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PSICÓSIS EN SUPERMERCADOS| Generalitat pide calma y evitar «escenas dantescas»

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VALENCIA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) –

La Generalitat ha hecho un llamamiento a la «calma» a los ciudadanos y ha asegurado que «el abastecimiento está totalmente garantizado», ya que se están produciendo «escenas dantescas en los supermercados» de la Comunitat Valenciana, «donde se están produciéndose aglomeraciones de gente haciendo compras masivas sin sentido».

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo quiere hacer un llamamiento a la calma dirigido a la comunidad de consumidores: «Los supermercados van a estar abiertos y con abastecimiento de alimentos los 15 días. La gente debe estar tranquila».

«Desde el Consell se incide en que los sistemas de abastecimiento funcionan con normalidad y no hay motivo para hacer aprovisionamientos masivos», ha indicado la directora general de Comercio y Consumo, Rosana Seguí.

Según ha advertido, «la gente cree que va a quedarse confinada en casa» y por eso se producen «escenas dantescas en los supermercados de la comunidad donde se están produciéndose aglomeraciones de gente haciendo compras masivas sin sentido». «Apelamos a la calma y a un consumo responsable y solidario», ha subrayado Seguí.

Es por ello, que desde la Conselleria de Economía se ha elaborado un decálogo de medidas donde se contemplan acciones informativas y de prevención dirigidas a los comercios y a las entidades locales valencianas.

Para informar a las personas consumidoras, Economía pone a disposición modelos de carteles para tiendas físicas y banners para páginas web y redes sociales en la página web de la Conselleria. El objetivo de estos carteles es recalcar que el abastecimiento está garantizado y la necesidad de continuar con los hábitos de consumo habituales, que evitan aglomeraciones y agotamiento de productos de manera innecesaria.

También se incluye la recomendación de mantener distancias interpersonales de metro y medio como medida de prevención. Economía recuerda la necesidad de respetar los aforos de las tiendas físicas segundos su superficie comercial. Este control corresponde al propio establecimiento aunque pueden disponer de la ayuda de los Ayuntamientos, en caso de necesidad.

RECOMENDACIONES A ENTIDADES LOCALES
La dirección general de Comercio, Artesanía y Consumo insta a evitar la descoordinación entre administraciones y a colaborar con los establecimientos comerciales de cada municipio.

El departamento recuerda que en el caso de necesidad de tomar medidas restrictivas de las actividades económicas estas tienen que respetar los principios de necesidad (solo si son necesarias), de no discriminación (las medidas tienen que ser equivalentes para todas las actividades similares) y de proporcionalidad (solo las medidas necesarias en el grado necesario), en aplicación de la Directiva 2006/123/CE.

Del mismo modo, el departamento recomienda colaborar con los establecimientos comerciales de cada municipio con una serie de medidas. Entre estas, flexibilizar las limitaciones horarias y de acceso en las tiendas físicas para permitir la reposición de productos.

También, la ordenación del tráfico que sea necesaria para el acceso de los vehículos de reparto de las compras en línea o colaborar con cada comercio para mantener la orden habitual.

Por otro lado, las redes sociales están llenas de vídeos en los que se puede ver a la gente comprando sin fin:

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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