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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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banco de valencia juicio
El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

La Generalitat subasta cuatro inmuebles patrimoniales por más de 960.000 euros

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La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Hacienda y Economía y la Dirección General de Patrimonio, ha iniciado el proceso de subasta pública de cuatro bienes inmuebles patrimoniales por un valor total de 964.309,55 euros. Los inmuebles están situados en las ciudades de València y Castelló de la Plana y forman parte de la estrategia del Consell para optimizar la gestión del patrimonio público.


Bienes en València y Castelló de la Plana

Los bienes inmuebles incluidos en la subasta son tres propiedades ubicadas en suelo urbano y una vivienda con plaza de garaje y trastero, distribuidas entre Castelló de la Plana y València.

El inmueble de mayor valor se encuentra en el Paseo de la Alameda número 15 de València, con un precio base de 669.872,99 euros.
Le sigue una vivienda con garaje y trastero en la calle Carcagente 23 de Castelló de la Plana, valorada en 146.773,56 euros.
También se subastará una vivienda en la Avenida Cardenal Benlloch 80 de València, tasada en 75.903,48 euros, y un inmueble urbano en la Calle Morería 2 de Castelló de la Plana, con un precio base de 71.759,52 euros.


Subasta pública y procedimiento

La apertura de ofertas tendrá lugar el 15 de enero de 2026, a las 10:00 horas, en el Salón de Actos de la Conselleria de Hacienda y Economía (Calle Palau, 12, València).
El procedimiento contempla cuatro subastas sucesivas, con proposición económica en sobre cerrado, adjudicándose cada lote al mejor postor.

En caso de que alguna subasta quede desierta, el precio de salida se reducirá un 15 % en cada nueva convocatoria.
Para participar, las personas interesadas deberán constituir una fianza equivalente al 5 % del precio base del lote al que presenten oferta.

Las ofertas podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Hacienda y Economía durante los 20 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Además, toda la documentación del proceso estará disponible de forma telemática en la web de la Conselleria, dentro del apartado Inmuebles para subastar.


Gestión eficiente y responsable del patrimonio público

La consellera de Hacienda y Economía, Ruth Merino, ha destacado que esta operación “refuerza la apuesta del Consell por una gestión responsable, eficiente y transparente del patrimonio público”.
Según ha explicado, el objetivo de esta iniciativa es optimizar los recursos disponibles, evitando el mantenimiento de inmuebles en desuso o no aptos para la gestión administrativa, y transformarlos en activos que generen valor para la sociedad valenciana.


Subasta de bienes de la Generalitat: transparencia y eficiencia

Con esta nueva convocatoria, la Generalitat continúa impulsando su política de racionalización del patrimonio público, mediante la venta de activos que no resultan útiles para la administración autonómica.
Los ingresos obtenidos se destinarán a reforzar las finanzas públicas y a seguir promoviendo una gestión económica eficiente y sostenible.

Link aquí de los inmuebles a subastar.

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