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Valencia

La Audiencia Nacional absuelve a todos los exdirectivos del Banco de Valencia

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El expresidente de Banco de Valencia José Luis Olivas, y que fue también president de la Generalitat con el PP entre 2002 y 2003. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce antiguos directivos del Banco de Valencia, entre ellos su expresidente José Luis Olivas, quienes estaban acusados de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010. La sentencia señala que no se pudieron determinar de manera precisa las supuestas falsedades contables que les imputaban, lo que generó indefensión durante el proceso.

Un juicio marcado por la falta de concreción en la acusación

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de hasta dos años y medio de prisión para los principales acusados, como el consejero delegado Domingo Parra, mientras que para Olivas y el auditor Miguel Monferrer se pedían dos años. Sin embargo, durante el juicio, las defensas de los exdirectivos argumentaron que no se les había indicado de forma clara qué apuntes contables eran presuntamente falsos, lo que violaba el principio de acusación concreta establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia del tribunal subraya que en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2019, no se especificaban los estados financieros intermedios de 2009 y 2010 que supuestamente contenían las irregularidades. Tampoco se detallaron los apartados concretos que se consideraban falsos, lo que impedía a los acusados preparar una defensa adecuada.

La doctrina del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia

El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que las acusaciones estén claramente delimitadas y descritas para evitar situaciones de indefensión. En este caso, la falta de concreción en los escritos de acusación llevó al juez a concluir que no se podía dictar una sentencia condenatoria.

El magistrado hizo hincapié en que los informes de la Inspección del Banco de España, que se mencionaron como pruebas durante el proceso, no pueden sustituir a un escrito de acusación formal. Estos informes, aunque relevantes, no especificaban qué datos contables eran falsos ni si se trataba de todos los apuntes o solo algunos. Por tanto, no podían ser utilizados como base para fundamentar una condena.

La importancia del principio acusatorio en el proceso penal

La sentencia resalta que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las conclusiones de la acusación deben ser precisas y numeradas, algo que no se cumplió en este caso. Según el juez, la falta de precisión obligó tanto a la defensa como al tribunal a buscar entre los documentos del caso para tratar de identificar los supuestos delitos, lo que no es admisible en un proceso penal.

El fallo también critica que se intentara subsanar esta falta de concreción en el último momento, a través de los escritos de conclusiones definitivas, cuando la indefensión ya se había generado. Según el magistrado, los acusados no tuvieron oportunidad de proponer pruebas en su defensa para contradecir las acusaciones debido a esta falta de claridad.

La actuación del Banco de España y la supervisión continua

El tribunal también tuvo en cuenta que el Banco de Valencia estaba sometido a una supervisión continua por parte del Banco de España desde 2008. Esta circunstancia hace difícil acreditar que los exdirectivos del banco actuaran con dolo al falsear las cuentas, ya que cualquier irregularidad podría haber sido detectada por los inspectores.

El magistrado argumentó que la alta probabilidad de que cualquier dato inexacto fuera descubierto por la Inspección del Banco de España reduce la posibilidad de que los acusados cometieran un delito de falsedad contable de forma intencionada.

Conclusión: absolución por falta de pruebas concluyentes

En base a todo lo expuesto, el juez del Juzgado Central de lo Penal dictó una sentencia absolutoria para los doce exdirectivos del Banco de Valencia. La sentencia concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de un delito de falsedad contable ni que los acusados tuvieran intención de ocultar información.

La absolución refuerza el principio de presunción de inocencia, recordando que la carga de la prueba recae en la acusación y que no se puede condenar a nadie sin evidencias claras y contundentes de su culpabilidad. Por tanto, el tribunal consideró que, ante la falta de pruebas concluyentes y la indefensión generada durante el proceso, lo único procedente era la absolución de todos los acusados.

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Valencia

La AVL rechaza cambiar a tilde cerrada el topónimo oficial ‘València’

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valencia cambio denominación bilingue
Vista general del pleno del Ayuntamiento de València, que ha aprobado conceder la distinción de alcaldesa honoraria, a título póstumo, a Rita Barberá, e iniciar el procedimiento para el cambio de denominación de la ciudad por la versión bilingüe. EFE/Biel Aliño

La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ha aprobado un informe en el que rechaza la propuesta de modificar el topónimo oficial en valenciano de la ciudad para escribirlo con tilde cerrada —‘Valéncia’— y mantiene la grafía actual: València.

El documento, aprobado por una amplia mayoría en el pleno celebrado este viernes, será remitido a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat y posteriormente se hará público con toda su argumentación técnica y filológica.


La propuesta partió del Ayuntamiento de València

El debate se reactivó después de que el pleno del Ayuntamiento de València aprobara en diciembre de 2025 solicitar el cambio del topónimo por la versión bilingüe ‘Valencia’ (castellano) y ‘Valéncia’ (valenciano con tilde cerrada).

La iniciativa salió adelante con los votos del equipo de gobierno municipal (PP y Vox) y el rechazo de la oposición (Compromís y PSPV-PSOE). El ejecutivo local justificó la petición en un estudio técnico encargado al lingüista y académico de la propia AVL Abelard Saragossà.


La Generalitat debe recabar informe preceptivo

La competencia para fijar la toponimia oficial de los municipios corresponde a la Generalitat Valenciana, que debe solicitar un informe preceptivo a la AVL antes de adoptar cualquier decisión.

A partir de ahora, se abrirá un periodo de alegaciones tras la emisión de la resolución del ente normativo.


La AVL mantiene el criterio fijado en 2016

La decisión adoptada sigue la misma línea que el acuerdo alcanzado por la AVL en diciembre de 2016. Entonces ya se concluyó que, aunque la pronunciación recomendada para los valencianos es con ‘e’ cerrada, la grafía adecuada desde el punto de vista histórico y lingüístico del topónimo es València, con tilde abierta.

El informe aprobado ahora refuerza ese criterio y defiende la coherencia normativa y filológica del nombre oficial.


Apoyo académico al mantenimiento de ‘València’

También se han pronunciado otras entidades académicas, como el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana (IIFV) —integrado por las universidades de Alicante, València y Jaume I de Castelló—, que defiende mantener el topónimo oficial en valenciano.

El IIFV advierte de que alterar la grafía sin criterios filológicos consolidados supondría una fractura cultural y lingüística sin justificación académica.

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