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Obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es agresión sexual

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EFE/Archivo

Madrid, 31 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a menores que se obtengan bajo intimidación en las redes sociales.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

Dice el Supremo que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella, obtenidas previamente por engaño, a sus contactos en esa red social.

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación «on line» ejercida por el autor constituye un delito de agresión sexual y no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que la dimensión social de las redes, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación.

E indica que no debe perderse de vista que las redes han aumentado la accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Añade que para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas.

Por tanto, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, con el riesgo de que esa realidad virtual acaba desplazando a la propia realidad.

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la Sala.

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor, de que la imagen de su cuerpo desnudo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

«Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio», concluyen los magistrados. EFE

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Consumo

Comunicado de Airbnb

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Airbnb

Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM

Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.

La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».


Airbnb defiende la legalidad de su plataforma

Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».

Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.


Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales

La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.

Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.


Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios

En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.

Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.


Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento

En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.

Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.

Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.


Colaboraciones recientes con gobiernos regionales

Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».


¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?

La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:

1. Falta de número de licencia

Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.

2. Falta de información sobre el arrendador

Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.

3. Licencias no válidas o falsificadas

Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.


Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico

El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.

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