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Los 5 síntomas más comunes en pacientes leves con COVID-19

Publicado
hace 5 añosen
Un estudio llevado a cabo por profesionales del Hospital Clínico San Carlos en 1.177 pacientes con diagnóstico confirmado (PCR positiva) de Covid-19, todos ellos profesionales sanitarios que no necesitaron ingreso hospitalario, revela que los principales síntomas de la enfermedad son fatiga, fiebre, tos, dolores musculares y de cabeza en ambos sexos y en todos los grupos de edad estudiados.
Este estudio es el más amplio realizado hasta la fecha sobre pacientes con síntomas leves o moderados sin ingreso hospitalario y ha sido publicado recientemente como carta al editor en la prestigiosa revista internacional Journal of Infection. Se realizó una encuesta sobre manifestaciones clínicas y epidemiológicas presentadas por 1.177 profesionales de las ciencias de la salud con COVID-19 y síntomas leves o moderados, de los que el 62,2% son médicos, el 29% enfermeras y el resto profesionales de otras categorías, con una edad media de 41,7 años.
“El estudio revela que, en todos los grupos de edad y tanto en hombres como en mujeres, los cinco síntomas más comunes son la fatiga (74,6%), fiebre (71,5%), tos (70,3%), dolores musculares (69,8%) y dolor de cabeza (69,2%)”, detalla el oftalmólogo del Hospital Clínico San Carlos y autor del estudio, Pedro Arriola Villalobos quien, además, añade “que se encontró una elevada incidencia de alteraciones en el olfato y gusto, que parecen ser predictores, según otros estudios publicados, de casos de COVID-19 leves y de buena evolución”.
El síntoma más común en las mujeres es la fatiga y la fiebre en los hombres
Cada paciente experimentó una media de entre siete y ocho síntomas. Los síntomas más frecuentes fueron similares a los descritos en pacientes hospitalizados, mientras que otros como dolores musculares, dolor de cabeza, congestión nasal, dolor de garganta, diarrea o mareos aparecieron con mayor frecuencia en los pacientes que no necesitaron ingreso hospitalario.
Estos síntomas más frecuentes variaban en función del sexo. Así, en las mujeres el síntoma mayoritario era la fatiga (76,4%) por encima del dolor de cabeza (72,5%) y de la fiebre (71,5%); mientras que entre los varones los síntomas más frecuentes fueron la fiebre (78,5%), los dolores musculares (71,9%), y la fatiga y la tos, ambos con un 69,7%.
Por otro lado, se encontró diferente incidencia de algunos síntomas en función del sexo. Algunos síntomas eran más frecuentes entre las mujeres como la congestión nasal (52,3% por 37,7% en los hombres), el dolor de garganta (50,3% por 37,1%); la diarrea (46,1% por 35,8%); la pérdida del gusto (37,8 por 25,2%) o las náuseas (24,7 por 9,4) y otros como dolor punzante en el pecho, dificultades en la respiración, dolor abdominal y mareos también son más frecuentes en las mujeres que en los hombres.
Fiebre en los mayores de 60 años y dolor de cabeza en los menores de 30
En todos los grupos de edad predominan los mismos síntomas: fatiga, fiebre, tos, dolores musculares y dolor de cabeza; si bien en mayores de 60 años la fiebre destaca como el síntoma mayoritario ya que la refirieron el 82,9% de los pacientes, mientras que entre los menores de 30 años descendió al 62,9%. Por el contrario, el dolor de cabeza se manifiesta mayoritariamente entre pacientes por debajo de los 40 años (73,3%) frente a los mayores de 60 años (58,3%).
Algo parecido ocurre con otros síntomas como la pérdida de olfato, más frecuente entre pacientes jóvenes (62,8% menores de 40 años) que entre los mayores de 60 años: 41,7%; la congestión nasal: 56,8% entre pacientes jóvenes por 36,1% entre los mayores de 60 años; la pérdida del gusto, presente en el 43,5% de los pacientes menores de 30 y sólo en el 23,6% de los mayores de 60; y los mareos, que se dio en el 33,5% de los jóvenes por el 47,2% de los mayores de 60 años.
Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.
La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».
Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».
Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.
La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.
Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.
En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.
Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.
En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.
“Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.
Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.
Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».
La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:
Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.
Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.
Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.
El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.
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