertos

VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Centro Comercial Gran Turia de Xirivella para la apertura de festivos al considerar que la Generalitat Valenciana no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización de abrir los mismos festivos que la ciudad de València.

La Audiencia Nacional, que no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de «necesidad y proporcionalidad», se hubiera evitado «barreras anticompetitivas» que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València, pese a formar parte del ‘área de València’, en el Barrio de La Luz.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó «exclusivamente» en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de «interés general» para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.

Por ello, la sala estima el recurso de Gran Turia, promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Consellera, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.

Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de «necesidad y proporcionalidad», lo que creó «barreras anticompetitivas» que podrían «haberse evitado», ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.

NO ENTRA EN INDEMNIZACIÓN
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones.

La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.

Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una «limitación al ejercicio de una actividad económica» en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.

Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de «innecesario y desproporcionado» ese rechazo.

La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de «necesidad, proporcionalidad y no discriminación» previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis «más abierto a la libertad de empresa».

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Noelia Castillo recibirá su eutanasia este jueves

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

El TEDH rechaza frenar el proceso y pone fin a casi dos años de batalla judicial

Noelia Castillo, una joven de 25 años de Barcelona en situación de paraplejia, recibirá la eutanasia este jueves tras una larga batalla judicial que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La corte europea ha rechazado paralizar el procedimiento, como solicitaba su padre, agotando así todas las vías legales.

La propia joven ha confirmado su decisión en una entrevista reciente, en la que ha asegurado que siempre lo tuvo claro: “Quiero irme ya en paz y dejar de sufrir”. Un testimonio que refleja el desgaste emocional de un proceso que se ha prolongado durante casi dos años.

Un caso marcado por el conflicto familiar y judicial

El caso de Noelia ha estado condicionado por el enfrentamiento entre su voluntad de acceder a la eutanasia y la oposición de su पिता, que ha intentado frenar el procedimiento en distintas instancias judiciales.

El origen del conflicto se sitúa en julio de 2024, cuando la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la prestación solicitada por la joven. A partir de ese momento, su padre inició un recorrido judicial que incluyó:

  • Suspensión cautelar inicial del procedimiento
  • Recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
  • Recurso ante el Tribunal Supremo, que no fue admitido
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, también inadmitido
  • Recurso final ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Todas las instancias han coincidido en avalar la capacidad de la joven para tomar esta decisión y en confirmar que cumple los requisitos legales.

El debate sobre la capacidad y la salud mental

Durante el proceso, la representación legal del padre, a través de Abogados Cristianos, ha sostenido que Noelia debería someterse a tratamiento psiquiátrico antes de acceder a la eutanasia.

La organización ha argumentado que la joven presentaba antecedentes de trastornos mentales y ha advertido de un posible precedente. Incluso en los últimos días se solicitaron medidas cautelarísimas para frenar el procedimiento, que fueron rechazadas.

Sin embargo, los tribunales han respaldado de forma reiterada que Noelia tiene plena capacidad para decidir, descartando la falta de autonomía en su consentimiento.

Qué dice la ley de eutanasia en España

La eutanasia es legal en España desde 2021 y está regulada bajo estrictos requisitos. Para acceder a esta prestación, es necesario:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico con sufrimiento intenso
  • Realizar la solicitud de forma voluntaria y reiterada
  • Contar con la evaluación de varios profesionales sanitarios
  • Obtener el visto bueno de una comisión de garantías

En este caso, todas las evaluaciones médicas y legales han sido favorables a la solicitud de Noelia.

Una decisión firme pese a la oposición

A lo largo de todo el proceso, Noelia ha mantenido su postura sin cambios. En sus declaraciones, ha defendido su derecho a decidir sobre su vida:

“La felicidad de un padre o de una familia no puede estar por encima de la de una hija”.

Sus palabras reflejan la dimensión personal de un caso que ha trascendido al ámbito jurídico y social, generando un intenso debate sobre los límites entre la autonomía individual, la protección de la salud mental y el papel de la familia.

Un caso que marca precedente en Europa

El aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un respaldo clave a la legislación española sobre eutanasia y refuerza el reconocimiento del derecho a una muerte digna en el marco europeo.

Además, pone de manifiesto la complejidad de estos casos, donde confluyen aspectos médicos, legales, éticos y familiares.

El final de una batalla y el inicio de un debate

Con la ejecución de la eutanasia prevista para este jueves, se cierra una de las batallas judiciales más relevantes en torno a este derecho en España.

El caso de Noelia Castillo deja abiertas numerosas cuestiones:

  • El papel de la familia en decisiones personales
  • Los límites de la intervención judicial
  • La protección de personas vulnerables
  • El derecho individual a decidir sobre el propio sufrimiento

Un debate que seguirá presente en la sociedad y en el ámbito jurídico en los próximos años.

 

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