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¿Qué hacer si no me llega el voto por correo?

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Qué hacer si no me llega el voto por correo

Las elecciones del próximo 23J han disparado las solicitudes del voto por correo en una situación sin precedentes, pero hay una cuestión que preocupa a muchos: ¿qué hacer si no me llega el voto por correo?

Si ya se ha enviado la solicitud, los votantes pueden consultar cómo va el envío de su documentación electoral a través de esta plataforma que ha puesto en marcha el Instituto Nacional de Estadística (INE) o el portal habilitado por la empresa pública de mensajería.

Cabe señalar que una vez el votante ha realizado la petición de voto por correo no podrá votar presencialmente el 23 de julio en el colegio electoral. Aunque desde Correos aseguran que todos llegarán a tiempo.

El despliegue de Correos

De hecho, desde la empresa han confirmado que han batido un récord recibiendo 2,5 millones de solicitudes para votar por correo. Por eso Correos ha hecho un gran despliegue para llegar a tiempo y ha ampliado el horario de sus oficinas. El director adjunto de operaciones de Correos ya se comprometía hace unos días a «que todos los ciudadanos que hayan solicitado su voto por correo van a recibir su documentación en plazo», aseguró en La Sexta.

¿Qué hacer si no me llega el voto por correo?

¿Y si no fuera así? Si llegado el 20 de julio el ciudadanos no ha recibido el voto por correo puede reclamar. De hecho, hay dos alternativas:

La primera es solicitar a la Junta Electoral correspondiente que nos remita la documentación y que nos permita votar fuera de plazo por una cuestión de fuerza mayor.

Si esta no funciona, se podría iniciar un procedimiento de salvaguarda de los derechos fundamentales ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Y, a partir de este procedimiento, solicitar que nos dejen votar o que se impugne el resultado de nuestra mesa electoral.

La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 20 de julio

Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.

Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las Elecciones Generales del 23 de julio, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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