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Obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es agresión sexual

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EFE/Archivo

Madrid, 31 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a menores que se obtengan bajo intimidación en las redes sociales.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

Dice el Supremo que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella, obtenidas previamente por engaño, a sus contactos en esa red social.

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación «on line» ejercida por el autor constituye un delito de agresión sexual y no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que la dimensión social de las redes, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación.

E indica que no debe perderse de vista que las redes han aumentado la accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Añade que para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas.

Por tanto, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, con el riesgo de que esa realidad virtual acaba desplazando a la propia realidad.

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la Sala.

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor, de que la imagen de su cuerpo desnudo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

«Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio», concluyen los magistrados. EFE

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La variante ‘Frankenstein’ del coronavirus se cuadruplica en un mes y podría ser la más contagiosa hasta la fecha

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Covid nueva variante FLiRT

La OMS vigila de cerca la expansión de ‘Stratus’, una mutación híbrida que ya domina los contagios en el Reino Unido

4 de julio de 2025 — Una nueva variante del coronavirus, bautizada como ‘Stratus’ y apodada por algunos científicos como la variante ‘Frankenstein’, está generando preocupación entre la comunidad médica internacional tras multiplicar por cuatro su presencia en apenas un mes. Según la Agencia de Seguridad Sanitaria del Reino Unido, ha pasado de representar el 10% de los casos de Covid-19 al 40% en junio, convirtiéndose en la cepa dominante en el país.

¿Qué es la variante ‘Stratus’ del Covid-19?

Stratus es el resultado de una coinfección de dos linajes previos del coronavirus, denominados XFG y su subvariante XFG.3, que habrían generado una mutación recombinada. Esta combinación ha llevado a que se le conozca como la variante ‘Frankenstein’ por su naturaleza híbrida y su capacidad de propagación.

El virólogo Lawrence Young, de la Universidad de Warwick, advierte que el descenso en la inmunidad poblacional —tanto por la caída de infecciones como por el menor número de personas vacunadas con dosis de refuerzo— podría aumentar la vulnerabilidad frente a Stratus. “Esto podría provocar una nueva ola de infecciones”, advierte, aunque matiza que aún es difícil predecir su magnitud.

¿Es más peligrosa la variante ‘Frankenstein’?

Por el momento, no hay pruebas de que la variante Stratus cause síntomas más graves que otras cepas anteriores del SARS-CoV-2. Sin embargo, su alta capacidad de transmisión ha puesto en alerta a las autoridades sanitarias.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que la variante está “bajo vigilancia”, lo que significa que se están recopilando datos de su comportamiento, transmisión y posibles efectos clínicos.

Otras variantes bajo vigilancia

Esta no es la única variante emergente que mantiene en alerta a los epidemiólogos. En mayo, la OMS también incluyó en su lista de seguimiento a NB.1.8.1, derivada de XDV.1.5.1. A diferencia de Stratus, los expertos indican que NB.1.8.1 no presenta un mayor nivel de transmisión ni un escape inmunológico preocupante. En España, solo representa el 3,2% de los casos, frente al 7,6% en el conjunto europeo, según datos de la plataforma GISAID.

¿Qué se recomienda ante esta nueva variante?

Los expertos insisten en que la vacunación sigue siendo la herramienta más eficaz para evitar hospitalizaciones y cuadros graves. Las nuevas variantes, aunque más contagiosas, siguen respondiendo en gran medida a la inmunidad inducida por vacunas actualizadas.


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