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Valencia

Las Reinas Magas sí tendrán cabalgata

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El pasado 5 de enero los niños y niñas de València se quedaban sin la tradicional Cabalgata de Reyes Magos. El alto índice de casos entre los menores llevó a la suspensión del acto. En su lugar, la Conselleria de Sanidad daba el visto bueno a la propuesta del Ayuntamiento de València de celebrar una Cabalgata de Reyes estática en la plaza de toros, con aforo controlado, mascarilla obligatoria, y donde se accedía tras mostrar el pasaporte covid a los menores de más de 12 años sin poder comer ni beber.

Ahora, casi una semana después, con la población infantil todavía sin vacunar en su totalidad, con el aumento de contagios producidos en las aulas la primera semana de vuelta al cole entre alumnado y profesorado, y con las cifras de contagios batiendo récords a diario, el próximo domingo sí se celebrará la Cabalgata de las Magas.

La portavoz del Grupo Municipal Popular, María José Catalá,  ha reiterado su oposición a la celebración de la cabalgata de las Magas Republicanas que Ribó ha elevado a rango de fiestas tradicionales. “Las Magas de Enero no son tradición y es una tomadura de pelo que Compromís y PSPV dediquen esfuerzos, medios humanos como policías y recursos económicos para celebrar este acto, organizado con dinero de todos los valencianos” ha afirmado Catalá quien ha recordado que Ribó paga 25.000€ a la Societat Coral Micalet para organizar estos actos. “Compromís da más dinero a entidades pancatalanistas que a asociaciones que luchan contra el cáncer infantil. Es así de duro y de triste pero estas son sus prioridades.”

Catalá ha lamentado que el equipo municipal trasladara la cabalgata de los Reyes Magos a la Plaza de Toros y, sin embargo, le dé la Plaza del Ayuntamiento a las Magas republicanas. “Hay una clara doble vara de medir sobre las restricciones

que se le aplican a uno u a otro evento en función de la simpatía que despierta en Compromís:  A los Reyes Magos en recinto cerrado, y a las Magas de Enero a la Plaza Ayuntamiento y al aire libre. Esperemos que el Sr. Ribó no las suba al balcón del Ayuntamiento y no les un protagonismo que ha vetado a los Reyes Magos”

Asimismo el PP ha denunciado que los organizadores tienen ya activado el reparto y reserva de sillas, a pesar de que aún no han presentado al Ayuntamiento ni la memoria descriptiva ni el plano delimitado con los espacios a ocupar: “Es como poco sorprendente que los organizadores ya estén poniendo a disposición de la gente las sillas cuando todavía no tienen la autorización administrativa definitiva”.

El PP ha recordado que una de las magas republicanas es una concejal del equipo del gobierno que es asimismo la responsable de dar la autorización de ocupación de vía pública.  La Ley 40/2025 señala que las autoridades con un interés personal deben abstenerse de tomar la decisión, así que, desde el PP, piden que la concejal se abstenga y no participe en la toma de decisiones.

El evento que tendrá lugar el próximo domingo al aire libre requiere de un operativo policial y de voluntarios de protección civil. “Es lamentable que los valencianos tengamos que usar recursos humanos y económicos para un acto que no es ninguna tradición y que sólo se celebra por capricho de Compromís”.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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