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Pedro Sánchez, ¿presidente del gobierno antes de 2020?

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Madrid, 23 dic.- La Mesa del Congreso ha habilitado los días 28, 29 y 30 de diciembre, de jornadas que eran inhábiles a efectos parlamentarios, ante la posibilidad de que en esas fechas pudiera celebrarse el debate de investidura de Pedro Sánchez, aunque también está abierta la posibilidad de que se convoque para el próximo año.

Fuentes parlamentarias han explicado que la reunión celebrada por la Mesa no ha aportado ninguna pista sobre cuándo podría tener lugar el debate de investidura, pero sí ha adoptado esta decisión, de carácter meramente preventivo, por si finalmente pudiera celebrarse antes de que acabe el año, sin obstáculos reglamentarios.

Si finalmente el candidato socialista, Pedro Sánchez, se sometiera al debate en enero, incluso en su primera semana, no sería necesaria la habilitación expresa de la Mesa porque se trata de un período inhábil en el cual la Presidencia está facultada para convocar el pleno sin restricción alguna, han añadido las fuentes.

En el caso de diciembre, es un mes inhábil pero en principio no es posible la convocatoria de plenos de sábado a lunes, de acuerdo con los artículos 62.1 y 62.2, según los cuales las sesiones plenarias se celebrarán de martes a viernes, ambos inclusive, salvo acuerdo expreso de la Mesa. No obstante, de la decisión adoptada este lunes no cabe deducir, advierten las fuentes, cuál será la fecha de la investidura, pendiente de un acuerdo entre el PSOE y ERC.

La presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que es a quien compete en todo caso convocar el pleno de investidura, no ha aportado datos al respecto al órgano de gobierno del Congreso.

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El Tribunal Supremo ordena a la familia Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás

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El Tribunal Supremo de España ha decidido por unanimidad que la familia Franco debe devolver al Estado el Pazo de Meirás, confirmando la sentencia previamente dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña. La decisión pone fin a décadas de disputas legales sobre la propiedad de este emblemático inmueble.

La sentencia y sus fundamentos

La Audiencia Provincial de La Coruña ya había resuelto que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado. Los hermanos Martínez-Bordiú Franco debían devolver la posesión del inmueble, con derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados durante su tiempo de posesión, ya que no se les consideraba poseedores de mala fe.

El Tribunal Supremo ha confirmado todos los puntos de la sentencia, desestimando los recursos presentados por la familia Franco y otros afectados. Según la Sala Primera:

  • Desde 1938, el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no podían considerarse dueños legítimos.

  • No ha transcurrido el plazo legal de treinta años para adquirir la propiedad por prescripción.

  • No existió ninguna desafectación tácita que despojara al inmueble de su carácter de bien de dominio público.

  • La familia Franco conservará el derecho a indemnización por gastos realizados de buena fe durante su posesión, conforme al Código Civil.

Un caso histórico que concluye

Con esta decisión, el Pazo de Meirás pasará a titularidad pública, cerrando un capítulo histórico que se extendió durante décadas. Este fallo refleja la importancia de la protección de los bienes de dominio público y consolida la recuperación de un patrimonio histórico para el Estado.

El Tribunal Supremo confirma así plenamente la resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña, subrayando la buena fe de los poseedores y el derecho a la compensación económica, pero reafirmando que la propiedad pertenece al Estado.

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