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Valencia

Estas son las nuevas medidas que entran en vigor este lunes en la Comunitat

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lesiones más frecuentes en los corredores
EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 30 ene (EFE).- El uso de la mascarilla será obligatorio en la Comunitat Valenciana a partir de este lunes durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las siete de la tarde.

Así lo recoge la resolución de la Conselleria de Sanidad que publica este sábado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la que se prorrogan medidas contra el coronavirus y se adoptan otras nuevas, que entrará en vigor desde las 00.00 horas del 1 de febrero y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero.

Entre las novedades que se introducen, figura la obligatoriedad de usar mascarilla para hacer deporte en núcleo poblacional, en el horario de 10 a 19 horas, así como la obligación de usar mascarilla en las playas «en todo momento» para todas las personas mayores de seis años.

La mascarilla no será obligatoria durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso, ni tampoco en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

En cuanto a las playas, se permite el acceso para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo la distancia social, sin superar el máximo de personas que pueden permanecer en grupo (actualmente un máximo de dos, salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta a partir de los 6 años.

Además, mediante esta resolución se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

En cuanto al cierre a las 18 horas de los locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se aclara que no será de aplicación a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación, y que no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Las medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores

Una de las novedades afecta al uso de la mascarilla que, según se explicita, es obligatoria para mayores de seis años «durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro de los núcleos urbanos» así como también «en los espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscinas».

En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria.

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que sólo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.

Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad. También la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

Asimismo se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada.

No obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

Continúan sin estar incluidas en las limitaciones previstas a las reuniones: las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.

Por otro lado, se mantienen las limitaciones a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que continúan restringidas salvo desplazamientos adecuadamente justificados.

También sigue vigente desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6.00 del día siguiente al festivo, la entrada y salida de personas de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

Se trata de los municipios de València, Alacant, Elche, Castelló de la Plana, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.

Asimismo, se prorroga la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis

La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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