Esta mañana, como tantos otros días de otoño en la Comunitat Valenciana, muchos trabajadores han amanecido con el cielo encapotado y un mensaje Es-Alert en el móvil: “Peligro extremo por lluvias torrenciales. Alerta roja activa. Evite desplazamientos.”
Y entonces llega la pregunta inevitable: ¿Estoy obligado a ir a trabajar en estas condiciones? ¿Puedo negarme? ¿Y si me despiden?
El derecho a la seguridad: cuando el clima no es solo una excusa
Según ha recordado la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a no asistir a su puesto de trabajo cuando exista una alerta roja oficial declarada por emergencias climáticas, como la activada hoy por lluvias torrenciales y riesgo de inundaciones.
Este derecho se basa en lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2024, que incluye el llamado «permiso climático». Se trata de una medida de protección laboral que permite a los empleados ausentarse hasta cuatro días de su puesto sin perder salario en caso de riesgos graves para su integridad física o dificultad real para acceder al centro de trabajo.
“Este permiso no es un capricho ni una ventaja. Es un derecho vinculado a la seguridad de las personas”, han señalado fuentes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
¿Qué condiciones deben darse?
No basta con que esté lloviendo fuerte. El permiso solo es aplicable cuando se ha declarado oficialmente una situación de emergencia, como la alerta roja activada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el 112 Comunitat Valenciana.
Además, se contemplan situaciones en las que el desplazamiento al trabajo supone un riesgo real para la salud del trabajador, especialmente si se requiere el uso de coche, transporte público cancelado o si hay zonas inundadas en el trayecto.
En palabras sencillas: si ir a trabajar puede poner en peligro tu vida, tienes derecho a no hacerlo.
¿Y si puedo teletrabajar?
Aquí entra una matización importante. Si el puesto de trabajo es compatible con la modalidad de teletrabajo y la empresa ya la tiene prevista en su organización, el trabajador debe trabajar desde casa. No se trata de una suspensión total de la obligación laboral, sino de una adaptación a la situación.
La Autoridad Laboral insiste en que, si es posible teletrabajar, debe hacerse. Pero si el trabajo no lo permite (atención al público, producción industrial, conducción, etc.) o el centro no está adaptado, la ausencia física al trabajo por causa del temporal es perfectamente legal y está cubierta por el permiso climático.
¿Debo avisar a mi empresa?
Sí. Aunque estés protegido legalmente, debes comunicar tu situación a la empresa lo antes posible. No hace falta aportar justificantes médicos ni partes de accidentes, pero sí explicar con claridad que no puedes acudir por la situación meteorológica extrema y adjuntar, si lo deseas, el aviso oficial de alerta o Es-Alert recibido.
Esto también protege al trabajador ante posibles malentendidos o sanciones disciplinarias.
¿Qué pasa si la alerta se prolonga?
En caso de que las condiciones extremas se mantengan más allá de los cuatro días que cubre el permiso climático, la empresa podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor temporal, siempre que lo justifique ante la autoridad laboral.
Esto garantizaría que los trabajadores afectados por el cierre temporal del centro no pierdan derechos ni salario, más allá del período permitido inicialmente.
Un derecho para no repetir errores del pasado
Las autoridades han hecho especial hincapié en la necesidad de aplicar este tipo de medidas tras la experiencia de la DANA de octubre de 2024, en la que 229 personas perdieron la vida, muchas de ellas atrapadas en desplazamientos innecesarios o sin información adecuada.
En este sentido, desde la Associació de Víctimes de la Dana se recuerda que el trabajo nunca está por encima de la vida y que “las empresas deben entender que en situaciones de riesgo extremo, lo primero es proteger a las personas”.
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