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Los ERTES se prorrogarán hasta el 31 de enero

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salario medio en España

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prórroga de los los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero. Finalmente, se ha alcanzado la unanimidad entre todos los agentes sociales después que el Comité Ejecutivo de la CEOE, reunido esta mañana, haya dado el visto bueno al preacuerdo al que llegaron ayer gobierno y sindicatos.

El acuerdo aumenta las exoneraciones de las cuotas empresariales en el caso de los ERTE de rebrote, los que las empresas pueden presentar si su actividad se ve afectada por las restricciones impuestas por las autoridades españolas o extranjeras. Esas exoneraciones, a los que podrán acogerse todas las empresas que lo necesiten, podrán llegar a partir del 1 de octubre hasta del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores que no puedan desarrollar su actividad.

Si se limita el desarrollo normal de la actividad por parte de las autoridades españolas, y con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero de 2021 si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año. Si tenían más de 50 asalariados, las exoneraciones quedan en el 90%, el 80%, el 60% y el 50% por cada mes del periodo octubre-enero.

Además, el acuerdo incrementa la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley. También conserva el ‘contador a cero’ en las prestaciones de los ERTE, que mantendrán el 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses.

Otros de los puntos del nuevo acuerdo es el compromiso para la apertura de una mesa de negociación en la que se busque la protección de los trabajadores temporales afectados por un ERTE que han acabado en el paro y que no han cotizado bastante para cobrar una prestación por desempleo.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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