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Pedro Sánchez, ¿presidente del gobierno antes de 2020?

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Madrid, 23 dic.- La Mesa del Congreso ha habilitado los días 28, 29 y 30 de diciembre, de jornadas que eran inhábiles a efectos parlamentarios, ante la posibilidad de que en esas fechas pudiera celebrarse el debate de investidura de Pedro Sánchez, aunque también está abierta la posibilidad de que se convoque para el próximo año.

Fuentes parlamentarias han explicado que la reunión celebrada por la Mesa no ha aportado ninguna pista sobre cuándo podría tener lugar el debate de investidura, pero sí ha adoptado esta decisión, de carácter meramente preventivo, por si finalmente pudiera celebrarse antes de que acabe el año, sin obstáculos reglamentarios.

Si finalmente el candidato socialista, Pedro Sánchez, se sometiera al debate en enero, incluso en su primera semana, no sería necesaria la habilitación expresa de la Mesa porque se trata de un período inhábil en el cual la Presidencia está facultada para convocar el pleno sin restricción alguna, han añadido las fuentes.

En el caso de diciembre, es un mes inhábil pero en principio no es posible la convocatoria de plenos de sábado a lunes, de acuerdo con los artículos 62.1 y 62.2, según los cuales las sesiones plenarias se celebrarán de martes a viernes, ambos inclusive, salvo acuerdo expreso de la Mesa. No obstante, de la decisión adoptada este lunes no cabe deducir, advierten las fuentes, cuál será la fecha de la investidura, pendiente de un acuerdo entre el PSOE y ERC.

La presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que es a quien compete en todo caso convocar el pleno de investidura, no ha aportado datos al respecto al órgano de gobierno del Congreso.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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