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Obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es agresión sexual

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EFE/Archivo

Madrid, 31 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a menores que se obtengan bajo intimidación en las redes sociales.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

Dice el Supremo que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella, obtenidas previamente por engaño, a sus contactos en esa red social.

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación «on line» ejercida por el autor constituye un delito de agresión sexual y no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que la dimensión social de las redes, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación.

E indica que no debe perderse de vista que las redes han aumentado la accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Añade que para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas.

Por tanto, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, con el riesgo de que esa realidad virtual acaba desplazando a la propia realidad.

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la Sala.

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor, de que la imagen de su cuerpo desnudo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

«Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio», concluyen los magistrados. EFE

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Zarzuela considera que el Rey emérito debería recuperar su residencia fiscal en España si regresa

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rey Juan Carlos Le Figaro

La Casa del Rey vincula el regreso a la residencia fiscal

La Casa de S.M. el Rey considera que el Juan Carlos I puede regresar a vivir a España cuando lo estime oportuno. No obstante, en el entorno de Zarzuela entienden que, si el monarca emérito desea salvaguardar su imagen pública y la de la institución, debería también recuperar su residencia fiscal en territorio español.

Según esta posición, el eventual retorno no estaría condicionado jurídicamente, pero sí tendría implicaciones reputacionales para la Corona.

Un debate ligado a la imagen de la institución

Desde la Casa del Rey subrayan la importancia de preservar la estabilidad y la credibilidad de la monarquía parlamentaria. En ese contexto, la situación fiscal del emérito es vista como un elemento relevante en términos de percepción pública.

El debate se enmarca en la voluntad de reforzar la transparencia institucional y evitar cualquier controversia que pueda afectar a la figura del actual jefe del Estado, Felipe VI.

Residencia en el extranjero y posible regreso

Juan Carlos I fijó su residencia fuera de España en 2020. Desde entonces, ha realizado visitas puntuales al país, pero sin establecer de nuevo su residencia permanente.

La posibilidad de un regreso definitivo ha sido objeto de especulación en diversas ocasiones. Sin embargo, fuentes cercanas a la institución insisten en que cualquier decisión debería tener en cuenta no solo el plano personal, sino también el impacto institucional.

La prioridad: proteger la Corona

La postura trasladada desde Zarzuela apunta a que, más allá del derecho individual del Rey emérito a regresar, la prioridad es proteger la imagen de la Corona y garantizar la coherencia entre residencia efectiva y fiscal.

En un contexto de máxima atención pública sobre la monarquía, cualquier paso relacionado con Juan Carlos I continúa generando interés político y mediático.

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