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Piden 8 años de prisión para López Jaraba por irregularidades en contratos de RTVV

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El ex director general de RTVV, José López Jaraba, en imagen de archivo

VALÈNCIA, 11 Sep.- La Federación Local de València de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (CGT-PV) solicita una pena de ocho años de prisión e inhabilitación por 20 años y 1.385.295 euros de responsabilidad civil para el ex director general de RTVV José López Jaraba en el procedimiento que instruye el juzgado número 6 de Paterna en relación a las irregularidades en la contratación de una serie y un programa de la productora Alba Adriática, cuyo administrador único era el empresario José Luis Moreno.

Según el contenido del escrito, presentado este martes y consultado por Europa Press, Abogacía de la Generalitat acusa a López Jaraba de malversación, prevaricación y fraude a la administración. Por su parte, la Abogacía de la Generalitat Valenciana solicita una pena de 7 años de prisión, 17 años y seis meses de inhabilitación absoluta y una responsabilidad civil de 1,38 millones.

El caso se refiere a la contratación por parte de RTVV de la serie ‘Planta 25’ a la productora Alba Adriática por un importe de dos millones de euros. Cuando la Sindicatura de Comptes descubrió que en el expediente no había documentación que acreditara los gastos de la producción, RTVV solicitó los comprobantes a la productora, y no resultaron justificados gastos por importe de 1.785.295 euros.

Dos años después, la productora reconoció la deuda y RTVV computó ese importe en sus cuentas pero en realidad nunca ingresó nada. Según el escrito de la acusación, Jaraba firmó un nuevo contrato con la misma productora de cesión de derechos del programa ‘De un tiempo a esta parte’, por un importe que coincidía exactamente con los 1.785.295 euros que debía.

El escrito de CGT, acusación popular en este proceso, considera que se han adjudicado contratos sin ajustarse, a sabiendas, a la normativa utilizada por RTVV para la adquisición de este tipo de programas. Estas operaciones «causaron un grave perjuicio económico y social al servicio público de RTVV». De hecho, destaca que según una prueba pericial, el programa que sirvió para cancelar la deuda de la productora con RTVV tenía un valor que en realidad no superaba los 400.000 euros.

La organización sindical también apunta a que el «contrato fraudulento» se suscribió entre López Jaraba como director general de la radiotelevisión pública valenciana y José Luis Rodríguez Moreno en representación de la productora, «con la connivencia de este, ambos conocedores de que el contrato contravenía groseramente la legalidad» y destaca también que estipularon en la cláusula quinta del contrato un pacto de confidencialidad con la finalidad de mantener oculta la acción delictiva».

«El contrato fue realizado infringiendo flagrantemente la Ley de Contratos del Sector Público y las instrucciones internas de RTVV, (…) sin llevar a cabo un informe que expusiera los motivos que sustentaban la contratación, sin justificar la necesidad de idoneidad, sin justificar los precios propuestos por la productora, sin señalar las ventajas e inconvenientes de la operación, etc.», añade el documento.

Igualmente, desde el sindicato ha subrayado también que «en estos momentos la CGT lucha en solitario para que se investigue a José Luis Moreno». La denuncia de esta organización ha sido desestimada por el juez y está pendiente de recurso de reforma, han puesto de relieve.

PROCESADO POR MALVERSACIÓN O ADMINISTRACIÓN DESLEAL
A principios de julio, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Paterna (Valencia) decidió procesar a Jaraba por malversación o, en su caso, administración desleal por sobrecostes de 1.385.295 euros en la contratación de una serie y un programa de la productora Alba Adriática, propiedad de José Luis Moreno.

En un auto de conclusión de diligencias previas del pasado 26 de junio –paso previo a la calificación de los hechos por parte de las acusaciones para la apertura de juicio oral o el sobreseimiento–, el magistrado acordó también el archivo provisional de los hechos referentes a otros contratos cuestionados e instaba a las acusaciones personadas a que formulen sus escritos.

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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