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Los ERTES se prorrogarán hasta el 31 de enero

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salario medio en España

El Consejo de Ministros aprobará hoy la prórroga de los los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero. Finalmente, se ha alcanzado la unanimidad entre todos los agentes sociales después que el Comité Ejecutivo de la CEOE, reunido esta mañana, haya dado el visto bueno al preacuerdo al que llegaron ayer gobierno y sindicatos.

El acuerdo aumenta las exoneraciones de las cuotas empresariales en el caso de los ERTE de rebrote, los que las empresas pueden presentar si su actividad se ve afectada por las restricciones impuestas por las autoridades españolas o extranjeras. Esas exoneraciones, a los que podrán acogerse todas las empresas que lo necesiten, podrán llegar a partir del 1 de octubre hasta del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores que no puedan desarrollar su actividad.

Si se limita el desarrollo normal de la actividad por parte de las autoridades españolas, y con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, las exoneraciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero de 2021 si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año. Si tenían más de 50 asalariados, las exoneraciones quedan en el 90%, el 80%, el 60% y el 50% por cada mes del periodo octubre-enero.

Además, el acuerdo incrementa la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley. También conserva el ‘contador a cero’ en las prestaciones de los ERTE, que mantendrán el 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses.

Otros de los puntos del nuevo acuerdo es el compromiso para la apertura de una mesa de negociación en la que se busque la protección de los trabajadores temporales afectados por un ERTE que han acabado en el paro y que no han cotizado bastante para cobrar una prestación por desempleo.

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Confirmado por Hacienda: cuándo estará disponible el borrador de la Renta 2025-2026

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borrador renta revisar
PEXELS

La Agencia Tributaria ya ha fijado la fecha clave para la campaña de la renta: el borrador de la declaración 2025-2026 estará disponible a partir del 8 de abril de 2026.

Ese mismo día también se abre el plazo para presentar la declaración de forma telemática a través de Renta Web.


📅 Fecha del borrador de la renta 2025-2026

  • 🗓️ Disponible desde: 8 de abril de 2026
  • 💻 Acceso: online a través de Renta Web
  • 📑 Funciones: consultar, modificar y confirmar el borrador

Antes de esa fecha, los contribuyentes ya pueden acceder a:

  • Número de referencia
  • Datos fiscales
  • Información previa de la campaña

👥 Quién está obligado a hacer la declaración

En la campaña de la renta 2025-2026 deberán presentar declaración:

  • Personas con ingresos superiores a:
    • 22.000 € (un pagador)
    • 15.876 € (dos o más pagadores)
  • Trabajadores autónomos dados de alta en cualquier momento del año
  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital
  • Miembros de unidades de convivencia vinculadas a estas ayudas

🔐 Cómo acceder al borrador de la renta

Para consultar el borrador en la web de la Agencia Tributaria necesitas:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Sistema Cl@ve

Una vez dentro, podrás revisar todos tus datos fiscales y completar la declaración.


⚠️ Ojo: el borrador puede tener errores

Aunque Hacienda elabora el borrador automáticamente, no siempre está completo o actualizado.

Incluye información procedente de:

  • Empresas
  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Administraciones públicas

Pero pueden faltar datos o existir errores.


✅ Qué revisar antes de confirmar la renta

Antes de presentar la declaración, revisa especialmente:

  • Datos personales (nombre, DNI)
  • Situación familiar (hijos, estado civil)
  • Ingresos (salarios, alquileres, inversiones)
  • Retenciones aplicadas
  • Deducciones fiscales

💸 Deducciones clave que puedes aplicar

Comprobar las deducciones puede marcar la diferencia en el resultado:

  • Alquiler de vivienda habitual
  • Maternidad
  • Donaciones a ONG
  • Inversión en vivienda
  • Familia numerosa

❌ Errores más habituales en el borrador

Los fallos más comunes incluyen:

  • Datos personales incorrectos
  • Ingresos no incluidos
  • Deducciones no aplicadas
  • Retenciones mal calculadas
  • Cambios familiares no reflejados

Detectarlos a tiempo evita sanciones o pagos de más.


🧾 Clave final: revisa antes de confirmar

Aunque el sistema de la Agencia Tributaria es cada vez más preciso, la revisión manual sigue siendo imprescindible para evitar errores y optimizar el resultado de tu declaración.

Continuar leyendo