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Ocho años para el conserje de un colegio de Valencia por abusar de una niña

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Vista panorámica del edificio del tribunal Supremo en Madrid. Archivo/EFE/Sergio Barrenechea

Madrid, 16 mar (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años y medio de prisión al conserje de un colegio de un municipio valenciano por abusar sexualmente de una alumna de 9 años. La víctima denunció los hechos una década después cuando el condenado la vio por la calle y trató de forzarla para llevarla a su casa.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. A su vez, esta ratificaba otra de la Audiencia de Valencia por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor y otro de coacciones. Además de la pena de prisión, el reo no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 200 metros de la víctima y deberá indemnizarla con 45.000 euros por las secuelas psicológicas.

Marco de los hechos condenatorios

Los abusos se produjeron en el colegio al que la niña y un hermano mayor asistieron entre los cursos 2004/2005 y 2007/2008, en los que la menor cursó de segundo a cuarto de Primaria. Según la resolución, como los hermanos se dejaban el almuerzo en casa en numerosas ocasiones, la madre le pidió al condenado que les diera zumos o bollería a los niños cuando los olvidaran. Para ello, la mujer le solía llevar una vez a la semana una bolsa con estos alimentos.

Por este motivo, tanto la víctima como su hermano desarrollaron cierta confianza con el conserje, quien además era conocido del abuelo de los niños y de la propia madre, que había sido profesora sustituta de este mismo centro educativo. De este modo, cuando la mujer se retrasaba en recoger a la hija, el portero se hacía cargo de ella desde las cinco de la tarde hasta que, o bien la madre o el abuelo de la menor llegaran, o bien el hermano dejara de jugar a fútbol y la recogiera.

La sentencia detalla que, durante el cuarto curso de la niña, el condenado comenzó a aprovechar estas ocasiones para llevarla a un cuarto que el colegio empleaba como trastero donde cerraba con llave para someter a la niña a tocamientos y a otros actos de tipo sexual. Tras los abusos, el bedel le decía a la víctima que lo que había pasado era un juego y que no se lo podía contar a nadie. Esta situación se repitió durante el inicio del curso siguiente y finalizó cuando, a mitad de año, la nueva pareja de la madre comenzó a ir con puntualidad a por la menor a la salida del colegio. La niña abandonó el centro educativo al final de ese curso.

Años después, cuando la víctima tenía 19 años, se encontró por la calle con el condenado, quien le dio dos besos, le preguntó dónde iba y cuál era su nueva dirección. La joven continuó caminando, sin revelarle esos datos, hasta que el conserje, que ya estaba jubilado, la cogió del brazo y tiró de ella para que subiera a su furgoneta y llevarla a casa.

Ella huyó del lugar apresuradamente y, cuando llegó a casa, le contó este encuentro a su madre, le dijo que tenía miedo del hombre y que había abusado de ella en el colegio cuando era niña. Ambas se fueron ese mismo día a denunciar los hechos ante la Guardia Civil.

En su recurso, la defensa del condenado pidió aplicar la Ley del solo sí es sí por entender que le es más favorable. Pero el Supremo responde que «no procede» porque «no es más favorable dada la naturaleza continuada del delito y la agravación por la especial vulnerabilidad».

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Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis
Hospital General de València en imagen de archivo - GVA - Archivo

La compañía aseguradora de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años que falleció por una pancreatitis aguda tras permanecer 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica continuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación presentada por la asociación El Defensor del Paciente, cuyos letrados, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han logrado que ambas aseguradoras asuman la compensación económica por los daños causados.


36 horas en un box sin seguimiento médico

Según detalla la asociación en un comunicado, la paciente permaneció en un box de Urgencias desde las 00:12 horas del día de su ingreso hasta las 07:32 horas del día siguiente, momento en el que se certificó su fallecimiento.

Durante ese periodo, denuncian que no consta registro de constantes vitales, analíticas ni nuevas exploraciones médicas, más allá de la evaluación inicial realizada a su llegada al hospital.

El acuerdo se ha producido en el marco de un procedimiento administrativo tras interponerse una reclamación patrimonial contra la sanidad pública por presunta negligencia médica.


Ingreso sin cama disponible y falta de atención

Los hechos se remontan al 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias con síntomas como dolor abdominal, vómitos y sensación de hinchazón.

Tras las primeras pruebas, entre ellas una ecografía abdominal, se detectó litiasis biliar y se diagnosticó una pancreatitis aguda biliar, por lo que se ordenó su ingreso hospitalario.

Sin embargo, ante la falta de camas disponibles, la paciente permaneció en el área de Urgencias a la espera de traslado y tratamiento.

Según la asociación, durante ese tiempo la mujer estuvo “36 horas esperando atención” y finalmente falleció sola en el box sin que ningún profesional sanitario advirtiera la situación a tiempo.


Una patología que requiere vigilancia intensiva

La pancreatitis aguda puede evolucionar de forma leve o grave. En los casos más severos, puede provocar inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo multiorgánico, con tasas de mortalidad que superan el 30%.

Por ello, este tipo de pacientes requiere monitorización constante, uso de escalas pronósticas y tratamiento intensivo precoz para evitar complicaciones.

La asociación denuncia que no se aplicaron estos protocolos básicos, lo que, a su juicio, derivó en una muerte evitable.


Denuncian “inacción” y falta de atención mínima

El Defensor del Paciente considera que la fallecida tenía “altas expectativas de curación”, pero que la falta de atención sanitaria le privó de recibir el tratamiento necesario.

“La paciente fue abandonada en un box de Urgencias sin la supervisión mínima exigible”, subraya la entidad, que insiste en que este tipo de situaciones son evitables con un seguimiento básico de los pacientes ingresados.

Asimismo, recalcan que no es aceptable que durante más de un día ningún profesional sanitario se acercara a valorar su estado, lo que consideran una grave negligencia asistencial.

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