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Obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es agresión sexual

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EFE/Archivo

Madrid, 31 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a menores que se obtengan bajo intimidación en las redes sociales.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual, pero la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

Dice el Supremo que la distancia física no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella, obtenidas previamente por engaño, a sus contactos en esa red social.

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación «on line» ejercida por el autor constituye un delito de agresión sexual y no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que la dimensión social de las redes, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación.

E indica que no debe perderse de vista que las redes han aumentado la accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Añade que para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas.

Por tanto, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, con el riesgo de que esa realidad virtual acaba desplazando a la propia realidad.

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la Sala.

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor, de que la imagen de su cuerpo desnudo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

«Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio», concluyen los magistrados. EFE

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Evacúan el Hospital Santa Lucía de Cartagena por un incendio

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Controlado el incendio en el Hospital Santa Lucía de Cartagena tras la evacuación de pacientes

El incendio declarado en el Hospital Santa Lucía de Cartagena en la mañana de este miércoles ha quedado controlado, según ha confirmado el Ayuntamiento de Cartagena. El fuego, originado en una terraza del bloque 5, se propagó rápidamente debido al fuerte viento, obligando a la evacuación inmediata de pacientes y personal sanitario. No se han registrado heridos.

¿Cómo comenzó el incendio?

Fuentes del 112 han informado a EFE de que las primeras alertas —más de una treintena de llamadas— se recibieron a las 7:25 horas.
El fuego habría comenzado en una estancia exterior y se extendió por la fachada del edificio, afectando al menos a dos plantas del bloque.

Actuación de los bomberos y servicios de emergencia

Poco después de las 8:30 horas, el Ayuntamiento comunicó que los Bomberos ya tenían el incendio bajo control. Desde las 8:00 horas, los equipos estaban inspeccionando las zonas afectadas, realizando labores de vigilancia, revisión de daños y ventilación.

La alcaldesa Noelia Arroyo confirmó que todos los efectivos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios estaban desplegados y trabajando para contener la propagación de las llamas.

Evacuación rápida y sin heridos

El personal del hospital evacuó de forma inmediata a los pacientes del bloque afectado, así como a aquellos ubicados en áreas próximas. La actuación rápida del equipo sanitario y de emergencias ha sido clave para evitar daños personales.

 Recomendaciones de tráfico

La Policía Local de Cartagena ha solicitado a los conductores evitar circular por las inmediaciones del hospital, con el fin de facilitar el trabajo de los equipos de emergencia.

 


 

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