Madrid (OP-EFE).-El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto definitivamente la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram al reconsiderar su postura y constatar que se trata de una medida “excesiva y no proporcional” por la posible afectación de múltiples usuarios.
En un nuevo auto, dictado este lunes, el magistrado acuerda por tanto revocar dicha orden de suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, acordada el pasado viernes a raíz de una denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.
Múltiples usuarios afectados por el bloqueo de Telegram
Pedraz reconoce ahora que “a raíz de la publicación en medios de todo tipo del acuerdo de suspensión, se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión”.
Ante esa realidad, horas antes de emitir esta nueva resolución, dictó una providencia en la que ya acordaba la suspensión del bloqueo de Telegram a la espera de un informe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional sobre la incidencia de dicha medida cautelar en los usuarios, y en el que se apoya esta última decisión.
Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, “son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ´’beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una amparada privacidad”.
De esta forma -añade- “si se acordara la suspensión, lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas) pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional”.
Impacto económico
Además, prosigue, “como se sigue del informe policial, la medida cautelar contra Telegram tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas”.
Logo de Telgram EFE/EPA/Ian Langsdon
Al igual sucede, apunta, con “algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana”.
“No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional”, admite el juez.
El uso de una red VPN o un proxy
A esto se suma, advierte, que tampoco podría ser “idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la Comisaria General de Información”.
Esta situación, observa Pedraz, puede suponer que Telegram resultaría “impune” y que esté echando un “pulso” a un Estado de derecho.
Sin embargo, entiende que en este momento no se trata de “juzgar” a Telegram, “sino de instruir una causa” que precisa de una información “que solo puede suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras que sí la suministran”.
Al acordar el bloqueo, con el informe favorable de la Fiscalía, el juez exponía que las autoridades de las Islas Vírgenes británicas (donde está la sede social de la empresa) no han colaborado con la comisión rogatoria enviada a Telegram.
Esa falta de información, argumentaba, no le permitía continuar instruyendo la causa, por lo que tomó la decisión de bloquear la plataforma para evitar “la reiteración de los hechos denunciados”.
Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales”.
Dada la imposibilidad constatada de proceder al bloqueo, el juez cree que ya solo puede resolver esta situación el legislador y pronostica que “sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales”.
Con esa ley, explica, se pretende crear “un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas”.
Ello exige establecer, abunda el juez, “un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales, tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos”.
“Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa”, concluye.
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Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -
El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.
Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno
Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.
Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.
El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez
Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.
En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.
El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado
El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.
La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.
Conducta “indigna” de un guardia civil
En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.
El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.
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