Madrid (OP-EFE).-El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto definitivamente la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida “excesiva y no proporcional” por la posible afectación de múltiples usuarios.
En un nuevo auto, dictado este lunes, el magistrado acuerda por tanto revocar dicha orden de suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, acordada el pasado viernes a raíz de una denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.
Múltiples usuarios afectados por el bloqueo de Telegram
Pedraz reconoce ahora que “a raíz de la publicación en medios de todo tipo del acuerdo de suspensión, se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión”.
Ante esa realidad, horas antes de emitir esta nueva resolución, dictó una providencia en la que ya acordaba la suspensión del bloqueo de Telegram a la espera de un informe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional sobre la incidencia de dicha medida cautelar en los usuarios, y en el que se apoya esta última decisión.
Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, “son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ´’beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una amparada privacidad”.
De esta forma -añade- “si se acordara la suspensión, lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas) pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional”.
Impacto económico
Además, prosigue, “como se sigue del informe policial, la medida cautelar contra Telegram tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas”.
Logo de Telgram EFE/EPA/Ian Langsdon
Al igual sucede, apunta, con “algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana”.
“No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional”, admite el juez.
El uso de una red VPN o un proxy
A esto se suma, advierte, que tampoco podría ser “idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la Comisaria General de Información”.
Esta situación, observa Pedraz, puede suponer que Telegram resultaría “impune” y que esté echando un “pulso” a un Estado de derecho.
Sin embargo, entiende que en este momento no se trata de “juzgar” a Telegram, “sino de instruir una causa” que precisa de una información “que solo puede suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras que sí la suministran”.
Al acordar el bloqueo, con el informe favorable de la Fiscalía, el juez exponía que las autoridades de las Islas Vírgenes británicas (donde está la sede social de la empresa) no han colaborado con la comisión rogatoria enviada a Telegram.
Esa falta de información, argumentaba, no le permitía continuar instruyendo la causa, por lo que tomó la decisión de bloquear la plataforma para evitar “la reiteración de los hechos denunciados”.
Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales”.
Dada la imposibilidad constatada de proceder al bloqueo, el juez cree que ya solo puede resolver esta situación el legislador y pronostica que “sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales”.
Con esa ley, explica, se pretende crear “un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas”.
Ello exige establecer, abunda el juez, “un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales, tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos”.
“Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa”, concluye.
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Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026
El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.
Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.
En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.
Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:
Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.
La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.
Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.
En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.
A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos
La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.
También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.
¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.
La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.
Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas
La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.
En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.
La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.
El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum
Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.
El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.
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