Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Las mentiras de Pedro Sánchez en su última comparecencia

Publicado

en

sanchez feijoo cara a cara

Desde que se permiten las preguntas en directo de los periodistas, han salido a la luz las carencias y debilidades de un presidente que se permite no contestar y lo que es peor, mentir. Este sábado, como ya es costumbre, Pedro Sánchez volvía a comparecer con un discurso repetitivo y vacío de contenido en el que además contradecía a su propio equipo afirmando que ahora sí se podría viajar a segundas residencias dentro de la misma provincia en la Fase 1. Unas horas antes, fuentes del Gobierno habían confirmado que no era posible. Finalmente Moncloa rectificó y el BOE ya recoge que sí se puede viajar.

De estas comparecencias, ya conocidas como #AlóPresidente, las preguntas de los periodistas acaban siendo la noticia. Este sábado fueron especialmente llamativas dos cuestiones y una periodista, Laura Pérez de la CNN, de la que hablaremos más adelante. Empezó el turno de preguntas y uno de los temas más candentes era el listado de los nombres del comité de expertos que asesora al Gobierno en la crisis del coronavirus.  Preguntado expresamente por dos periodistas por qué no publica el listado completo de esos expertos y de los funcionarios Sánchez respondió «el ministro de Sanidad, Salvador Illa y el doctor Fernando Simón, han dado cumplida respuesta a esta cuestión». Mentira, no se conocen. El Gobierno no ha publicado el listado, algún medio de comunicación sí.

Pero, sin duda, la pregunta realizada por la periodista Laura Pérez de la CNN a Sánchez, fue la que dejó a los pies de los caballos al presidente: «Buenas tardes, presidente. Gracias por contestar de nuevo a nuestras preguntas. Quería primero volver a la referencia que hizo usted la semana pasada del ranking de la Universidad Johns Hopkins en el que mencionó que España figuraba quinta en cuanto a número de pruebas. ¿Podría su oficina publicar dicho ranking? Ya que cuando CNN ha contactado con Johns Hopkins nos ha dicho que no figura y  nuestros emails y mensajes al Ministerio de Sanidad se han quedado sin responder». La respuesta de Sánchez: «Los datos están ahí».

La web de la CNN publicaba después «El primer ministro español no prueba la existencia del ranking internacional de test de coronavirus que citó».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué son los festivos recuperables?

Publicado

en

¿Qué son los festivos recuperables?
FREEPIK

Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

Continuar leyendo