Síguenos

Valencia

Estas son las nuevas medidas que entran en vigor este lunes en la Comunitat

Publicado

en

lesiones más frecuentes en los corredores
EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 30 ene (EFE).- El uso de la mascarilla será obligatorio en la Comunitat Valenciana a partir de este lunes durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las siete de la tarde.

Así lo recoge la resolución de la Conselleria de Sanidad que publica este sábado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la que se prorrogan medidas contra el coronavirus y se adoptan otras nuevas, que entrará en vigor desde las 00.00 horas del 1 de febrero y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero.

Entre las novedades que se introducen, figura la obligatoriedad de usar mascarilla para hacer deporte en núcleo poblacional, en el horario de 10 a 19 horas, así como la obligación de usar mascarilla en las playas «en todo momento» para todas las personas mayores de seis años.

La mascarilla no será obligatoria durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso, ni tampoco en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

En cuanto a las playas, se permite el acceso para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo la distancia social, sin superar el máximo de personas que pueden permanecer en grupo (actualmente un máximo de dos, salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta a partir de los 6 años.

Además, mediante esta resolución se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

En cuanto al cierre a las 18 horas de los locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se aclara que no será de aplicación a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación, y que no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Las medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores

Una de las novedades afecta al uso de la mascarilla que, según se explicita, es obligatoria para mayores de seis años «durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro de los núcleos urbanos» así como también «en los espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscinas».

En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria.

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que sólo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.

Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad. También la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

Asimismo se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada.

No obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

Continúan sin estar incluidas en las limitaciones previstas a las reuniones: las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.

Por otro lado, se mantienen las limitaciones a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que continúan restringidas salvo desplazamientos adecuadamente justificados.

También sigue vigente desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6.00 del día siguiente al festivo, la entrada y salida de personas de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

Se trata de los municipios de València, Alacant, Elche, Castelló de la Plana, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.

Asimismo, se prorroga la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

Publicado

en

Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo