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La Audiencia Nacional da la razón a Gran Turia para la apertura de festivos

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VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Centro Comercial Gran Turia de Xirivella para la apertura de festivos al considerar que la Generalitat Valenciana no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización de abrir los mismos festivos que la ciudad de València.

La Audiencia Nacional, que no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de «necesidad y proporcionalidad», se hubiera evitado «barreras anticompetitivas» que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València, pese a formar parte del ‘área de València’, en el Barrio de La Luz.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó «exclusivamente» en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de «interés general» para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.

Por ello, la sala estima el recurso de Gran Turia, promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Consellera, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.

Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de «necesidad y proporcionalidad», lo que creó «barreras anticompetitivas» que podrían «haberse evitado», ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.

NO ENTRA EN INDEMNIZACIÓN
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones.

La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.

Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una «limitación al ejercicio de una actividad económica» en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.

Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de «innecesario y desproporcionado» ese rechazo.

La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de «necesidad, proporcionalidad y no discriminación» previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis «más abierto a la libertad de empresa».

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Julio Iglesias demanda a Yolanda Díaz por llamarlo “abusador sexual”

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Julio Iglesias-ARCHIVO

Julio Iglesias pasa al contraataque judicial contra Yolanda Díaz

El cantante Julio Iglesias ha presentado una demanda de conciliación contra la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, por las declaraciones en las que lo calificó de “abusador sexual” y habló de supuestas situaciones de “esclavitud” y “estructura de poder basada en la agresión permanente”.

La acción judicial, paso previo a una posible querella por calumnias o injurias, solicita que la ministra de Trabajo se retracte públicamente, reconozca el daño causado y abone una indemnización en función de la difusión de sus manifestaciones.


La demanda se produce tras el archivo de la denuncia en la Audiencia Nacional

El movimiento del artista llega después de que la denuncia presentada por dos extrabajadoras ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional fuera archivada en enero por falta de competencia.

Según el escrito de la defensa, Iglesias nunca ha tenido la condición de investigado ni de sospechoso en el procedimiento.


Las declaraciones de Yolanda Díaz en redes y televisión

Los abogados del cantante señalan especialmente un mensaje publicado por Díaz en redes sociales el 13 de enero, en el que aludía a testimonios de extrabajadoras y agradecía a periodistas por difundir el caso.

Además, citan una entrevista en televisión en la que la vicepresidenta se refirió al artista como “presunto agresor” y habló de vulneraciones graves de derechos en el entorno laboral.

Tras conocerse la demanda, Díaz reafirmó su postura señalando que seguirá defendiendo a las mujeres trabajadoras “con denuncias o sin denuncias”.


La defensa invoca la presunción de inocencia

El equipo jurídico del cantante, encabezado por el penalista José Antonio Choclán, sostiene que las declaraciones de la vicepresidenta vulneran el derecho a la presunción de inocencia y afectan al honor y la reputación del artista.

El escrito argumenta que atribuir la condición de víctimas a las denunciantes sin hechos acreditados supone emitir prejuicios de culpabilidad desde una posición institucional.


Posibles nuevas acciones legales

La demanda de conciliación es el primer paso dentro de una estrategia legal más amplia. La defensa también ha solicitado acceder al contenido íntegro de las actuaciones de la Fiscalía para valorar si procede emprender otras acciones, incluido el análisis de un posible delito de denuncia falsa.


Un conflicto con dimensión política y mediática

El caso añade tensión al debate público sobre las acusaciones, el papel de las instituciones y la protección de la reputación, situando el foco tanto en el ámbito judicial como en el político.

La evolución del procedimiento dependerá ahora de si se produce un acto de conciliación o si finalmente se formaliza una querella.


 

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