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Obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es agresión sexual

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EFE/Archivo

Madrid, 31 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a menores que se obtengan bajo intimidación en las redes sociales.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

Dice el Supremo que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella, obtenidas previamente por engaño, a sus contactos en esa red social.

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación «on line» ejercida por el autor constituye un delito de agresión sexual y no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que la dimensión social de las redes, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación.

E indica que no debe perderse de vista que las redes han aumentado la accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Añade que para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas.

Por tanto, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, con el riesgo de que esa realidad virtual acaba desplazando a la propia realidad.

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la Sala.

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor, de que la imagen de su cuerpo desnudo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

«Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio», concluyen los magistrados. EFE

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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