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Los ERTES se prorrogarán hasta el 31 de enero

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salario medio en España

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prórroga de los los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero. Finalmente, se ha alcanzado la unanimidad entre todos los agentes sociales después que el Comité Ejecutivo de la CEOE, reunido esta mañana, haya dado el visto bueno al preacuerdo al que llegaron ayer gobierno y sindicatos.

El acuerdo aumenta las exoneraciones de las cuotas empresariales en el caso de los ERTE de rebrote, los que las empresas pueden presentar si su actividad se ve afectada por las restricciones impuestas por las autoridades españolas o extranjeras. Esas exoneraciones, a los que podrán acogerse todas las empresas que lo necesiten, podrán llegar a partir del 1 de octubre hasta del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores que no puedan desarrollar su actividad.

Si se limita el desarrollo normal de la actividad por parte de las autoridades españolas, y con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero de 2021 si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año. Si tenían más de 50 asalariados, las exoneraciones quedan en el 90%, el 80%, el 60% y el 50% por cada mes del periodo octubre-enero.

Además, el acuerdo incrementa la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley. También conserva el ‘contador a cero’ en las prestaciones de los ERTE, que mantendrán el 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses.

Otros de los puntos del nuevo acuerdo es el compromiso para la apertura de una mesa de negociación en la que se busque la protección de los trabajadores temporales afectados por un ERTE que han acabado en el paro y que no han cotizado bastante para cobrar una prestación por desempleo.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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