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Los ERTES se prorrogarán hasta el 31 de enero

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salario medio en España

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prórroga de los los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero. Finalmente, se ha alcanzado la unanimidad entre todos los agentes sociales después que el Comité Ejecutivo de la CEOE, reunido esta mañana, haya dado el visto bueno al preacuerdo al que llegaron ayer gobierno y sindicatos.

El acuerdo aumenta las exoneraciones de las cuotas empresariales en el caso de los ERTE de rebrote, los que las empresas pueden presentar si su actividad se ve afectada por las restricciones impuestas por las autoridades españolas o extranjeras. Esas exoneraciones, a los que podrán acogerse todas las empresas que lo necesiten, podrán llegar a partir del 1 de octubre hasta del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores que no puedan desarrollar su actividad.

Si se limita el desarrollo normal de la actividad por parte de las autoridades españolas, y con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero de 2021 si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año. Si tenían más de 50 asalariados, las exoneraciones quedan en el 90%, el 80%, el 60% y el 50% por cada mes del periodo octubre-enero.

Además, el acuerdo incrementa la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley. También conserva el ‘contador a cero’ en las prestaciones de los ERTE, que mantendrán el 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses.

Otros de los puntos del nuevo acuerdo es el compromiso para la apertura de una mesa de negociación en la que se busque la protección de los trabajadores temporales afectados por un ERTE que han acabado en el paro y que no han cotizado bastante para cobrar una prestación por desempleo.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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