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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

Esto es lo que dice la Guardia Civil sobre el uso de bengalas en restaurantes

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Esto es lo que dice la Guardia Civil sobre el uso de bengalas en restaurantes-FREEPIK

La Guardia Civil ha defendido la normativa nacional sobre pirotecnia que regula el uso de bengalas con un fin recreativo en restaurantes y otros espacios de ocio tras los incidentes generados en España. El instituto armado recuerda que España es un referente en regulación frente a otros países europeos, donde el uso de pirotecnia ha estado vinculado a altercados y tragedias recientes.

Contexto europeo y comparación con España

La Guardia Civil sostiene que en España la pirotecnia no supone un problema generalizado como ocurre en otros países europeos, donde se ha utilizado por mafias o en altercados. Como ejemplos, recuerda los disturbios de Berlín durante la pasada Navidad o la tragedia en un bar de Suiza en una fiesta de Año Nuevo que dejó 40 personas fallecidas.

«No tiene por qué haber peligro si se siguen las instrucciones de uso»

«No tiene por qué haber peligro si se siguen las instrucciones de uso y son productos certificados para uso en interior», ha señalado en declaraciones a Europa Press el capitán Ismael Huerta, de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, al valorar el uso cada vez más generalizado de bengalas con fines recreativos y festivos en interiores de locales de ocio.

El capitán Huerta se remite a la regulación estatal sobre los artículos pirotécnicos y la cartuchería, dimanante del Real Decreto 989/2015, junto a la ley orgánica de seguridad ciudadana y una directiva europea. También destaca la implicación de los más de cien talleres que existen en España, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, que son las primeras interesadas en evitar riesgos.

La importancia de leer las instrucciones y cumplir la normativa

«Es importante, además, que el usuario final atienda a si esa bengala se puede usar en interiores, y eso se comprueba leyendo las instrucciones de uso», ha añadido el responsable de la ICAE. Ha recordado que este tipo de artículos se vigilan desde su entrada en España y que su venta se regula en función de su peligrosidad.

La normativa impide, por ejemplo, la manipulación de bengalas por niños menores de doce años con carácter general.

Preocupación por la pirotecnia en otros países europeos

El capitán Huerta diferencia la situación europea del control existente en España y sitúa a nuestro país a la vanguardia en regulación por dos razones principales: la larga tradición de fiestas con pirotecnia, como las Fallas de Valencia, y la experiencia acumulada por la Guardia Civil en la lucha contra el terrorismo.

«A nivel europeo es verdad que la pirotecnia se está convirtiendo en una preocupación para muchos países de nuestro entorno por todas las afecciones que tiene para la seguridad, por los desvíos de las materias, la utilización por parte de mafias, incluso en atentados o para atacar a las fuerzas y cuerpos de seguridad», ha expuesto.

En este sentido, recuerda lo ocurrido en Berlín, donde las autoridades informaron de la detención de 420 personas por disturbios en Nochevieja, con 30 agentes heridos, así como incidentes en Países Bajos e Italia por el uso privado de fuegos artificiales.

«Aquí en España no hay esa problemática; no quiere decir que no haya problemas, pero es verdad que no hay una problemática muy aguda en ninguna de las partes, ni hay robos ni desvíos; no quiere decir que no haya ningún caso, pero no es un problema como para tomar más medidas», ha sostenido.

Mesa de trabajo con el sector y control exhaustivo

El capitán Huerta se remite a la participación de la Guardia Civil en una mesa de trabajo con las empresas del sector en España y en grupos con otros países de la Unión Europea. En este ámbito, España inspira al resto de países para adoptar medidas que aquí se aplican desde hace años.

«Las medidas de seguridad en España, tanto de los explosivos como de la pirotecnia, son muy exhaustivas y se ejerce mucho mayor control que en el resto de países europeos; de hecho, hay muchos países europeos que han adoptado medidas que nosotros ya tenemos en nuestro reglamento», ha indicado.

Vigilancia en otros usos de bengalas y la Operación Signal

El trabajo preventivo de la ICAE de la Guardia Civil se extiende también a otros usos de bengalas, como el ámbito marítimo. La Operación Signal se saldó con 400 inspecciones sobre material potencialmente peligroso y con fecha de caducidad, por lo que su uso en el mar está especialmente vigilado.

«El interés de la Guardia Civil no es poner una infracción, sino que las cosas se hagan bien y que, si en algún caso se detecta algún ilícito penal o administrativo, el guardia civil tenga más herramientas gracias a que se han unificado criterios a nivel nacional», ha recordado el capitán Huerta.

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