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La Audiencia Nacional da la razón a Gran Turia para la apertura de festivos

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centros comerciales abiertos

VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Centro Comercial Gran Turia de Xirivella para la apertura de festivos al considerar que la Generalitat Valenciana no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización de abrir los mismos festivos que la ciudad de València.

La Audiencia Nacional, que no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de «necesidad y proporcionalidad», se hubiera evitado «barreras anticompetitivas» que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València, pese a formar parte del ‘área de València’, en el Barrio de La Luz.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó «exclusivamente» en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de «interés general» para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.

Por ello, la sala estima el recurso de Gran Turia, promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Consellera, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.

Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de «necesidad y proporcionalidad», lo que creó «barreras anticompetitivas» que podrían «haberse evitado», ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.

NO ENTRA EN INDEMNIZACIÓN
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones.

La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.

Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una «limitación al ejercicio de una actividad económica» en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.

Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de «innecesario y desproporcionado» ese rechazo.

La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de «necesidad, proporcionalidad y no discriminación» previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis «más abierto a la libertad de empresa».

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Santos Cerdán sale de prisión denunciando “mentiras y manipulaciones” 

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Santos Cerdán
Santos Cerdán-CAPTURA DE PANTALLA
Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ha abandonado la prisión madrileña de Soto del Real en la tarde de este miércoles después de que el magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, decretara su libertad provisional. La decisión llega tras la evaluación del último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y después de que el juez considerara que el riesgo de destrucción de pruebas está ya mitigado.

A su salida, Cerdán ha lanzado un mensaje rotundo ante los periodistas congregados en la entrada de la cárcel, denunciando lo que considera una campaña de “mentiras y manipulaciones” en su contra.


La salida de prisión: un mensaje directo contra los informes de la UCO

Un gesto de firmeza ante los medios

A las 19.15 horas, acompañado únicamente por su abogado Jacobo Teijelo, Santos Cerdán ha salido de Soto del Real visiblemente más delgado y vestido con traje oscuro y camisa azul sin corbata. Portaba una carpeta roja y se detuvo unos instantes para dirigirse a la prensa antes de subirse al vehículo que lo esperaba.

El exdirigente socialista se mostró crítico con los últimos informes de la UCO, en los que se le señala como líder de un supuesto entramado delictivo vinculado a adjudicaciones públicas y a directivos de Acciona. “Se han dicho mentiras y manipulaciones sobre mi persona”, afirmó con contundencia, asegurando que confía en que “la verdad se imponga”.

El exsecretario de Organización del PSOE agradeció además el apoyo de sus abogados y de su familia durante los meses de prisión provisional.


El motivo de la libertad provisional: un riesgo de destrucción de pruebas ya descartado

El juez considera que ya no existe el peligro que motivó su ingreso en prisión

El magistrado Leopoldo Puente ha decretado la libertad provisional tras concluir que el riesgo de destrucción de pruebas, motivo principal por el que Cerdán fue encarcelado el 30 de junio, ha quedado “seriamente mitigado”.

Según detalla el auto, la Guardia Civil ya ha reunido todos los indicios disponibles sobre la supuesta trama de cobro de comisiones millonarias por adjudicaciones de obra pública en el Ministerio de Transportes. Estas pruebas, señala Puente, habrían sido inaccesibles si el investigado hubiera mantenido plena libertad durante la fase inicial.

Los indicios de criminalidad siguen presentes y reforzados

El juez indica en su resolución que los indicios de criminalidad no solo no han disminuido con la investigación, sino que incluso se han reforzado. El último informe de la UCO sitúa a Cerdán al frente de un triángulo delictivo supuestamente conformado por altos cargos del Gobierno, directivos de Acciona y él mismo, apuntando a dádivas, mordidas y beneficios personales como el alquiler de un piso o el uso de una tarjeta con más de 30.000 euros en gastos.

Sin embargo, Puente subraya que la persistencia de indicios no es suficiente para prolongar la prisión provisional más allá del tiempo estrictamente necesario. La ley exige valorar si la medida sigue siendo proporcional y si existen alternativas menos restrictivas.


Medidas cautelares: comparecencias periódicas y prohibición de salir del país

Las condiciones impuestas por el Tribunal Supremo

El juez ha establecido varias medidas cautelares para asegurar la presencia de Cerdán en el procedimiento. Entre ellas:

  • Comparecer cada 15 días ante el Tribunal Supremo o en el juzgado más cercano a su domicilio.

  • Acudir siempre que sea citado por la instrucción.

  • Prohibición de salir del territorio nacional.

  • Retirada inmediata del pasaporte, que deberá entregar en la Secretaría de la Sala Penal.

Estas medidas, según Puente, permiten minimizar el riesgo de fuga y garantizar el buen desarrollo de la investigación sin necesidad de mantener la prisión preventiva.


Cerdán “ya no tiene cargo público”, un punto clave en la decisión del juez

El magistrado señala que el exsecretario de Organización del PSOE ya no ostenta ningún cargo en el partido ni ocupa responsabilidades públicas, lo que reduce notablemente su capacidad de influir en la destrucción de pruebas o en la obstrucción del proceso judicial.

Además, el auto descarta un riesgo elevado de fuga y considera que las nuevas medidas cautelares son suficientes para asegurar su presencia durante el procedimiento.


Un caso que sigue abierto y que apunta a nuevas líneas de investigación

Aunque Santos Cerdán ha salido de prisión, el magistrado Puente recalca que la investigación continúa abierta y que los indicios existentes siguen siendo sólidos. El informe de la UCO ha abierto nuevas líneas de investigación que podrían extender la causa y ampliar su alcance.

La causa se centra en una presunta red de comisiones millonarias vinculadas a contratos públicos. La presunta implicación de directivos de Acciona y la triangulación con cargos del Gobierno han convertido el caso en uno de los más relevantes del panorama político y judicial de los últimos años.

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