Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Según la ley de Bienestar Animal: ¿Qué mascotas puedo tener?

Publicado

en

Ley de Bienestar Animal
Uno de los protagonistas de las polémicas sobre la Ley de Bienestar Animal

La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal han sido hoy aprobadas en el consejo. La propuesta nació con el pretexto de proteger a las mascotas. Ahora constituye la primera norma de Bienestar Animal de España.

La ley de Bienestar Animal es aprobada en una votación bastante ajustada

El principal punto del debate sobre la ley era la inclusión de protección a los perros de caza, que finalmente quedan fuera de la norma. Este punto ha suscitado críticas por parte del colectivo de veterinarios. También ha llevado a partidos en principio favorables a la ley a votar en contra. Al final, tras una votación bastante ajustada, en la que PSOE y Unidas Podemos se han situado a favor, ambas propuestas han salido adelante.

¿Qué significa la aprobación de la Ley de Bienestar animal?

El proyecto ha suscitado muchas dudas entre la población, en parte por la cantidad de bulos que circularon sobre él. A pesar de que muchos fueron ya desmentidos cuando se publicó el proyecto, algunos han vuelto a aparecer.

Vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes sobre la Ley de Bienestar Animal, presentada por el Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra.

¿Puedo tener un conejo o un hámster?

La ley afecta a los animales de compañía y silvestres que se encuentren en cautividad. La regulación de los animales de compañía ha sido un disparador de fake news. Tras la primera aprobación del proyecto empezaron los rumores acerca de qué especies estarían prohibidas.

Conejos, hámsters, tortugas y otras mascotas comunes en nuestro país fueron las protagonistas del bulo más extendido.  El listado positivo de animales de compañía se publicará «en el plazo máximo de 48 meses desde la entrada en vigor de la ley», según el texto del proyecto. Es decir, la lista se dará a conocer en los próximos cuatro años. Sí se detalla el criterio a seguir: “No podrán ser en ningún caso incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras”. Por tanto, es falso que la ley prohíba estos animales.

En esta lista relativa a la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales no entrarán los animales más comunes en España (perros, gatos, conejos…) aunque sí podría afectar a aquellos que tengan algunos tipos de peces, aves, anfibios o roedores.

Curso para tener un perro

Uno de los puntos más importantes de esta nueva normativa es el hecho de que, para tener un perro, haga falta recibir un curso. Incluso aquellos que ya lo tengan una vez entre en vigor la ley sobre el bienestar animal, tendrán un plazo de dos años para completarlo. Esta formación será de carácter gratuito.

¿Qué me pide la ley si tengo un animal prohibido?

Si tienes un animal que la nueva ley no permitirá tener, tranquilidad. No tienes que deshacerte de él. El único paso a seguir en este caso es conseguir «la homologación o una adquisición de título», también para personas que trabajan con ellos o son propietarias de circos, carruseles o atracciones de ferias. Los plazos para obtenerlos serán los mismos de la elaboración de los cursos para perros.

Animales que quedan fuera

Además de a los perros de caza, esta ley excluye a los toros, los animales de producción o los utilizados en experimentos.

En cuanto a la reforma del Código Penal, algunos de los cambios más relevantes es la consideración del maltrato animal como agravante en casos de violencia de género o las penas para los casos de maltrato que necesiten de atención veterinaria.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

 

 

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo