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35 años de cárcel para el profesor que abusó de ocho niñas en Valencia

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profesor Gandia agresión sexual alumna menor de edad
PIXABAY

Madrid, 9 feb (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de prisión a un profesor de una academia de Valencia por abusar sexualmente de ocho menores durante las clases.

El tribunal no aplica la ley del solo sí es sí a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación resulta más perjudicial para el condenado.

La sentencia considera probado que el profesor realizó tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.

La Sala de lo Penal desestima así el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que la Audiencia de Valencia, le condenó por seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento, y de dos delitos de la misma modalidad a mayores de edad.

La Audiencia de Valencia determinó la pena de prisión en los mínimos legales. Cinco años para los seis delitos de abusos sexuales a menor de 16 años, y 2 años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores tras aplicar la continuidad delictiva apreciada.

Ahora el Supremo constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión, pero también precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima con la ley del solo sí es sí sería de 7 años y 6 meses de prisión, por lo que mantiene la anterior regulación, más beneficiosa en este caso.

En cuanto a los delitos a mayores de edad, la pena con la actual regulación del solo sí es sí coincide con la impuesta al condenado.

La Sala rechaza todos los motivos del recurso dejando claro que «la asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido».

«Y a partir de ahí resulta un aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución de los abusos. Los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas», añade la sentencia.

Para el Supremo es «precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción».

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Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis
Hospital General de València en imagen de archivo - GVA - Archivo

La compañía aseguradora de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años que falleció por una pancreatitis aguda tras permanecer 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica continuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación presentada por la asociación El Defensor del Paciente, cuyos letrados, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han logrado que ambas aseguradoras asuman la compensación económica por los daños causados.


36 horas en un box sin seguimiento médico

Según detalla la asociación en un comunicado, la paciente permaneció en un box de Urgencias desde las 00:12 horas del día de su ingreso hasta las 07:32 horas del día siguiente, momento en el que se certificó su fallecimiento.

Durante ese periodo, denuncian que no consta registro de constantes vitales, analíticas ni nuevas exploraciones médicas, más allá de la evaluación inicial realizada a su llegada al hospital.

El acuerdo se ha producido en el marco de un procedimiento administrativo tras interponerse una reclamación patrimonial contra la sanidad pública por presunta negligencia médica.


Ingreso sin cama disponible y falta de atención

Los hechos se remontan al 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias con síntomas como dolor abdominal, vómitos y sensación de hinchazón.

Tras las primeras pruebas, entre ellas una ecografía abdominal, se detectó litiasis biliar y se diagnosticó una pancreatitis aguda biliar, por lo que se ordenó su ingreso hospitalario.

Sin embargo, ante la falta de camas disponibles, la paciente permaneció en el área de Urgencias a la espera de traslado y tratamiento.

Según la asociación, durante ese tiempo la mujer estuvo “36 horas esperando atención” y finalmente falleció sola en el box sin que ningún profesional sanitario advirtiera la situación a tiempo.


Una patología que requiere vigilancia intensiva

La pancreatitis aguda puede evolucionar de forma leve o grave. En los casos más severos, puede provocar inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo multiorgánico, con tasas de mortalidad que superan el 30%.

Por ello, este tipo de pacientes requiere monitorización constante, uso de escalas pronósticas y tratamiento intensivo precoz para evitar complicaciones.

La asociación denuncia que no se aplicaron estos protocolos básicos, lo que, a su juicio, derivó en una muerte evitable.


Denuncian “inacción” y falta de atención mínima

El Defensor del Paciente considera que la fallecida tenía “altas expectativas de curación”, pero que la falta de atención sanitaria le privó de recibir el tratamiento necesario.

“La paciente fue abandonada en un box de Urgencias sin la supervisión mínima exigible”, subraya la entidad, que insiste en que este tipo de situaciones son evitables con un seguimiento básico de los pacientes ingresados.

Asimismo, recalcan que no es aceptable que durante más de un día ningún profesional sanitario se acercara a valorar su estado, lo que consideran una grave negligencia asistencial.

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