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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

El fuerte viento derriba una mano de la escultura de Ripollés en la Alameda de València

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El viento intenso que afecta a València este jueves ha causado daños en la emblemática escultura de Juan García Ripollés ubicada en la Alameda, uno de los espacios culturales más reconocibles de la ciudad.


Detalles de la escultura afectada

La obra, situada en la rotonda del final del paseo de la Alameda con la calle Eduardo Boscá, pesa aproximadamente 14 toneladas, según fuentes del Ajuntament de València.

Se trata de una pieza característica de Ripollés:

  • Un personaje central leyendo un libro.

  • Una figura circular que levanta cinco manos, de las cuales una se ha derribado debido a la fuerza del viento.


Intervención municipal

Las autoridades locales han confirmado que el desprendimiento no ha causado heridos, y se ha procedido a asegurar la zona para evitar riesgos a los viandantes.

Desde el consistorio han informado que se realizará una revisión completa de la escultura y se estudiará la reposición de la mano caída, respetando la integridad artística de la obra.


Fenómeno meteorológico

Este incidente se suma a los efectos del fuerte viento que desde ayer ha afectado a toda la Comunitat Valenciana, causando cortes de luz, caída de ramas y daños materiales en varias localidades.

Las rachas de viento registradas en València y alrededores han alcanzado velocidades de más de 100 km/h, lo que ha obligado a extremar la precaución en calles, parques y espacios abiertos.


Recomendaciones a la ciudadanía

El Ajuntament de València aconseja:

  • Evitar acercarse a esculturas, árboles y estructuras expuestas al viento.

  • Respetar la señalización de seguridad en zonas afectadas.

  • Mantener precaución en paseos y espacios abiertos hasta que mejore la situación meteorológica.


Este incidente evidencia cómo las condiciones extremas de viento pueden afectar incluso a obras de gran tamaño y peso, recordando la importancia de la seguridad en espacios urbanos abiertos.


Aviso naranja por viento en la Comunitat Valenciana: Aemet alerta de que el temporal más intenso llega entre jueves y sábado

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