Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

La sentencia del caso Emarsa se dará a conocer hoy

Publicado

en

VALÈNCIA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) –

La sentencia del caso Emarsa, por el saqueo de 24 millones de euros en la depuradora de Pinedo (Valencia), se dará a conocer este viernes, 22 de junio. Se trata de la pieza principal de la causa, que quedó vista para sentencia el pasado mes de diciembre tras siete años de investigaciones.

Así figura en una diligencia fechada este pasado miércoles, en la que se cita a los procuradores y a las partes a que acudan a las 12.00 horas, a la Ciudad de la Justicia para llevar a cabo la notificación del fallo. Y es que debido al volumen de la sentencia no es posible practicar su notificación a través de la aplicación informática Lexnet y, en consecuencia, se va a proceder a informar de la resolución judicial en formato CD y copia íntegra en papel.

Además, se señala que la notificación de la sentencia al fiscal y al letrado de la Generalitat Valenciana se hará en sus respectivas sedes el mismo día señalado, mientras que en el caso del empresario Ignacio Roca, que se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Zuera (Zaragoza), se le entregará en papel.

En esta causa, que ha investigado un agujero de 24 millones de euros en la depuradora de Pinedo, hay más de una veintena de acusados, entre ellos Enrique Crespo, exvicepresidente de la Diputación de Valencia, exalcalde de Manises y expresidente de la entidad, y José Juan Morenilla, exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat (Epsar).

También han sido juzgados por el presunto fraude el exgerente de Emarsa, Esteban Cuesta; Ignacio Bernácer, exjefe de Explotaciones de Epsar; el empresario Jorge Ignacio Roca, único en prisión por este procedimiento; Santos Peral, exjefe de contabilidad y con responsabilidad políticas en el PP de València, Ignacio Martínez Maiques, exjefe de compras e igualmente miembro del PP; Enrique Arnal, ex director financiero de Emarsa, Adolfo Polo, exjefe del área medioambiental, y el exinformático Sebastián García Martínez ‘Chanín’, entre otros.

En la última sesión del juicio, algunos acusados reconocieron lo que hicieron y pidieron disculpas. Fue el caso de Esteban Cuesta, quien manifestó que no había día en que no se arrepintiera de lo que había hecho. Enrique Arnal aseguró que no se reconocía en la persona que contrarió la ley y ‘Chanin’ pidió perdón por si había perjudicado a personas a instituciones de la Comunitat.

Por su parte, Roca admitió haberse quedado con el dinero del IVA de facturas de Emarsa pero negó ser el cerebro del fraude; mientras que Morenilla insistió en que no era un «ladrón de guante blanco». Crespo no quiso pronunciarse ese día pero sí mantuvo a lo largo del juicio que era inocente.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué son los festivos recuperables?

Publicado

en

¿Qué son los festivos recuperables?
FREEPIK

Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

Continuar leyendo