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Multan a Facebook por usar datos de sus usuarios sin su consentimiento

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Facebook con 1,2 millones de euros por vulnerar la normativa de protección de datos, al constatar que la red social recopila, almacena y usa datos con fines de publicidad sin recabar el consentimiento.

Según ha informado la AEPD, los datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación son recogidos directamente, mediante la interacción con sus servicios o desde páginas de terceros sin informar claramente al usuario sobre el uso y finalidad que le va a dar a los mismos

Facebook no obtiene un consentimiento «inequívoco, específico e informado» de los usuarios para tratar sus datos, ya que la información que ofrece no es adecuada, según la Agencia. Además, esos datos personales de los usuarios no son cancelados totalmente cuando dejan de ser útiles para el fin para el que fueron recogidos, ni cuando el usuario solicita explícitamente su eliminación

La AEPD ha determinado que se han cometido dos infracciones graves y una muy grave de la Ley de Protección de Datos y ha impuesto a Facebook dos sanciones que suman un total de 1.200.000 euros. En la investigación, se ha constatado que Facebook recaba datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación sin informar de forma clara acerca del uso y finalidad que le va a dar a los mismos.

Además, la Agencia ha verificado además que la red social trata datos «especialmente protegidos» con fines de publicidad sin haber obtenido el consentimiento expreso de los usuarios, tal y como exige la normativa de protección de datos. Esa infracción esta tipificada como «muy grave» en la Ley orgánica de Protección de Datos.

La investigación también ha permitido comprobar que Facebook no informa a los usuarios de forma exhaustiva y clara sobre los datos que va a recoger y los tratamientos que va a realizar con ellos, sino que se limita a dar algunos ejemplos.

La AEPD también ha confirmado que los usuarios no son informados de que se va a tratar su información mediante el uso de cookies cuando navegan por páginas que no son de Facebook y que contienen el botón ‘Me gusta’. Esta situación también se produce cuando los usuarios no son miembros de la red social pero han visitado alguna vez una de sus páginas, así como cuando usuarios que sí están registrados en Facebook navegan por páginas de terceros, incluso sin iniciar sesión en Facebook.

La Agencia también ha constatado que la política de privacidad de Facebook contiene expresiones genéricas y poco claras, y obliga a acceder a multitud de enlaces distintos para conocerla.

Facebook hace referencia de forma imprecisa al uso que va a hacer de los datos que recoge, de forma que un usuario de Facebook con un conocimiento medio de las nuevas tecnologías no llega a ser consciente de la recogida de datos, ni de su almacenamiento y posterior tratamiento, ni de para qué van a ser utilizados. Por su parte, los internautas no registrados desconocen que la red social recoge sus datos de navegación, según la Agencia de Protección de Datos.

Por ello, la AEPD ha estimado que Facebook no recaba de forma adecuada el consentimiento ni de sus usuarios ni de aquellos que no lo son, y cuyos datos también trata, lo cual constituye una infracción tipificada como «grave».

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Cómo y cuándo solicitar las nuevas ayudas de coche eléctrico

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Nuevas ayudas coches eléctricos

Cómo Solicitar las Ayudas para el Coche Eléctrico y Plazo de Ampliación del Plan Moves III

El Gobierno ha reactivado las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos tras la petición del sector automotriz, que se quedó sin incentivos luego de la derogación del decreto ómnibus en enero. El Plan Moves III ha sido extendido hasta el 31 de diciembre, contando con un presupuesto de 400 millones de euros. Este programa permite acceder a ayudas de hasta 7.000 euros para quienes adquieran un coche eléctrico y den de baja un vehículo antiguo. Para los vehículos comerciales, el monto de la subvención alcanza los 9.000 euros en caso de achatarramiento.

¿Quién Puede Solicitar las Ayudas del Plan Moves III?

Pueden beneficiarse de estas ayudas:

  • Particulares, autónomos y administraciones públicas.
  • Adquisición de vehículos eléctricos, de pila de combustible (hidrógeno) o híbridos enchufables.
  • La compra puede realizarse mediante pago directo, leasing o renting.
  • Vehículos elegibles: turismos, furgonetas hasta 3,5 toneladas, cuadriciclos y motocicletas.

Importe de las Subvenciones para la Compra de Vehículos Eléctricos

Las cuantías de las ayudas varían según el tipo de vehículo y si se achatarra uno antiguo:

  • Turismos eléctricos e hidrógeno: hasta 7.000 € con achatarramiento, 4.500 € sin él.
  • Híbridos enchufables: 5.000 € con achatarramiento, 2.500 € sin él.
  • Furgonetas: 9.000 € con achatarramiento, independientemente del tipo de motor.
  • Cuadriciclos ligeros: 1.600 € con achatarramiento, 1.400 € sin él.
  • Cuadriciclos pesados: 2.000 € con achatarramiento, 1.800 € sin él.
  • Motocicletas (autonomía mínima de 70 km): 1.300 € con achatarramiento, 1.100 € sin él.

Los turismos subvencionables no pueden superar un precio de 54.450 euros.

Ayudas para la Instalación de Puntos de Recarga

Las ayudas también incluyen subvenciones para la infraestructura de recarga:

  • Particulares, autónomos y comunidades de propietarios:
    • 80% del coste en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • 70% del coste en municipios más grandes.
  • Empresas:
    • Entre 20% y 50% según el tamaño de la compañía y la ubicación del punto de carga.
  • Límite de ayuda:
    • 5.000 € para personas físicas.
    • 2,5 millones de euros para empresas (800.000 € por expediente).

¿Cómo y Cuándo Solicitar las Ayudas?

La ayuda no se recibe al momento de la compra. Debe solicitarse a la comunidad autónoma de residencia del comprador, adjuntando la documentación requerida. El proceso puede tardar entre uno y dos años, según la agilidad de cada administración.

En algunos casos, los concesionarios pueden adelantar el importe de la ayuda, como ya han anunciado marcas como MG, Fiat y Renault.

¿Cómo Tributó en la Declaración de la Renta?

La ayuda recibida se considera una ganancia patrimonial y debe incluirse en la declaración del IRPF del año en que se perciba. La retención fiscal varía según los ingresos del contribuyente:

  • 19% para rentas hasta 12.450 euros.
  • 24% hasta 20.199 euros.
  • 30% hasta 35.199 euros.
  • 37% hasta 59.999 euros.
  • 45% hasta 299.999 euros.
  • 47% para rentas superiores a 300.000 euros.

El Plan Moves III se presenta como una oportunidad clave para fomentar la movilidad sostenible, facilitando el acceso a vehículos eléctricos y mejorando la infraestructura de recarga en España.

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