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Valencia

Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma

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Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma
La madre de Marta Calvo, Marisol Burón, a su llegada hoy a la Ciudad de la Justicia de Valencia.EFE/ Biel Aliño/Archivo

València, 15 sep (EFE).- Las acusaciones particulares ejercidas por los padres de Marta Calvo han presentado un recurso de apelación contra la sentencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma, por el asesino de la joven y de otras dos, para pedir la prisión permanente revisable.

Sus escritos, a los que ha tenido acceso EFE, ambas partes muestran su disconformidad con la interpretación del Código Penal realizada por la presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Palma, y que no consideró aplicable la prisión permanente al acusado porque no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

La magistrada afirmó que el artículo 140 del Código Penal es claro: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». Precisó que la ley «utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad».

Las dos acusaciones coinciden en defender que el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo no implica que esas condenas deban haberse producido en procesos anteriores.

La letrada del padre de Marta Calvo defiende que su hija es la tercera de las víctimas de asesinato, ya que en el mismo juicio se condenó también a Palma por la muerte de Lady Marcela y Arliene Ramos, ocurridas con anterioridad.

«El uso del tiempo verbal por parte del legislador buscaba expresar una acción anterior a otra, esto es, una acción sucesiva», afirman, y señalan que realizar una interpretación literal de este artículo «daría lugar al absurdo» ya que en la práctica sería «inaplicable si se entendiera que el autor ha debido ser condenado previamente por sentencia firme por un delito de asesinato».

Para la acusación ejercida por la madre de Marta Calvo, el Código Penal «no indica que las condenas por asesinatos tengan que ser anteriores a la que se está imponiendo», pudiendo imponerse la prisión permanente revisable al juzgar tres asesinatos («más de dos») en una misma causa pues las tres muertes fueron en momentos temporales diferentes y no en unidad de acto».

Las dos acusaciones recurren también la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, al considerar que la negativa del condenado a confesar el destino final del cuerpo de Marta Calvo menoscaba gravemente la integridad moral de sus familiares.

La representación del padre de Marta señala que la declaración de Palma ante las dependencias policiales y mantenida en el acto de juicio oral, «en sí misma, comporta un atentado a la dignidad o un trato degradante para el padre (y la madre) de Marta Calvo».

En el caso de la madre, se destaca que se le somete a un padecimiento añadido al lógico dolor por la pérdida de su hija, por las expectativas creadas en la localización de sus restos mortales, afectando gravemente a su dignidad, y se pide una pena de tres años de prisión.

Esta acusación considera también «extremadamente escasa» la indemnización fijada para los padres de Marta (una cantidad conjunta de 70.000 euros), y reclama que se eleve la cuantía hasta los 150.000 euros.

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Valencia

Golpe definitivo al rooftop del Ateneo: el Ayuntamiento tumba la licencia de la terraza lounge

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El Ayuntamiento de València ha confirmado de forma definitiva la denegación de la licencia ambiental a la terraza lounge del Ateneo Mercantil, situada en la última planta del emblemático edificio de la Plaza del Ayuntamiento. La decisión supone un serio revés para el proyecto Atenea Sky, que aspiraba a consolidarse como uno de los espacios de ocio más exclusivos del centro de la ciudad.

La resolución, adoptada por la Junta de Gobierno Local el pasado 6 de febrero, desestima por completo el recurso presentado por el Ateneo contra la negativa municipal dictada en agosto de 2025, poniendo fin —al menos por la vía administrativa— a un expediente iniciado hace más de una década.

Una licencia “incompatible” con el edificio y la normativa

El Ayuntamiento rechaza los argumentos del Ateneo, que defendía la existencia de silencio administrativo positivo y sostenía que la actividad del rooftop formaba parte del uso sociocultural del inmueble. Según el acuerdo municipal, esta interpretación no se ajusta a la realidad.

Los técnicos concluyen que se trata de una licencia independiente y específica, desvinculada del resto del edificio, y que la actividad planteada no puede considerarse sociocultural. El proyecto describe un espacio con ambiente musical, servicio de comidas y bebidas, amplio horario y acceso directo desde la calle Moratín, características más propias de un local de ocio nocturno que de un uso restringido a socios.

El ruido y la protección patrimonial, claves del rechazo

Uno de los puntos determinantes ha sido la amenización musical. El Ayuntamiento señala que, para autorizarla, serían necesarias medidas correctoras de cubrición que chocan frontalmente con la protección patrimonial del edificio.

Además, cualquier intervención sobre la terraza afectaría a la envolvente del inmueble, lo que tendría un impacto sobre todo el edificio protegido, algo que la normativa urbanística y acústica vigente no permite.

Cierre administrativo, pero con opción de recurso

En su conclusión, el acuerdo municipal es tajante: la licencia solicitada es incompatible tanto con el planeamiento urbanístico como con la protección específica del Ateneo Mercantil y la regulación acústica de València.

El Ateneo dispone ahora de un plazo de dos meses para interponer recurso ante los tribunales si decide continuar la batalla legal.

 

GALERÍA| La espectacular fiesta de aniversario de Atenea Sky

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