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¿Qué hacer si no me llega el voto por correo?

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Qué hacer si no me llega el voto por correo

Las elecciones del próximo 23J han disparado las solicitudes del voto por correo en una situación sin precedentes, pero hay una cuestión que preocupa a muchos: ¿qué hacer si no me llega el voto por correo?

Si ya se ha enviado la solicitud, los votantes pueden consultar cómo va el envío de su documentación electoral a través de esta plataforma que ha puesto en marcha el Instituto Nacional de Estadística (INE) o el portal habilitado por la empresa pública de mensajería.

Cabe señalar que una vez el votante ha realizado la petición de voto por correo no podrá votar presencialmente el 23 de julio en el colegio electoral. Aunque desde Correos aseguran que todos llegarán a tiempo.

El despliegue de Correos

De hecho, desde la empresa han confirmado que han batido un récord recibiendo 2,5 millones de solicitudes para votar por correo. Por eso Correos ha hecho un gran despliegue para llegar a tiempo y ha ampliado el horario de sus oficinas. El director adjunto de operaciones de Correos ya se comprometía hace unos días a «que todos los ciudadanos que hayan solicitado su voto por correo van a recibir su documentación en plazo», aseguró en La Sexta.

¿Qué hacer si no me llega el voto por correo?

¿Y si no fuera así? Si llegado el 20 de julio el ciudadanos no ha recibido el voto por correo puede reclamar. De hecho, hay dos alternativas:

La primera es solicitar a la Junta Electoral correspondiente que nos remita la documentación y que nos permita votar fuera de plazo por una cuestión de fuerza mayor.

Si esta no funciona, se podría iniciar un procedimiento de salvaguarda de los derechos fundamentales ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Y, a partir de este procedimiento, solicitar que nos dejen votar o que se impugne el resultado de nuestra mesa electoral.

La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 20 de julio

Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.

Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las Elecciones Generales del 23 de julio, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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