El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.
Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.
La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia
El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.
El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.
La importancia del principio acusatorio en el proceso penal
La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.
El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.
La actuación del Banco de España y la supervisión continua
El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.
El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.
Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes
En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.
La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.
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Varios agentes de la Policía Nacional tras el crimen - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
El conserje del edificio, único testigo en la primera sesión, describe con detalle la vida privada de Alfonso López Benito
Este lunes ha comenzado en la Ciudad de la Justicia de València el juicio por el crimen del canónigo emérito de la Catedral de València, Alfonso López Benito, asesinado en enero de 2024 en el piso que le había cedido el Arzobispado en la calle Avellanas, en pleno centro histórico de la ciudad.
En el banquillo de los acusados se sienta Miguel Tomás V. N., un hombre sin hogar, único detenido y procesado por estos hechos. El caso será juzgado por un jurado popular compuesto por nueve titulares y dos suplentes, ya constituido tras una compleja selección marcada por numerosas excusas de los candidatos.
La Fiscalía sostiene que el acusado tuvo una “participación directa y decisiva”
Tras la constitución del jurado, el fiscal Antonio Gastaldi ha explicado su tesis acusatoria, manteniendo que el procesado estuvo en la vivienda el día de los hechos, facilitó la entrada al autor material del crimen y se aprovechó económicamente de la víctima. Aunque la Fiscalía ha rebajado su calificación inicial —de autor material a cooperador o cómplice—, insiste en que su implicación fue “directa, eficaz y decisiva”.
Por su parte, la defensa, ejercida por el letrado Jorge Carbó, ha reclamado el respeto a la presunción de inocencia y ha denunciado una investigación policial “incompleta y sesgada”. Según Carbó, se señaló a un culpable desde el inicio y después se intentó ajustar la investigación a esa hipótesis, sin hallar pruebas concluyentes de la presencia del acusado en la vivienda.
El portero, único testigo: “Era muy frecuente que subieran chicos necesitados”
La primera sesión del juicio ha contado con un único testigo: el conserje del edificio de la calle Avellanas, quien ha ofrecido un relato minucioso de las costumbres sexuales del canónigo y del ambiente que rodeaba la vivienda.
Según su testimonio, Alfonso López Benito vivía solo desde finales de 2017, aunque ocasionalmente convivía con un hombre rumano que ejercía labores de protección frente a los jóvenes que acudían al piso. “Había etapas en las que subían muchos chicos, casi siempre personas muy necesitadas, con adicciones y en una situación muy vulnerable”, ha señalado.
El portero ha explicado que, en una etapa posterior, el sacerdote intentaba que los encuentros se produjeran fuera de su horario laboral para evitar conflictos con los vecinos, que estaban “hartos” de la situación.
“Le prometió 60 euros por sexo oral, pero solo le pagó 40”
Uno de los momentos más impactantes de la declaración ha sido el relato de un joven que bajó del piso llorando y visiblemente afectado. Según el testigo, el chico le confesó que el canónigo le había ofrecido 60 euros a cambio de una felación, pero que finalmente solo le pagó 40.
“Me dijo que aceptó por pura necesidad y que se sintió humillado”, ha recordado el conserje, quien también ha relatado amenazas y episodios de tensión protagonizados por algunos de los hombres que acudían a la vivienda.
El día del crimen: mensajes enviados desde el móvil del canónigo ya fallecido
El conserje también ha reconstruido el día en que se descubrió el cadáver, el 23 de enero de 2024. Esa mañana recibió un mensaje desde el teléfono del canónigo que no le resultó extraño, ya que mantenían cierta confianza. Sin embargo, horas después, un amigo íntimo del sacerdote acudió preocupado al edificio al no lograr contactar con él.
Ambos subieron al piso y, tras abrir con la llave, encontraron a Alfonso López Benito muerto en la cama, con signos evidentes de violencia. Poco después, el portero recibió un segundo mensaje desde el mismo teléfono: “Miguel, está todo bien”. “Fue aterrador: acababa de ver a una persona muerta y me estaba escribiendo”, ha declarado.
Un carácter difícil y una vida cada vez más aislada
El testigo ha descrito al canónigo como una persona de carácter complicado, con escasa relación con el Arzobispado y frecuentes críticas hacia la jerarquía eclesiástica. “Tenía un carácter jodido”, ha afirmado, recordando también conflictos con vecinos durante la pandemia por su negativa a usar mascarilla.
A pesar de mantener una relación cordial con él, el conserje ha reconocido que le producía “asco” la situación que vivía el sacerdote y que se prolongó durante años sin que nadie pusiera freno.
El juicio continuará hasta el 3 de febrero
Tras esta primera sesión, el magistrado ha dado por concluida la jornada y ha citado al jurado para continuar este martes. El acusado, que se ha mostrado tranquilo durante la vista, ha sido trasladado a la prisión de Picassent, desde donde será conducido diariamente mientras dure este juicio, uno de los más mediáticos y controvertidos de los últimos años en València.
Alfonso López Benito-AVAN / A. Sáiz
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