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Valencia

Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma

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Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma
La madre de Marta Calvo, Marisol Burón, a su llegada hoy a la Ciudad de la Justicia de Valencia.EFE/ Biel Aliño/Archivo

València, 15 sep (EFE).- Las acusaciones particulares ejercidas por los padres de Marta Calvo han presentado un recurso de apelación contra la sentencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma, por el asesino de la joven y de otras dos, para pedir la prisión permanente revisable.

Sus escritos, a los que ha tenido acceso EFE, ambas partes muestran su disconformidad con la interpretación del Código Penal realizada por la presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Palma, y que no consideró aplicable la prisión permanente al acusado porque no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

La magistrada afirmó que el artículo 140 del Código Penal es claro: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». Precisó que la ley «utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad».

Las dos acusaciones coinciden en defender que el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo no implica que esas condenas deban haberse producido en procesos anteriores.

La letrada del padre de Marta Calvo defiende que su hija es la tercera de las víctimas de asesinato, ya que en el mismo juicio se condenó también a Palma por la muerte de Lady Marcela y Arliene Ramos, ocurridas con anterioridad.

«El uso del tiempo verbal por parte del legislador buscaba expresar una acción anterior a otra, esto es, una acción sucesiva», afirman, y señalan que realizar una interpretación literal de este artículo «daría lugar al absurdo» ya que en la práctica sería «inaplicable si se entendiera que el autor ha debido ser condenado previamente por sentencia firme por un delito de asesinato».

Para la acusación ejercida por la madre de Marta Calvo, el Código Penal «no indica que las condenas por asesinatos tengan que ser anteriores a la que se está imponiendo», pudiendo imponerse la prisión permanente revisable al juzgar tres asesinatos («más de dos») en una misma causa pues las tres muertes fueron en momentos temporales diferentes y no en unidad de acto».

Las dos acusaciones recurren también la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, al considerar que la negativa del condenado a confesar el destino final del cuerpo de Marta Calvo menoscaba gravemente la integridad moral de sus familiares.

La representación del padre de Marta señala que la declaración de Palma ante las dependencias policiales y mantenida en el acto de juicio oral, «en sí misma, comporta un atentado a la dignidad o un trato degradante para el padre (y la madre) de Marta Calvo».

En el caso de la madre, se destaca que se le somete a un padecimiento añadido al lógico dolor por la pérdida de su hija, por las expectativas creadas en la localización de sus restos mortales, afectando gravemente a su dignidad, y se pide una pena de tres años de prisión.

Esta acusación considera también «extremadamente escasa» la indemnización fijada para los padres de Marta (una cantidad conjunta de 70.000 euros), y reclama que se eleve la cuantía hasta los 150.000 euros.

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis

La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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