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La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sanidad propone ampliar el cribado de cáncer de mama de los 45 a los 74 años en España

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Sanidad ampliará hasta los 74 años el cribado para detectar el cáncer de mama

El Ministerio de Sanidad ha anunciado su compromiso de ampliar el acceso al cribado de cáncer de mama en España, extendiendo la edad de detección recomendada desde los 45 hasta los 74 años. Esta medida busca alinearse con la evidencia científica y podría aplicarse a finales de 2026 si las comunidades autónomas aprueban la propuesta.

Un paso hacia la detección temprana

La decisión se dio a conocer tras la reunión del Ministerio con María Varela, paciente de cáncer de mama metastásico de 43 años, quien ha liderado campañas para adelantar las mamografías a los 40 años y reunió 65.000 firmas para solicitar cambios en el programa actual.

Actualmente, el cribado en España se dirige a mujeres de entre 50 y 69 años, lo que sitúa al país por debajo de la media europea en cobertura de detección temprana.

Procedimiento para la ampliación del cribado

Según fuentes ministeriales, la propuesta será presentada en mayo a la Comisión de Salud Pública. Posteriormente, deberá pasar por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación y ser aprobada por las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

El Ministerio también se ha comprometido a recopilar datos detallados sobre pacientes de cáncer de mama en España, evaluando la posibilidad de reducir aún más la edad de acceso a las mamografías hasta los 40 años.

Avalada por evidencia científica

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha destacado que los protocolos de cribado se revisarán siempre «de la mano de la evidencia científica», garantizando que las mamografías se dirijan a la población en la que serán más eficaces y eficientes.

A pesar de reconocer la necesidad de actualizar el programa, García ha subrayado que España cuenta con un cribado consolidado y eficaz, que servirá de base para ampliar la edad de detección y mejorar la prevención.

Hacia un programa de cribado más moderno

Esta propuesta marca un avance significativo en la lucha contra el cáncer de mama, con el objetivo de reducir la mortalidad mediante la detección temprana y mejorar la atención a las pacientes. La actualización del programa, vigente desde 1990, busca modernizar los protocolos y adaptarlos a las necesidades actuales de la población.

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