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Suspenden la condena al exdirector de RTVV Pedro García, condenado en el caso Gürtel

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Suspenden la condena al exdirector de RTVV Pedro García, condenado en el caso Gürtel

Madrid, 29 may (EFE).- La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de las penas de prisión a las que fueron condenados tres acusados por la rama del caso Gürtel relativa a la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006, entre ellos al exdirector de RTVV, Pedro García, condenado a más de 6 años de prisión.

Finalmente, ninguno de ellos deberá entrar en prisión con la condición de no volver a delinquir en un periodo de tiempo acordado.

La sección segunda de lo Penal ha adoptado esta medida respecto a Pedro García Gimeno y a dos empresarios, entre ellos el entonces vicepresidente de la empresa Teconsa José Luis Martínez Parra, que también solicitaron la suspensión de sus condenas.

En sus autos, el tribunal acuerda la suspensión para los tres en un plazo de cuatro años o cinco años, dependiendo del caso y bajo la condición de no volver a delinquir en ese periodo, y, en el caso de García Gimeno también establece como condición a la suspensión de la ejecución de su condena a más de 6 años de cárcel el pago de una multa.

La Sala considera que concurren las condiciones exigidas por la ley para conceder la petición a los condenados, dado que han delinquido por primera vez, no tienen causas pendientes y han reparado las cantidades que se les reclamaban. En un caso, además, han tenido en cuenta la edad del condenado y «razones médicas».

Respecto a García Gimeno, también han valorado que reconoció los hechos en el juicio y colaboró a «aligerar el enjuiciamiento» con una «declaración exhaustiva y esclarecedora».

En esta pieza de la macrocausa, la Audiencia Nacional declaró probada, en una sentencia en la que fueron condenados 19 de los 23 acusados, una estructura societaria creada por el considerado líder de la trama, Francisco Correa, para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones en València entre 2004 y 2008.

 

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Valencia

Condenan a la Generalitat por la muerte de una paciente tras amputarle una pierna

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que condena a la Generalitat a indemnizar con 100.000 euros a los hijos de una paciente que falleció debido a las complicaciones surgidas tras una cirugía de prótesis de cadera. Este fallo judicial responde al recurso presentado por los familiares de la fallecida, quienes alegaron una «defectuosa asistencia sanitaria».

Detalles de la Sentencia

Hechos del Caso

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando una paciente de 74 años fue sometida a una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de cadera en el Hospital Francesc de Borja de Gandia. Durante la operación, la paciente sufrió una rotura de la pared posterior y del fondo del acetábulo, lo que requirió la colocación de unos clavos. Estos clavos perforaron el peritoneo, causando una lesión en la arteria ilíaca interna y un desgarro de la vena ilíaca.

Complicaciones Postoperatorias

Tras la cirugía, se detectó una falta de vascularización en la arteria ilíaca de la pierna derecha, lo que llevó a que la paciente fuera trasladada a otro centro hospitalario. Sin embargo, este traslado se realizó demasiado tarde, y la pierna tuvo que ser amputada. La paciente falleció dos meses después debido a las complicaciones derivadas de la amputación.

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

En 2020, los hijos de la paciente presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat, solicitando una indemnización de 140.000 euros. Esta reclamación fue desestimada por silencio administrativo. No conformes con esta decisión, los hijos impugnaron la desestimación, lo que llevó al TSJCV a pronunciarse a su favor parcialmente.

Sentencia del TSJCV

La sentencia, fechada el 19 de junio, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y otorga a los reclamantes una indemnización de 100.000 euros. La asociación El Defensor del Paciente, que ejerció la defensa, facilitó esta información y expresó su desacuerdo con el importe de la indemnización, considerando que debería ascender a los 140.000 euros inicialmente reclamados.

Opinión del Defensor del Paciente

Críticas al Proceso Asistencial

El Defensor del Paciente ha criticado la gestión del caso, señalando la ausencia de un cirujano vascular en el hospital de Gandia como un factor crucial que contribuyó al desenlace fatal. Según la asociación, el traslado de la paciente a otro hospital se realizó demasiado tarde, cuando la recuperación de la pierna ya no era posible.

Desigualdad en las Indemnizaciones

Además, la asociación ha manifestado su desacuerdo con el importe de la indemnización fijada por el TSJCV. Argumentan que esta cantidad genera una situación de desigualdad en comparación con otros casos similares, y reiteran que la cifra justa debería ser de 140.000 euros.

Conclusión

La sentencia del TSJCV pone de manifiesto la importancia de una adecuada asistencia sanitaria y la responsabilidad de las instituciones en garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes. Este fallo, aunque parcial, reconoce los errores en la atención brindada y ofrece una indemnización a los familiares de la paciente fallecida. Sin embargo, la discrepancia sobre el importe de la compensación destaca la necesidad de revisar y ajustar los criterios de indemnización para asegurar la equidad y justicia en todos los casos de negligencia médica.

 

 

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