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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sucesos

Brutal crimen machista en Catarroja: muere una mujer tras tres días en coma por una paliza de su pareja

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Imagen del hospital La Fe. Archivo/ EFE/ Kai Forsterling

Crimen machista en Catarroja: fallece una mujer tras una brutal paliza de su pareja

Una mujer de 50 años y nacionalidad española, vecina de Catarroja, ha muerto este martes en el Hospital La Fe de Valencia tras permanecer tres días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). La víctima había ingresado en estado de coma a causa de una brutal paliza que presuntamente le habría propinado su pareja sentimental. Este crimen se convierte en la víctima mortal número 50 por violencia machista en lo que va de año en España, una cifra estremecedora que vuelve a poner el foco en la gravedad de esta lacra social.

La agresión ocurrió durante la madrugada entre el viernes y el sábado

La agresión machista se habría producido durante la madrugada del viernes al sábado. Los vecinos de la pareja escucharon una fuerte discusión en el domicilio, señal inequívoca de tensión previa a los hechos. A la mañana siguiente, a las 10.00 horas, el presunto agresor llamó al teléfono de Emergencias 112 alegando haber encontrado a su pareja inconsciente y solicitando una ambulancia urgente.

Hasta el domicilio se trasladó una unidad del SAMU, así como agentes de la Policía Local de Catarroja y de la Guardia Civil de Alfafar. Desde el primer momento, los sanitarios y las fuerzas de seguridad sospecharon que las lesiones no cuadraban con un accidente doméstico. La víctima presentaba numerosos traumatismos, especialmente en la cabeza, y fue trasladada en estado de coma al Hospital La Fe.

Los médicos descartan un accidente y se activa el protocolo por violencia

Los profesionales del hospital descartaron de inmediato que las heridas tuviesen un origen accidental. Los golpes localizados por todo el cuerpo y la gravedad de las lesiones craneales eran compatibles con una agresión continuada. Ante este diagnóstico, se activó el protocolo por delitos violentos y se dio aviso a la Policía Nacional. Tras confirmar que los hechos se habían producido en territorio de competencia de la Guardia Civil, el caso fue derivado al Instituto Armado para que asumiera la investigación.

Detenido el presunto agresor con antecedentes por violencia de género

Ese mismo sábado, agentes de la Guardia Civil procedieron a la detención del presunto agresor, un hombre de 43 años y también de nacionalidad española. Según fuentes próximas a la investigación, el detenido cuenta con un amplio historial delictivo, incluidos antecedentes por violencia machista con otras parejas y periodos previos en prisión. Su perfil delictivo refuerza la gravedad del caso y la necesidad de vigilancia frente a reincidentes en violencia de género, un problema que sigue siendo estructural.

Puesto en libertad con medidas cautelares mientras la víctima estaba en coma

El detenido pasó a disposición judicial en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca, encargado de los casos de violencia machista de varios partidos judiciales de la zona. En ese momento, la víctima seguía con vida, aunque en coma profundo, lo que impidió tomarle declaración sobre los hechos. Al no disponer aún de evolución médica concluyente, el juzgado acordó la libertad provisional del arrestado, con medidas cautelares, entre ellas una orden de alejamiento respecto a su pareja.

La víctima muere tras no superar las lesiones cerebrales

Durante la tarde del martes, el juzgado recibió la peor noticia procedente del centro sanitario: la mujer había fallecido como consecuencia de los traumatismos craneales sufridos. El cuerpo ha sido trasladado al Instituto de Medicina Legal de Valencia, donde este miércoles se realizará la autopsia para determinar con precisión el alcance de las lesiones y el momento exacto de la muerte.

El agresor intentó justificar los golpes como una caída accidental

En un intento de enmascarar lo ocurrido, el detenido aseguró que su pareja se había caído accidentalmente. Sin embargo, los médicos descartaron rotundamente esa versión. Las declaraciones de varios vecinos resultaron clave: muchos aseguraron haber escuchado una fuerte discusión y golpes durante la madrugada. Todo apunta a que la paliza se produjo durante esa noche y que el agresor no avisó a los servicios de emergencia hasta varias horas después, lo que podría haber agravado el pronóstico de la víctima.

Tres días en coma antes de fallecer

Cuando el personal del SAMU llegó al domicilio, encontró a la mujer totalmente inconsciente y en estado crítico. Fue evacuada de inmediato al Hospital La Fe, donde ingresó en coma profundo. Pese a los esfuerzos del equipo médico, tres días después no pudo superar la gravedad de las lesiones cerebrales. Su muerte eleva a cinco las víctimas mortales por violencia machista en la Comunitat Valenciana en lo que va de 2025.

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