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Lluvias de 69l/m2 y vientos de 80km/h, los primeros efectos de la gota fría en la Comunitat

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VALÈNCIA, 11 Sep. – La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos de la Atmósfera) que está afectado al Mediterráneo ha dejado en las últimas trece horas en la Comunitat Valenciana precipitaciones que han descargado hasta 69 litros por metro cuadrado y vientos con rachas de viento de 81 kilómetros por hora, según ha informado la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

No obstante, la noche de este martes ha transcurrido sin incidentes, según han confirmado los tres Consorcios Provinciales de Bomberos.

En concreto, en Murla se ha registrado 69 l/m2, en Guadalest 60,6, en Millena 33, en Xàbia 33.0, en Alfondeguilla 26,6, en Confrides 26,4, en Polinà de Xúquer 22,1, en Adsubia 21,0, en Beniarrés 20,2, en València 17,9, en Castelló 16, en Vinaròs 15,3 y en Xàtiva 13.

Aemet ha advertido de que la situación meteorológica será «muy adversa» mañana en la provincia de Alicante y sur de Valencia, por lo que se ha activado el aviso rojo por tormentas ya que se prevén 90 l/m2 de precipitación acumulada en una hora y 180 en 12 horas.

La Comunitat Valenciana está este miércoles en aviso naranja por lluvias, que pueden dejar unas precipitaciones acumuladas de hasta 100 l/m2, acompañados de vientos de hasta 90 km/h. Además, el litoral de Castellón está en alerta naranja por fenómenos costeros, con olas de hasta cuatro metros, y el de València en amarillo.

Así, esta jornada se prevé que el cielo esté nuboso o cubierto con precipitaciones localmente persistentes y chubascos y tormentas localmente fuertes, sobre todo en el litoral, avanzando de norte a sur.

Las temperaturas mínimas se mantendrán sin cambios mientras que las máximas irán en descenso, de forma notable en el extremo sur, y no se superarán los 25 grados. El viento soplará del noroeste flojo a moderado, con intervalos de fuerte y rachas fuertes en Castellón por la mañana, girando a noreste moderado a fuerte con rachas muy fuertes en Valencia y Alicante.

El Ayuntamiento de València, ante esta previsión meteorológica y por precaución, ha ordenado el cierre de todos los parques y jardines y recomienda evitar las zonas arboladas y circular con precaución.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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