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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

La jueza solicita a la Generalitat el registro de llamadas del chófer de Mazón para verificar cuándo fue movilizado al Cecopi

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Carlos Mazón última hora
El ex secretario autonómico de Presidencia de la Generalitat Valenciana, Cayetano García Ramírez. - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 —que dejó 230 fallecidos en la provincia de València— ha reclamado a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) el listado de llamadas del teléfono corporativo del chófer del expresident Carlos Mazón.

El objetivo es determinar la hora exacta en la que fue requerido para trasladar al entonces jefe del Consell al Cecopi, ubicado en l’Eliana, en plena emergencia por el temporal.

Petición judicial tras la declaración del conductor

La decisión llega después de la comparecencia del conductor como testigo el pasado viernes. En su declaración, explicó que el sistema de alertas masivas Es-Alert —enviado a la ciudadanía a las 20.11 horas— sonó cuando aún se encontraban en València, de camino hacia l’Eliana.

Según relató ante la magistrada, tras finalizar la jornada, sobre las 19.00 horas, se dirigió a repostar combustible junto al vehículo de los escoltas. Sin embargo, no llegaron a hacerlo porque recibió una llamada de la secretaria de Mazón en la que se le indicaba que regresara para trasladar al president al centro de coordinación operativa.

“Dimos la vuelta y volvimos al Palau”, afirmó. De acuerdo con las imágenes de las cámaras de seguridad, la llegada al Cecopi se produjo a las 20.28 horas.

Franja horaria bajo análisis

La instructora ha solicitado el detalle de las llamadas entrantes y salientes realizadas entre las 19.00 y las 20.00 horas del 29 de octubre. La finalidad es que la Letrada de la Administración de Justicia verifique:

  • La hora exacta de la llamada recibida por el conductor desde la secretaría de Presidencia para ordenar el regreso al Palau.

  • El momento en que el chófer comunicó la instrucción al escolta.

La investigación judicial trata de esclarecer la cronología de decisiones adoptadas durante la jornada de la dana y el tiempo de reacción institucional ante la emergencia que afectó a numerosos municipios de la provincia de València.

La causa continúa abierta mientras se practican diligencias dirigidas a reconstruir con precisión los movimientos y comunicaciones de los responsables implicados en la gestión del episodio meteorológico más grave registrado en la Comunitat Valenciana en los últimos años.

 


Así es Nuria Ruiz Torraba, la jueza encargada de la investigación de la DANA

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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