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Recogen firmas para que las campanas de San Nicolás en Valencia «vuelvan a sonar»

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Tras la orden del Ayuntamiento de Valencia por la que, a través de su Servicio de Contaminación Acústica, ha instado a la iglesia de San Nicolás de la ciudad a suspender su toque de campanas alegando que el ruido supera el límite permitido, las reacciones no se han hecho esperar y los vecinos del barrio de El Carmen han puesto en marcha una iniciativa de recogida de firmas a través de la plataforma ‘Change.org’ para pedir al consistorio municipal que las campanas de esta conocida parroquia «vuelvan a sonar».

La iniciativa, que en menos de un día ya cuenta con más de 3.200 firmas, va dirigida al Ayuntamiento que preside Joan Ribó en clara oposición a la resolución del pasado 18 de enero de la Jefatura de Servicio de Contaminación Acústica que hizo llegar al párroco de la iglesia.

Los firmantes suscriben que «los tañidos (sonidos) de sus campanas son parte de la tradición valenciana y resultaría un atropello para el patrimonio acabar con ellos. Iniciamos esta petición para solicitar al Ayuntamiento de Valencia que restaure el tañido de sus campanas».

En su petición recuerdan que «las campanas sólo se hacen sonar, de forma breve, en dos ocasiones: a las 9.30 horas para anunciar la misa de las 10.00 horas y a las 12.00 horas con motivo del Ángelus».

Además recuerdan que «la Iglesia de San Nicolás de Bari y San Pedro Mártir ubicada en la calle de Caballeros nº 35 en pleno barrio del Carmen de la ciudad, es una de las primeras doce parroquias cristianas de Valencia. Hace ahora un año que presentó la restauración de sus casi 2000 mts2 de pinturas murales y esculturas, lo que la convierte en un símbolo y tesoro de la cultura valenciana, que no debería silenciarse».

Y es que cabe recordar que la orden municipal insta a la parroquia a “la suspensión inmediata de su funcionamiento” y les a adoptar “las medidas correctoras oportunas”, especificando que la iglesia de San Nicolás no podrá tocar las campanas de nuevo hasta que dicho servicio municipal “constante la efectiva corrección de las deficiencias”.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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