Madrid (OP-EFE).-El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto definitivamente la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida “excesiva y no proporcional” por la posible afectación de múltiples usuarios.
En un nuevo auto, dictado este lunes, el magistrado acuerda por tanto revocar dicha orden de suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, acordada el pasado viernes a raíz de una denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.
Múltiples usuarios afectados por el bloqueo de Telegram
Pedraz reconoce ahora que “a raíz de la publicación en medios de todo tipo del acuerdo de suspensión, se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión”.
Ante esa realidad, horas antes de emitir esta nueva resolución, dictó una providencia en la que ya acordaba la suspensión del bloqueo de Telegram a la espera de un informe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional sobre la incidencia de dicha medida cautelar en los usuarios, y en el que se apoya esta última decisión.
Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, “son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ´’beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una amparada privacidad”.
De esta forma -añade- “si se acordara la suspensión, lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas) pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional”.
Impacto económico
Además, prosigue, “como se sigue del informe policial, la medida cautelar contra Telegram tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas”.
Logo de Telgram EFE/EPA/Ian Langsdon
Al igual sucede, apunta, con “algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana”.
“No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional”, admite el juez.
El uso de una red VPN o un proxy
A esto se suma, advierte, que tampoco podría ser “idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la Comisaria General de Información”.
Esta situación, observa Pedraz, puede suponer que Telegram resultaría “impune” y que esté echando un “pulso” a un Estado de derecho.
Sin embargo, entiende que en este momento no se trata de “juzgar” a Telegram, “sino de instruir una causa” que precisa de una información “que solo puede suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras que sí la suministran”.
Al acordar el bloqueo, con el informe favorable de la Fiscalía, el juez exponía que las autoridades de las Islas Vírgenes británicas (donde está la sede social de la empresa) no han colaborado con la comisión rogatoria enviada a Telegram.
Esa falta de información, argumentaba, no le permitía continuar instruyendo la causa, por lo que tomó la decisión de bloquear la plataforma para evitar “la reiteración de los hechos denunciados”.
Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales”.
Dada la imposibilidad constatada de proceder al bloqueo, el juez cree que ya solo puede resolver esta situación el legislador y pronostica que “sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales”.
Con esa ley, explica, se pretende crear “un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas”.
Ello exige establecer, abunda el juez, “un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales, tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos”.
“Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa”, concluye.
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En 2026, el sistema de pensiones en España experimentará uno de los mayores cambios de la última década. La entrada en vigor del nuevo sistema dual de cálculo de jubilación, recogido en la Ley Escrivá (Real Decreto 2/2023), modificará la forma en que se calcula la pensión contributiva de jubilación. Este cambio afectará tanto a los trabajadores próximos a retirarse como a quienes aún les quedan años de cotización por delante.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá en cuenta los años cotizados y las bases de cotización más altas del trabajador para determinar la cuantía de su pensión. En resumen: cuantos más años se coticen y mayor sea la base, más elevada será la pensión.
Cómo se calculará la pensión de jubilación a partir de 2026
Hasta ahora, la base reguladora —es decir, la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente según los años cotizados— se calculaba con las 300 últimas bases de cotización (25 años) y se dividía entre 350.
Sin embargo, con el nuevo sistema dual, los trabajadores podrán elegir entre:
El sistema actual (25 años cotizados).
El nuevo sistema (29 años cotizados, es decir, 348 meses), pudiendo excluir las 24 mensualidades con menor cotización.
El objetivo de este nuevo modelo es beneficiar a quienes han tenido periodos de desempleo, bajas o cotizaciones bajas, evitando que estas etapas penalicen su pensión final.
Durante la transición (2026-2037), el sistema se aplicará progresivamente. A partir del 1 de enero de 2026, se empezará a tomar como referencia los 304 meses mejor cotizados, pudiendo descartar los dos peores.
Porcentaje de pensión según los años cotizados
Para acceder a una pensión contributiva, será necesario haber cotizado al menos 15 años, lo que da derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ese punto, el porcentaje aumenta mensualmente:
Por cada uno de los 49 meses siguientes, se añade un 0,21% adicional.
Por cada mes adicional hasta el mes 209, se suma un 0,19%.
De este modo, quienes acumulen 36 años y 6 meses o más cotizados tendrán derecho al 100% de la pensión.
A continuación, la tabla actualizada para 2026 con los porcentajes correspondientes:
Años cotizados
Porcentaje sobre la base reguladora
15
50%
16
52,52%
17
55,04%
18
57,56%
19
60,08%
20
62,50%
21
64,82%
22
67,14%
23
69,46%
24
71,78%
25
74,10%
26
76,38%
27
78,66%
28
80,94%
29
83,22%
30
85,50%
31
87,78%
32
90,06%
33
92,34%
34
94,62%
35
96,90%
36 años y 6 meses o más
100%
Ejemplo: qué pensión te quedará según tu sueldo
El siguiente ejemplo muestra cuánto cobraría un trabajador en 2026 según su base reguladora mensual y los años cotizados:
Años cotizados
% Base Reguladora
1.200 €
1.400 €
1.600 €
1.800 €
2.000 €
2.200 €
15 años
50%
600 €
700 €
800 €
900 €
1.000 €
1.100 €
20 años
62,5%
750 €
875 €
1.000 €
1.125 €
1.250 €
1.375 €
25 años
74,1%
889 €
1.037 €
1.185 €
1.333 €
1.481 €
1.629 €
30 años
85,18%
1.022 €
1.192 €
1.362 €
1.533 €
1.703 €
1.873 €
35 años
96,58%
1.158 €
1.352 €
1.545 €
1.738 €
1.932 €
2.125 €
+36 años y 6 meses
100%
1.200 €
1.400 €
1.600 €
1.800 €
2.000 €
2.200 €
Edad de jubilación según los años cotizados
En 2026, la edad legal de jubilación seguirá aumentando progresivamente según la reforma de la Ley 27/2011. Así quedará:
Con menos de 38 años cotizados, la jubilación será a los 66 años y 8 meses.
Con 38 años o más cotizados, será posible jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión.
A partir de 2027, se exigirá un mínimo de 37 años cotizados para cobrar el 100% de la pensión.
Claves del nuevo sistema de jubilación
Flexibilidad: los trabajadores podrán escoger entre el sistema antiguo (25 años) o el nuevo (29 años con exclusión de los peores meses).
Más justo: se premia la continuidad laboral y se reducen los perjuicios por lagunas de cotización.
Progresivo: la transición será gradual entre 2026 y 2037.
100% a partir de 36 años y medio cotizados en 2026, y de 37 años en 2027.
En resumen
El nuevo sistema dual de pensiones de 2026 permitirá mayor equidad y personalización en el cálculo de la jubilación. Quienes acumulen más de 36 años y medio de cotización cobrarán el 100% de su base reguladora, mientras que el resto podrá mejorar su pensión con unos pocos meses más de trabajo.
Este cambio representa una reforma estructural clave en el sistema de pensiones español, con impacto directo en millones de trabajadores que están próximos a jubilarse.
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