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La Unión Europea podría prescindir de AstraZeneca en el segundo semestre, dice Francia

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París, 2 abr (EFE).- La Unión Europea estará suficientemente aprovisionada en vacunas a partir del segundo semestre, de forma que desde entonces podría prescindir de las de AstraZeneca, según la secretaria de Estado francesa de Industria, Agnès Pannier-Runacher, que subrayó su confianza en la vacuna de ese laboratorio.

En una entrevista a la emisora Radio Classique, Pannier-Runacher puso el acento en que la UE «necesita AstraZeneca hasta finales del primer semestre», al ser preguntada sobre la posibilidad de dejar de utilizarla, de la misma forma que Estados Unidos se plantea no inyectarla aunque obtenga allí la autorización.

La secretaria de Estado francesa añadió que «a partir del segundo semestre las entregas de vacunas van a ser muy importantes en Europa y, efectivamente, no es imposible que no necesitemos recurrir a AstraZeneca».

A ese respecto, recordó que la UE tiene una paleta de contratos amplia que le va a permitir recibir 300 millones de dosis en el segundo trimestre, después de los 100 millones en el primero.

Reiteró su confianza en el proceso de autorización al que fue sometido la vacuna de AstraZeneca por la Agencia Europea del Medicamento (AEM), que -dijo- tiene fama de ser «particularmente dura» en sus evaluaciones.

Recordó que la AEM «ha sido muy clara» al indicar que el beneficio de la utilización de esa vacuna es «suficientemente importante» si se pone en relación con los riesgos de efectos secundarios. También que ya hay más de diez millones de personas a las que ya se le ha administrado.

No obstante, persiste una cierta controversia sobre si existe alguna relación entre la vacuna y unos pocos casos de trombosis en personas a las que se había administrado. En Francia, alguno de estos casos han llegado a la Justicia.

Por otro lado, Francia mantiene una actitud más que cauta sobre la vacuna Sputnik que la AEM está examinando desde hace semanas con vistas a su autorización en la UE, como lo puso en evidencia este viernes el secretario de Estado de Asuntos Europeos, Clément Beaune.

En otra entrevista al canal BFMTV, Beaune afirmó que aunque con carácter general París no quiere privarse «de ninguna solución útil», antes de plantearse la posibilidad de encargarla hace falta «la validación científica».

Y sobre todo, hizo hincapié en que por el momento se están produciendo pocas dosis de la vacuna rusa, de forma que si recibiera la certificación de la AEM «en el mejor de los casos llegará a finales de junio» cuando la UE ya no tendrá los problemas de escasez actuales.

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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