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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Ocio y Gastronomía

Alegal da nueva vida a los Cines Aragón con un concepto único de gastronomía y ocio

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restaurante Alegal Valencia
Restaurante Alegal Valencia

Alegal llega a València de la mano de Dani García

València suma un nuevo espacio gastronómico de referencia con la apertura de Alegal, un restaurante que nace con el propósito de ofrecer una experiencia global donde se fusionan gastronomía, diseño y ocio en un mismo escenario.

Impulsado por el Grupo Empieza el Baile, con Salim Bravo y Álex Valmaña al frente, el proyecto cuenta con la asesoría del Grupo Dani García, que ha diseñado las bases culinarias del local y ha reunido por primera vez algunos de sus grandes éxitos en una misma carta.


Una carta que combina hits de Dani García y propuestas innovadoras

La propuesta gastronómica de Alegal se define como abierta y sin etiquetas, con influencias de la alta cocina, la tradición más popular y el toque inconfundible de la brasa como hilo conductor.

En la carta destacan algunos de los platos más icónicos del universo de Dani García:

  • Brioche cojonudo con chorizo, chipotle y huevo de codorniz.

  • Brioche de rabo de toro con salsa bull original, rúcula y champiñón laminado.

  • Aguacate a la brasa con pesto de cilantro joven y salpicón vegetal con queso feta.

  • Steak tartar con foie.

  • Ensalada de bogavante con mango y emulsión de albahaca.

  • Cereza de foie con parmesano y Oporto.

  • Burger Bull, el icono de Dani García que brilló en su restaurante tres Estrellas Michelin en 2019.

La carta se renovará cada cuatro meses, lo que garantiza una propuesta dinámica y en constante evolución.


Un espacio con historia en los antiguos Cines Aragón

Alegal se ubica en los antiguos Cines Aragón de València, un enclave emblemático que se ha transformado en un escenario único con capacidad para 300 comensales. El local se distribuye en diferentes ambientes que permiten vivir experiencias diversas:

  • Salas íntimas para encuentros privados.

  • Zonas abiertas para disfrutar del ambiente social.

  • Espacios para eventos de gran formato.

  • Una chimenea central como símbolo del fuego que inspira la propuesta culinaria.

El restaurante funciona como un auténtico teatro, en el que cada sala ofrece una visión distinta pero todas forman parte del mismo espectáculo.


Un diseño inspirado en el lujo de los años 20

El interiorismo de Alegal está inspirado en el Art Decó, los años 20 y la jet set neoyorquina, con claras referencias cinematográficas a películas como El Gran Gatsby, Scarface o Al Capone.

El espacio transmite un lujo elegante y contenido, en el que materiales como mármol, madera, latón y tejidos nobles se combinan para crear una atmósfera envolvente y sofisticada.

El proyecto lumínico, cuidadosamente diseñado, acompaña la transición del día a la noche con contrastes, escenas dinámicas y una iluminación que aporta calidez y sorpresa.


Alegal: una experiencia más allá de la gastronomía

En Alegal, la experiencia no termina en el plato. El restaurante busca que cada visita sea un viaje sensorial, desde el primer impacto visual del espacio hasta el último bocado de sus postres de autor, como el icónico bolso Alegal, que combina creatividad, sabor y estética en una sola propuesta.

Con esta apertura, València se consolida como uno de los epicentros gastronómicos de España, atrayendo proyectos de gran nivel que unen cocina de vanguardia, diseño y ocio exclusivo.

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