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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Salud y Bienestar

La muerte de la niña de Alzira reabre el debate sobre los riesgos de la anestesia: ¿cuáles son los peligros reales?

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La Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (SEDAR) ha trasladado sus condolencias a la familia de la niña de 6 años fallecida tras haber sido atendida previamente esa misma mañana en una clínica dental privada en Alzira. Además, ha insistido en la importancia de que las sedaciones sean “realizadas exclusivamente por médicos especialistas en Anestesiología y Reanimación”. Estos son los riesgos reales de la anestesia.

Llamamiento a la prudencia y advertencia sobre la falta de información clínica

La SEDAR, en un comunicado, ha hecho un llamamiento a la “prudencia, respeto y responsabilidad institucional”, subrayando que actualmente “se desconocen los datos clínicos y las circunstancias exactas” del suceso. Por ello, remarcan que no pueden valorar causas ni responsabilidades hasta que avance la investigación.

La sedación con fármacos anestésicos generales: un procedimiento de alto riesgo

El organismo científico ha insistido en que las sedaciones que emplean fármacos anestésicos generales son “procedimientos con riesgos potencialmente graves, incluso vitales”. Por ello, recalcan que deben realizarse únicamente por especialistas en Anestesiología y Reanimación, los únicos con formación avanzada en farmacología, fisiología, manejo de la vía aérea, ventilación mecánica y reanimación avanzada.

La SEDAR recuerda que, en los últimos años, ha advertido reiteradamente de un “problema muy serio”: la autorización de sedaciones profundas para ser administradas por profesionales que no son anestesistas. Esto incluye médicos de otras especialidades como neumología, cardiología, digestivo o urgencias, e incluso enfermería, mediante cursos que no equivalen a una especialidad médica completa.

Normativas que permiten sedaciones sin anestesistas: un riesgo para el paciente

Según la SEDAR, estas normativas autonómicas generan un riesgo añadido porque los anestésicos generales pueden provocar “apnea, depresión respiratoria y colapso cardiovascular en cuestión de segundos”. Para la entidad, la administración de estos fármacos “exige la formación avanzada específica” de los anestesiólogos.

“El anestesista es el único profesional con la capacitación completa para realizar sedaciones de forma segura y responder de manera inmediata ante cualquier complicación”, remarcan.

Recomendaciones a los pacientes y mensaje del presidente de SEDAR

La SEDAR recomienda a la ciudadanía que, antes de someterse a una sedación, “pregunten siempre quién la va a realizar y verifiquen que se trata de un médico especialista en Anestesiología y Reanimación”.

El presidente de la sociedad, el doctor Javier García Fernández, ha destacado que “la seguridad del paciente es el compromiso central e irrenunciable de la SEDAR”. Ha subrayado también que “la sedación profunda no es un procedimiento menor” y que toda la comunidad sanitaria debe reflexionar tras un suceso tan grave.

La anestesia siempre conlleva riesgo, incluso en manos expertas

SEDAR recuerda que la anestesiología es una disciplina compleja que requiere vigilancia constante y experiencia. “Incluso realizada por profesionales plenamente cualificados, nunca está completamente exenta de riesgo”, advierten.

Por ello, insisten en que estos procedimientos deben realizarse “bajo los estándares máximos de seguridad” y con equipamiento adecuado.

Compromiso de la SEDAR con la seguridad y la evidencia científica

La entidad afirma que seguirá defendiendo que la seguridad del paciente esté “por encima de cualquier otro factor” y trabajará con evidencia científica para evitar que normativas o decisiones organizativas permitan prácticas que puedan comprometer la salud de los ciudadanos.

 

 

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