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Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma

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Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma
La madre de Marta Calvo, Marisol Burón, a su llegada hoy a la Ciudad de la Justicia de Valencia.EFE/ Biel Aliño/Archivo

València, 15 sep (EFE).- Las acusaciones particulares ejercidas por los padres de Marta Calvo han presentado un recurso de apelación contra la sentencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma, por el asesino de la joven y de otras dos, para pedir la prisión permanente revisable.

Sus escritos, a los que ha tenido acceso EFE, ambas partes muestran su disconformidad con la interpretación del Código Penal realizada por la presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Palma, y que no consideró aplicable la prisión permanente al acusado porque no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

La magistrada afirmó que el artículo 140 del Código Penal es claro: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». Precisó que la ley «utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad».

Las dos acusaciones coinciden en defender que el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo no implica que esas condenas deban haberse producido en procesos anteriores.

La letrada del padre de Marta Calvo defiende que su hija es la tercera de las víctimas de asesinato, ya que en el mismo juicio se condenó también a Palma por la muerte de Lady Marcela y Arliene Ramos, ocurridas con anterioridad.

«El uso del tiempo verbal por parte del legislador buscaba expresar una acción anterior a otra, esto es, una acción sucesiva», afirman, y señalan que realizar una interpretación literal de este artículo «daría lugar al absurdo» ya que en la práctica sería «inaplicable si se entendiera que el autor ha debido ser condenado previamente por sentencia firme por un delito de asesinato».

Para la acusación ejercida por la madre de Marta Calvo, el Código Penal «no indica que las condenas por asesinatos tengan que ser anteriores a la que se está imponiendo», pudiendo imponerse la prisión permanente revisable al juzgar tres asesinatos («más de dos») en una misma causa pues las tres muertes fueron en momentos temporales diferentes y no en unidad de acto».

Las dos acusaciones recurren también la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, al considerar que la negativa del condenado a confesar el destino final del cuerpo de Marta Calvo menoscaba gravemente la integridad moral de sus familiares.

La representación del padre de Marta señala que la declaración de Palma ante las dependencias policiales y mantenida en el acto de juicio oral, «en sí misma, comporta un atentado a la dignidad o un trato degradante para el padre (y la madre) de Marta Calvo».

En el caso de la madre, se destaca que se le somete a un padecimiento añadido al lógico dolor por la pérdida de su hija, por las expectativas creadas en la localización de sus restos mortales, afectando gravemente a su dignidad, y se pide una pena de tres años de prisión.

Esta acusación considera también «extremadamente escasa» la indemnización fijada para los padres de Marta (una cantidad conjunta de 70.000 euros), y reclama que se eleve la cuantía hasta los 150.000 euros.

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Valencia

El Supremo impide que Ábalos comparezca en la comisión del ‘caso Koldo’ en el Senado

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del PP para que el exministro José Luis Ábalos declare este jueves en la investigación sobre la compra de mascarillas durante la pandemia.

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la comparecencia del exministro de Transportes José Luis Ábalos, actualmente en prisión provisional desde el 27 de noviembre de 2025, ante la comisión de investigación del Senado sobre el denominado ‘caso Koldo’, donde estaba citado por el Partido Popular (PP).

Según el auto del magistrado instructor, Leopoldo Puente, la solicitud de la Cámara Alta no podía ser atendida debido a la “singular premura” con la que se presentó, lo que imposibilita realizar la audiencia previa de las partes, un requisito legal imprescindible. No obstante, el TS indica que el Senado podría volver a solicitar la comparecencia siempre que lo haga con suficiente antelación.

Contexto de la comisión del ‘caso Koldo’

El PP había fijado la comparecencia de Ábalos para el 8 de enero, con el objetivo de esclarecer presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia de COVID-19, junto a su exasesor Koldo García. La comisión busca investigar la gestión de contratos públicos durante la crisis sanitaria, en un caso que ha generado gran expectación política y mediática.

Ábalos y Koldo no serán juzgados por jurado popular

Además, el TS ha rechazado la petición de Ábalos y García de que su juicio se realice mediante jurado popular, formado por ciudadanos. El magistrado instructor, Leopoldo Puente, explica que la ley del jurado excluye este mecanismo cuando los delitos corresponden a la Audiencia Nacional. Aunque el aforamiento de Ábalos hace que la causa sea instruida por el Supremo, el procedimiento legal no se modifica, por lo que el juicio seguirá en la vía ordinaria.

Ábalos había solicitado también la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral, de cara a enfrentarse a peticiones de hasta 30 años de cárcel por los delitos que se le imputan. El TS mantiene su criterio y confirma que el procedimiento se ajusta a la ley vigente, reforzando así la competencia del Supremo para instruir y enjuiciar el caso.

Qué implica la decisión del Supremo

La decisión del TS supone que Ábalos no podrá declarar ante el Senado de manera inmediata, retrasando las investigaciones políticas que pretendía impulsar el PP. Al mismo tiempo, reafirma que el juicio seguirá su curso en la vía judicial ordinaria, sin intervención de jurado popular, lo que marca un paso clave en la tramitación del ‘caso Koldo’.

 

 


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