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Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma

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Los padres de Marta Calvo recurren y piden la prisión permanente para Palma
La madre de Marta Calvo, Marisol Burón, a su llegada hoy a la Ciudad de la Justicia de Valencia.EFE/ Biel Aliño/Archivo

València, 15 sep (EFE).- Las acusaciones particulares ejercidas por los padres de Marta Calvo han presentado un recurso de apelación contra la sentencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma, por el asesino de la joven y de otras dos, para pedir la prisión permanente revisable.

Sus escritos, a los que ha tenido acceso EFE, ambas partes muestran su disconformidad con la interpretación del Código Penal realizada por la presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Palma, y que no consideró aplicable la prisión permanente al acusado porque no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

La magistrada afirmó que el artículo 140 del Código Penal es claro: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». Precisó que la ley «utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad».

Las dos acusaciones coinciden en defender que el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo no implica que esas condenas deban haberse producido en procesos anteriores.

La letrada del padre de Marta Calvo defiende que su hija es la tercera de las víctimas de asesinato, ya que en el mismo juicio se condenó también a Palma por la muerte de Lady Marcela y Arliene Ramos, ocurridas con anterioridad.

«El uso del tiempo verbal por parte del legislador buscaba expresar una acción anterior a otra, esto es, una acción sucesiva», afirman, y señalan que realizar una interpretación literal de este artículo «daría lugar al absurdo» ya que en la práctica sería «inaplicable si se entendiera que el autor ha debido ser condenado previamente por sentencia firme por un delito de asesinato».

Para la acusación ejercida por la madre de Marta Calvo, el Código Penal «no indica que las condenas por asesinatos tengan que ser anteriores a la que se está imponiendo», pudiendo imponerse la prisión permanente revisable al juzgar tres asesinatos («más de dos») en una misma causa pues las tres muertes fueron en momentos temporales diferentes y no en unidad de acto».

Las dos acusaciones recurren también la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, al considerar que la negativa del condenado a confesar el destino final del cuerpo de Marta Calvo menoscaba gravemente la integridad moral de sus familiares.

La representación del padre de Marta señala que la declaración de Palma ante las dependencias policiales y mantenida en el acto de juicio oral, «en sí misma, comporta un atentado a la dignidad o un trato degradante para el padre (y la madre) de Marta Calvo».

En el caso de la madre, se destaca que se le somete a un padecimiento añadido al lógico dolor por la pérdida de su hija, por las expectativas creadas en la localización de sus restos mortales, afectando gravemente a su dignidad, y se pide una pena de tres años de prisión.

Esta acusación considera también «extremadamente escasa» la indemnización fijada para los padres de Marta (una cantidad conjunta de 70.000 euros), y reclama que se eleve la cuantía hasta los 150.000 euros.

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Valencia

El móvil de Juanfran Pérez Llorca no muestra mensajes de WhatsApp con Mazón ni con Pradas el día de la dana

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Juanfran Pérez Llorca dana
El candidato del PP a presidir la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, a su salida del juzgado de Catarroja para declarar en el juicio por la dana, a 21 de noviembre de 2025, en Catarroja - Jorge Gil - Europa Press

La investigación judicial sobre la gestión institucional durante la dana que dejó 229 víctimas mortales en la provincia de València suma un nuevo capítulo. El teléfono móvil del candidato del PP a la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, no registra ningún mensaje de WhatsApp con el president en funciones, Carlos Mazón, ni con la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, el 29 de octubre de 2024, día en que se produjo la catástrofe meteorológica.

Así consta en el acta de cotejo elaborada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), tras revisar las fotografías aportadas por Pérez Llorca al juzgado, en las que se reflejan las conversaciones almacenadas en su terminal.

Las conversaciones aportadas: sin mensajes en la fecha crítica

La instructora ha incorporado a la causa tres capturas del dispositivo del dirigente popular:

1. Conversación con Emilio Argüeso

Una de las fotografías corresponde a un chat con el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, investigado en la causa. En esa imagen se observa únicamente el envío del contacto del alcalde de Algemesí, sin mensajes adicionales de ese día.

2. Conversación con Carlos Mazón

La segunda captura muestra la conversación entre Pérez Llorca y Carlos Mazón en WhatsApp. En ella no aparece ningún mensaje enviado ni recibido el 29 de octubre, justamente la fecha bajo análisis.

3. Conversación con Salomé Pradas

La tercera conversación corresponde a Salomé Pradas, también investigada. Tampoco figura ninguna comunicación entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre, por lo que ese día no hubo intercambio de mensajes registrado en el móvil.

La jueza ordena contrastar también las llamadas telefónicas

El pasado viernes, durante la declaración de Pérez Llorca como testigo, la magistrada ordenó que la LAJ cotejara todas las comunicaciones por WhatsApp entre él y Mazón, Pradas y Argüeso el día de la dana. Tras no hallarse mensajes en el dispositivo, la instructora dio un paso más.

Dado que el propio Pérez Llorca manifestó en su declaración estar conforme con el cotejo, la jueza le requirió aportar, en un plazo de cinco días, la factura detallada del teléfono corporativo del Ayuntamiento de Finestrat —del que es alcalde— desde el cual realizó o recibió llamadas el 29 de octubre.

El objetivo es determinar:

  • Si las llamadas con Mazón a las 18:57 horas fueron entrantes o salientes.

  • Si las comunicaciones con Pradas a las 18:57, 18:58 y 18:59 fueron enviadas por él o recibidas.

  • La duración exacta de cada llamada.

  • El orden cronológico en que se produjeron.

Por qué los cotejos de llamadas y mensajes son clave en la investigación

La magistrada busca reconstruir con precisión la cronología de comunicaciones políticas durante las horas críticas de la danna, un aspecto que ha generado controversias por la falta de concordancia entre algunas declaraciones públicas y los datos objetivos aportados a la causa.

Saber qué llamadas se realizaron, en qué momento, y si hubo o no mensajes intercambiados puede ayudar a esclarecer:

  • Qué autoridades estaban coordinando actuaciones.

  • Quién asumió decisiones clave durante el episodio meteorológico.

  • Si existieron retrasos en las comunicaciones internas en un momento de emergencia extrema.

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