Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

La inversión hotelera se hunde más del 60 % en 2020 por el coronavirus

Publicado

en

Madrid, 8 ene (EFE).- El volumen de inversión hotelera en España se desplomó un 61 % en 2020 con respecto al registrado en 2019 debido a la crisis sanitaria del coronavirus y al parón ocasionado en los meses del confinamiento, según los datos de la consultora inmobiliaria CBRE.

En total, en el año 2020 se transaccionaron 77 activos hoteleros por valor de 960 millones de euros que suman más de 6.800 habitaciones y 2.000 futuras habitaciones en edificios, solares y proyectos vendidos. Una cifra que arroja una caída del 61 % con respecto a 2019, cuando se alcanzaron los 2.500 millones.

Del total de la inversión, un 74 % se destinó a activos individuales, mientras que los activos procedentes de carteras y portafolios captaron el 26 %. Una cifra superior a la de 2019 cuando fue del 21 %.

Además, en 2020 se invirtió la tendencia de otros años, cuando los inversores se decantaron más por activos urbanos (55 %), ya que los activos vacacionales acapararon el 61 % de la inversión total.

Baleares encabezó la lista de principales destinos en 2020, con un 34 % de la inversión total, seguida de Barcelona (18 %) y las Islas Canarias (13 %).

En cuanto al perfil inversor, se situaron en primera posición los inversores institucionales, que pasaron de suponer un 29 % en 2019 a un 44 % en 2020. Tras ellos se encontraron los inversores privados, family office y empresas inmobiliarias o de otros sectores (37 %) y los grupos hoteleros (16 %).

Por último, la categoría hotelera a la que más inversión se ha destinado en 2020 fueron los hoteles de 4 estrellas (38 %), seguidos de los de 5 y gran lujo (33 %). Por su parte, los de 3 estrellas tan solo representaron el 9 % del volumen.

A pesar del descenso en la inversión, desde la consultora confían en una recuperación del mercado el próximo 2021.

El responsable de inversiones en propiedades continental Europe de CBRE Hotels, Miguel Casas, ha augurado una actividad transaccional considerablemente superior, que se acelerará especialmente a partir del segundo semestre, sobre todo a medida que comiencen a cerrarse operaciones.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué son los festivos recuperables?

Publicado

en

¿Qué son los festivos recuperables?
FREEPIK

Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

Continuar leyendo