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La Audiencia Nacional da la razón a Gran Turia para la apertura de festivos

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centros comerciales abiertos

VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Centro Comercial Gran Turia de Xirivella para la apertura de festivos al considerar que la Generalitat Valenciana no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización de abrir los mismos festivos que la ciudad de València.

La Audiencia Nacional, que no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de «necesidad y proporcionalidad», se hubiera evitado «barreras anticompetitivas» que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València, pese a formar parte del ‘área de València’, en el Barrio de La Luz.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó «exclusivamente» en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de «interés general» para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.

Por ello, la sala estima el recurso de Gran Turia, promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Consellera, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.

Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de «necesidad y proporcionalidad», lo que creó «barreras anticompetitivas» que podrían «haberse evitado», ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.

NO ENTRA EN INDEMNIZACIÓN
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones.

La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.

Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una «limitación al ejercicio de una actividad económica» en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.

Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de «innecesario y desproporcionado» ese rechazo.

La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de «necesidad, proporcionalidad y no discriminación» previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis «más abierto a la libertad de empresa».

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Felipe VI sorprende con un discurso de Navidad de pie y cargado de simbolismo

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mensaje Nochebuena Rey Felipe 2025
Mensaje de Navidad de Su Majestad el Rey © Casa de S.M. el Rey

El rey Felipe VI ha pronunciado su Mensaje de Navidad 2025 de pie, un gesto inédito que ha reforzado la solemnidad y la firmeza institucional de una intervención marcada por el simbolismo histórico. El escenario elegido ha sido el Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid, uno de los espacios con mayor carga política e histórica de la residencia oficial.

Un espacio con fuerte carga simbólica y europea

La elección del Salón de Columnas no ha sido casual. En este mismo lugar se firmó el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1985, un acontecimiento del que se cumplen ahora 40 años y que refuerza el mensaje europeísta del discurso navideño del monarca. El entorno elegido subraya así la dimensión institucional y el papel de España dentro del proyecto europeo.

Duración del mensaje y puesta en escena solemne

El discurso ha contado con 1.126 palabras y una duración de 9 minutos y 2 segundos, que se ha ampliado hasta los 10 minutos y 29 segundos con los himnos de entrada y salida. Es la primera vez que Felipe VI pronuncia el mensaje de Navidad de pie, una decisión que ha sido interpretada como una apuesta por una imagen más directa, firme y solemne.

No es la primera ocasión en la que el Rey utiliza el Palacio Real como escenario. En 2015 habló desde el Salón del Trono y en 2024 ya eligió el Salón de Columnas, consolidándolo como uno de los espacios clave para sus discursos más relevantes.

Imagen cuidada y mensaje visual

El monarca ha optado por una imagen sobria y elegante, con traje azul marino, camisa blanca y corbata en tono terracota con estampado geométrico, acorde con el tono institucional del mensaje. A su derecha se han situado las banderas de España y de la Unión Europea, reforzando visualmente el mensaje de unidad y pertenencia europea.

A la izquierda, los elementos navideños han tenido un papel destacado con un Misterio del primer cuarto del siglo XVIII, tallado y policromado en madera, junto a un árbol de Navidad que ha aportado el toque festivo al conjunto.

Un fondo artístico cargado de historia

El Salón de Columnas ha servido también como escaparate del patrimonio artístico que alberga el Palacio Real. Tapices del siglo XVII, bustos romanos y esculturas históricas han conformado un fondo cuidadosamente seleccionado para acompañar el discurso, reforzando el mensaje de continuidad histórica y estabilidad institucional.

Un cierre con balance institucional y mensaje de principios

Durante el himno final, las imágenes han repasado la actividad institucional de los Reyes, la Princesa de Asturias y la infanta Sofía a lo largo de 2025, mostrando visitas oficiales y actos relevantes en distintos puntos de España.

El mensaje se ha cerrado con el lema “Servicio, compromiso y deber”, una declaración de principios que resume el papel que la Corona quiere proyectar: cercanía, responsabilidad institucional y vocación de servicio público.

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