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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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banco de valencia juicio
El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Sucesos

Doble crimen en Xilxes: el exmarido detenido, el envío de un selfi junto a los cadáveres y todas las claves del caso

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Personal del juzgado y de Guardia Civil en las inmediaciones de la vivienda en la que se han hallado los cuerpos con signos de violencia de una madre y su hija de 12 años, en Xilxes. - CARME RIPOLLÉS/EUROPA PRESS

El exmarido y padre de la mujer y la niña de 12 años halladas degolladas en Xilxes pasará este viernes a disposición judicial como presunto autor del doble crimen. El hombre permanece detenido en dependencias de la Guardia Civil, que continúa practicando diligencias bajo secreto de sumario.

El estremecedor detalle que destapó el crimen

La investigación ha revelado un dato especialmente impactante: el autor del asesinato se hizo un selfi junto a los cadáveres y envió la imagen a varios contactos del teléfono móvil de la mujer.

Entre quienes recibieron la fotografía se encuentran el jefe de la Policía Local del municipio y la expareja de la víctima, Abdelkader B., de 39 años y nacionalidad argelina, que tenía una orden de alejamiento respecto a su hija y su expareja.

La foto enviada por WhatsApp

Según la investigación, el presunto autor envió un selfi con el rostro cubierto desde el interior de la vivienda donde yacían los cuerpos degollados.

El padre de la menor aseguró que recibió la imagen a través de WhatsApp y que, tras verla, acudió de inmediato al domicilio —situado a escasos metros del Ayuntamiento—, donde derribó la puerta a patadas y encontró los cuerpos sin vida.

Los primeros agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil que acudieron al lugar necesitaron un intérprete de lengua de signos para comunicarse con él debido a su discapacidad auditiva.

De quebrantamiento de orden a presunto autor del doble asesinato

Inicialmente, el hombre fue detenido por un delito de quebrantamiento de orden judicial, ya que tenía en vigor una orden de alejamiento por violencia machista. Posteriormente, y a medida que avanzaron las pesquisas, fue arrestado como presunto autor del doble crimen.

El sospechoso cuenta con antecedentes por violencia de género y había salido recientemente de prisión. Declaró que se encontraba en Valencia cuando recibió el selfi del asesino y que al ver la imagen decidió desplazarse inmediatamente al domicilio.

Mientras permanece detenido, los investigadores analizan:

  • La fotografía enviada desde el teléfono de la víctima.

  • Los registros de llamadas y mensajes.

  • La posible manipulación del terminal móvil.

  • La coartada del detenido.

Investigación del Grupo de Homicidios

Un equipo del Grupo de Personas (Homicidios) y del laboratorio del Servicio de Criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón se ha hecho cargo de la investigación.

Los especialistas trabajan en el análisis técnico de la imagen y de los dispositivos móviles implicados para determinar quién envió la fotografía y quién es el autor material del doble asesinato.

Las víctimas estaban en el sistema VioGén

La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, confirmó que las víctimas estaban incluidas en el Sistema VioGén, el sistema de seguimiento integral de casos de violencia de género.

El subdelegado del Gobierno en Castellón, Antonio García Valls, explicó que las medidas de protección se ajustan al nivel de riesgo. En este caso, el seguimiento era presencial —no telefónico debido a la discapacidad auditiva de la madre— y el domingo anterior al crimen se realizó una revisión.

Conmoción en una localidad de 3.200 habitantes

El doble asesinato ha causado una profunda conmoción en Xilxes, una localidad costera de cerca de 3.200 habitantes. Madre e hija, sordomudas de nacimiento, vivían solas en la vivienda. La menor podía comunicarse con ayuda de un dispositivo auditivo y fue vista por última vez el lunes junto a su madre haciendo compras en el municipio.

Familiares sostienen que la relación con el padre no era buena y temen que pudiera estar intentando construirse una coartada con el envío de la fotografía desde otro terminal.

El alcalde: “Creíamos que era una película”

El alcalde de Xilxes, Ismael Minguet, expresó la consternación del municipio: “Nos hemos levantado esta mañana y creíamos que esto era una película”. Destacó que la familia era conocida en el pueblo y calificó lo sucedido como “muy trágico”.

El Ayuntamiento ha convocado cinco minutos de silencio, ha bajado las banderas y ha decretado tres días de luto oficial.

Violencia de género en España: un problema estructural

Este caso vuelve a poner el foco en la lacra de la violencia de género en España, especialmente cuando hay menores implicados. En situaciones similares, los protocolos de actuación incluyen la coordinación entre fuerzas de seguridad, juzgados especializados y servicios sociales.

Desde distintas instituciones se insiste en la importancia de denunciar cualquier indicio de maltrato o amenaza. El teléfono 016, de atención a víctimas de violencia de género, ofrece asistencia gratuita y no deja rastro en la factura.

La investigación continúa abierta bajo secreto de sumario, a la espera de que se esclarezcan completamente los hechos que han sacudido a Xilxes y a toda la provincia de Castellón.

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