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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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banco de valencia juicio
El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

El 27 de noviembre se votará en Les Corts la candidatura de Pérez Llorca

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El secretario general del PPCV, Juanfran Llorca, durante una entrevista para Europa Press.

Les Corts Valencianes han fijado oficialmente el jueves 27 de noviembre a las 11:00 horas la celebración del debate de investidura de Juanfran Pérez Llorca, candidato del Partido Popular para suceder a Carlos Mazón como president de la Generalitat Valenciana. La presidenta de Les Corts, Llanos Massó, tomó la decisión tras consultar a la Junta de Síndics y realizar la correspondiente ronda de contactos con los grupos parlamentarios.

La fecha se ajusta al reglamento, que establece que la investidura debe convocarse entre tres y siete días después de finalizar el plazo para presentar candidaturas. El PP registró la de Pérez Llorca el último día habilitado, confirmando así su voluntad de acelerar el relevo en el Ejecutivo valenciano.


Vox, pieza clave para asegurar la mayoría

Con 40 escaños del Partido Popular y 13 de Vox, la investidura depende del respaldo de este último grupo. Vox ha mostrado predisposición al acuerdo, pero sigue negociando cuestiones programáticas antes de comprometer su voto. Entre los temas encima de la mesa se encuentran propuestas fiscales, políticas migratorias, educación y medidas en materia de vivienda.

El PP mantiene que hay buena sintonía y que el acuerdo está cerca, aunque aún pendiente de cerrar detalles. La sesión del 27 de noviembre será determinante.


Así será el debate de investidura paso a paso

El reglamento de Les Corts establece una estructura precisa para el debate, que se desarrollará de la siguiente forma:

1. Apertura del debate

La presidenta de Les Corts abrirá la sesión y formulará la propuesta de candidatura.

2. Intervención del candidato

Juanfran Pérez Llorca expondrá sin límite de tiempo su programa político y pedirá la confianza de la cámara.

3. Suspensión de hasta 24 horas

Tras su intervención, la sesión se suspenderá por un máximo de 24 horas.

4. Turnos de los grupos parlamentarios

Al reanudarse:

  • Intervendrán los grupos de mayor a menor representación.

  • El grupo del candidato hablará en último lugar.

  • Cada grupo dispondrá de 30 minutos.

  • Pérez Llorca podrá responder de forma conjunta o separada, con un máximo de 30 minutos.

  • Habrá un turno de réplica de 10 minutos para cada grupo.

5. Fijación de la hora de votación

Una vez finalizado el debate, se anunciará cuándo se vota y se suspenderá la sesión hasta ese momento.

6. Votación por llamamiento

La votación será pública y por llamamiento:

  • Primera votación: necesita mayoría absoluta.

  • Segunda votación (48 horas después): requiere mayoría simple.


¿Qué pasa si no hay presidente?

Si Pérez Llorca no logra ser investido:

  1. La Presidencia de Les Corts tramitará sucesivas propuestas entre los candidatos presentados.

  2. El procedimiento será el mismo.

  3. Si nadie obtiene la confianza de la cámara, se podrá abrir una nueva ronda de consultas y reiniciar todo el proceso.

Este escenario obligaría a prolongar las negociaciones y podría abocar a un bloqueo institucional.


Un relevo que marca el futuro político valenciano

La investidura del 27 de noviembre no solo supone un relevo formal en la Generalitat, sino también una prueba de fortaleza para el pacto PP–Vox y un punto de partida para la siguiente etapa política en la Comunitat Valenciana. Pérez Llorca deberá demostrar liderazgo, capacidad de diálogo y firmeza para consolidar un gobierno estable en un momento clave.

¿Quién es Juanfran Pérez Llorca? La opción transitoria en la Generalitat 

 

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