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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Compromís propone recuperar los históricos “hòmens de la vergonya” para dar sombra a la plaza de la Mare de Déu en València

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La formación plantea estudiar un sistema tradicional de sombreado para la plaza de la Mare de Déu inspirado en soluciones históricas compatibles con el patrimonio urbano.

Una propuesta para recuperar un sistema histórico de sombra en València

El grupo municipal de Compromís en el Ayuntamiento de València ha propuesto recuperar el sistema tradicional de sombreado conocido históricamente como los “hòmens de la vergonya” en la plaza de la Mare de Déu.

El concejal Pere Fuset ha anunciado que presentará una moción para estudiar la viabilidad de implantar un sistema inspirado en este modelo histórico en la plaza de la Mare de Déu.

Recuperar tradición para mejorar el confort climático

Según Fuset, la propuesta parte de la idea de que innovar también puede implicar recuperar soluciones del pasado adaptadas a las necesidades actuales.

El objetivo es mejorar el confort térmico en una de las plazas más emblemáticas de la ciudad durante celebraciones y días de alta afluencia, donde las temperaturas elevadas dificultan la estancia.

Un sistema histórico de sombreado en la plaza

El modelo original de los “hòmens de la vergonya” se remonta a siglos atrás, cuando en fechas señaladas como la festividad de la Mare de Déu o el Corpus se instalaban estructuras temporales para generar sombra.

Este sistema consistía en la colocación de postes de madera que sostenían lonas o velas, anclados en puntos específicos del pavimento, permitiendo cubrir gran parte de la plaza de forma reversible.

Alternativa al sistema de toldos retirado

La propuesta llega tras la retirada del sistema de toldos instalado en 2012 en la plaza, que generó debate por su posible impacto sobre elementos patrimoniales del entorno, como la Basílica de la Virgen de los Desamparados.

Compromís plantea ahora explorar soluciones similares a sistemas ya existentes en otros espacios urbanos de València, como el de la plaza de la Reina, donde estructuras móviles permiten instalar sombra de manera temporal y reversible.

Compatibilidad entre patrimonio y sostenibilidad urbana

La iniciativa propone estudiar un modelo que combine:

  • Protección del patrimonio histórico
  • Sistemas desmontables y reversibles
  • Mejora del confort térmico
  • Adaptación al cambio climático

El planteamiento busca reintroducir una solución inspirada en prácticas históricas, reinterpretada con criterios técnicos actuales y respetuosos con el entorno urbano.

Una propuesta en fase de estudio

La moción presentada por Compromís pretende abrir el debate institucional sobre la viabilidad técnica, patrimonial y urbanística de este tipo de sistemas en uno de los espacios más representativos de la ciudad.

El objetivo final, según el grupo municipal, es encontrar un equilibrio entre la conservación del patrimonio y la necesidad de adaptar los espacios públicos a las condiciones climáticas actuales.

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