Síguenos

Valencia

La Comunitat fue el tercer principal destino de los españoles en el segundo trimestre

Publicado

en

Booking retira anuncios ilegales
Dos turistas se fotografían en una calle del centro histórico de València.. EFE/Biel Aliño/Archivo

Madrid/València, 28 sep (EFE).- La Comunitat Valenciana fue el tercer principal destino para los españoles durante el segundo trimestre del año, el 12,4 % del total, tras Andalucía (17,6 %) y Cataluña (17,4 %),

Los españoles hicieron en el segundo trimestre 34,29 millones de viajes, un 280 % más que en el mismo periodo de 2020, con un 98 % de los desplazamientos dentro del país, al tiempo que el gasto subió un 328 %, hasta 5.403 millones de euros.

Según las cifras de turismo de residentes publicadas este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre el segundo trimestre de 2019, antes de la pandemia de la covid, el numero de viajes cayó un 32,1 %, pero desde el comienzo de junio empezaron a recuperar niveles cercanos a los de 2019.

En el primer semestre del año los viajes de los residentes subieron un 29,6 % sobre la primera parte de 2020, hasta 49,5 millones, con un crecimiento en los desplazamientos interiores del 37,9 % y un descenso del 62,1 % en los realizados al extranjero.

Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana fueron los principales destinos en el trimestre, en el que todas las semanas observaron aumentos frente a 2020.

Los viajes al extranjero, que representan el 2,1 % del total, se incrementaron un 364,5 % frente al mismo periodo de 2020 y descendieron un 85,2 % respecto a 2019.

Los viajes de ocio -el motivo principal del 45,3 % de los que se efectuaron en el segundo trimestre- subieron un 379,1 %, y las visitas a familiares o amigos (el 36,4 % del total) aumentaron el 212,4 %. Los viajes de negocios sumaron el 216,8 %.

En el 42,9 % de los viajes con destino interno los residentes se alojaron en vivienda de familiares o amigos. Más de 14,3 millones de viajes utilizaron este tipo de alojamiento, con un incremento anual del 213,9 %.

En los desplazamientos al extranjero, los alojamientos de mercado fueron la opción preferida (61,6 % de los viajes).

El vehículo propio fue el medio de transporte utilizado en el 86,6 % de los viajes con destino interno, el 260,9 % más que en el mismo trimestre de 2020, al igual que en los efectuados al extranjero este fue el más usado, en el 51,6 % de los casos, seguido del transporte aéreo (47,1 %).

Las principales comunidades autónomas de destino de los viajes de los residentes en el segundo trimestre de 2021 fueron Andalucía (17,6 % del total), Cataluña (17,4 %) y la Comunidad Valenciana (12,4 %).

Los realizados por los residentes en Cataluña supusieron el 19,3 % del total en el segundo trimestre, seguido de Andalucía (15,7 %) y Madrid (14,6 %).

EL GASTO SUBE EL 328,4 %

El gasto total de los viajes del segundo trimestre fue de 5.404 millones de euros, un aumento del 328,4 % respecto al mismo periodo de 2020, con mayor crecimiento en los que tuvieron destino nacional (347,1 %) que en los realizados al extranjero (211,4 %).

El gasto medio diario se situó en 54 euros en los viajes con destino interno, y en 85 euros en los hechos al extranjero.

Durante el primer semestre de 2021 el gasto total de los viajes de los residentes disminuyó un 0,5 %, con un aumento del 29 % en los interiores y una descenso del 63,7 % en los que tuvieron como destino el extranjero.

Atendiendo a la comunidad autónoma de destino principal, los gastos medios diarios más altos se registraron en los viajes a Madrid (75 euros), Baleares (73) y Canarias (68). Los valores más bajos se dieron en Castilla y León (43 euros), Murcia (44) y Castilla-La Mancha (45).

Por comunidad autónoma de origen, el gasto medio diario más alto lo realizaron los residentes en Cantabria (67 euros), Navarra y Extremadura (ambas 60 euros) y los más bajos se dieron en la Comunidad Valenciana (49 euros), La Rioja y Murcia (ambas 50 euros).

Los residentes hicieron 59 millones de excursiones (sin pernoctación) en el segundo trimestre de 2021, con un crecimiento anual del 180,3 %. El 93,5 % de las excursiones se hizo dentro de la comunidad autónoma de residencia, con un crecimiento anual del 174,8 %.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.