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Muere la Reina Isabel II
Publicado
hace 4 añosen
La Reina Isabel II ha fallecido este jueves a los 96 años, en su residencia de Balmoral y rodeada por toda su familia, según ha anunciado el palacio de Buckingham.
“La Reina ha muerto en paz en Balmoral esta tarde. El Rey [Carlos de Inglaterra] y la Reina Consorte [Camilla Parker-Bowles] permanecerán en Balmoral esta tarde y regresarán mañana a Londres. Jueves. 8 de septiembre de 2022″, ha señalado un sobrio comunicado sobre fondo negro en la página oficial del palacio.
“La muerte de mi querida madre, Su Majestad la Reina, es un momento de enorme tristeza para mí y para todos los miembros de mi familia. Lamentamos profundamente la muerte de una Soberana querida y una madre muy amada”, ha dicho el nuevo rey, Carlos III, en su primer comunicado oficial como monarca.
Reina Isabel II
Isabel fue la primera hija del príncipe Alberto, duque de York (más tarde rey Jorge VI) y su esposa Isabel, duquesa de York (más tarde reina Isabel). Su padre era el segundo hijo del rey Jorge V y de la reina María, y su madre era la hija menor del aristócrata escocés Claude Bowes-Lyon, XIV conde de Strathmore y Kinghorne.
Isabel nació por cesárea a las 2:40 GMT el 21 de abril de 1926 en la casa londinense de su abuelo materno en el número 17 de Bruton Street, Mayfair. Luego, residió brevemente en una vivienda adquirida por sus padres poco después de su nacimiento en el número 145 de Piccadilly en Londres y en la residencia White Lodge en Parque Richmond.
El 29 de mayo de 1926, el arzobispo de York, Cosmo Lang, la bautizó bajo la religión anglicana en la capilla privada del Palacio de Buckingham (destruida durante los bombardeos de Londres en la Segunda Guerra Mundial).
Fue nombrada «Isabel» en honor a su madre, «Alexandra» por la madre de Jorge V (su bisabuela paterna), que había fallecido seis meses antes y «Mary» por su abuela paterna.
Lilibet
En la intimidad, era llamada «Lilibet». Jorge V apreció mucho a su nieta y durante su grave enfermedad en 1929, sus visitas periódicas le elevaron el ánimo y le favorecieron en su recuperación, según acreditaron la prensa pública y sus biógrafos posteriores.
Su única hermana fue la princesa Margarita, nacida en 1930. Ambas fueron educadas en su casa bajo supervisión de su madre y Marion Crawford, su institutriz, llamada informalmente «Crawfie». Las clases se concentraban principalmente en historia, lenguaje, literatura y música.
Para consternación de la familia real, Crawford más tarde publicó un libro biográfico sobre los primeros años de Isabel y Margarita titulado The Little Princesses. El libro describe el amor de Isabel por los caballos y los perros, su disciplina y su actitud de responsabilidad.
Otros hicieron eco de tales observaciones: Winston Churchill describió a Isabel cuando tenía dos años como «un personaje. Tiene un aire de autoridad y reflexión sorprendentes para un niño».
Su prima Margaret Rhodes la describió como «una niña alegre, pero, fundamentalmente, sensible y de buen comportamiento».
El matrimonio de Isabel y Felipe en 1950.
Conoció a su futuro esposo, el príncipe Felipe de Grecia y Dinamarca, en 1934 y lo volvió a ver en 1937. Después de otra reunión en el Britannia Royal Naval College en julio de 1939, —con tan solo trece años— se enamoró de Felipe, hijo de los príncipes Andrés de Grecia y Alicia de Battenberg, y comenzaron a comunicarse por cartas.
Se casaron el 20 de noviembre de 1947 en la Abadía de Westminster. Ambos son sobrina y tío en tercer grado por parte del rey Christian IX de Dinamarca y primos terceros por parte de la reina Victoria.
Antes del matrimonio, Felipe renunció a sus títulos griegos y daneses, se convirtió de la ortodoxia griega al anglicanismo y adoptó la denominación de teniente Felipe Mountbatten, tomando el apellido de la familia británica de su madre. Justo antes de la boda, fue designado duque de Edimburgo y recibió el tratamiento de Su Alteza Real.
El matrimonio no estuvo exento de polémicas: Felipe no poseía capacidad financiera, provenía del extranjero (a través de un súbdito británico) y tenía hermanas que se habían casado con nobles alemanes relacionados con los nazis.
Marion Crawford escribió: «Algunos de los consejeros del rey no lo creían suficientemente bueno para ella. Era un príncipe sin hogar ni reino…».Si bien la madre de Isabel se opuso inicialmente a la relación, más tarde le dijo al biógrafo Tim Heald que Felipe era un «caballero inglés».
Isabel II y el duque de Edimburgo.
Recibieron 2500 regalos de boda provenientes de todo el mundo, aunque Gran Bretaña aún no se había recuperado de la devastación de la guerra. Isabel, incluso, necesitó de cupones de racionamiento para adquirir los materiales para su vestido de novia, diseñado por el modisto Norman Hartnell en satén de color marfil y decorado con hilo de plata, bordados de tul y 10 000 perlas blancas importadas directamente de América.
Su ramo de orquídeas blancas y de mirto, extraído del arbusto que había plantado la reina Victoria tras su boda, fue depositado en la tumba del soldado desconocido, acto que su madre había realizado también en 1923.Tras la ceremonia religiosa, se ofreció una comida a los invitados en el Palacio de Buckingham.
En la Gran Bretaña de posguerra, no era aceptable que las relaciones alemanas de la familia del duque de Edimburgo fueran invitadas a la boda, incluyéndose a sus tres hermanas.
Una de las notables ausencias fue Eduardo, el antiguo rey, que no fue invitado, mientras que su hermana, la princesa María, se ausentó por problemas de salud. Ronald Storrs afirmó que no concurrió en protesta por la exclusión de su hermano.
La ceremonia estuvo oficiada por el arzobispo de Canterbury y el de York. Se contó con la presencia de ocho damas de honor, entre ellas la prima de Isabel, Margaret Rhodes. La boda tuvo más de 2000 invitados y la radio BBC transmitió en vivo la celebración.
Su relación con Churchill
El primer ministro Winston Churchill definió el festejo como «un toque de color en el duro camino que debemos recorrer». Michael Parker, amigo y secretario privado de Felipe, declaró que «[Felipe] se aburría terriblemente con todas las obligaciones de la realeza, todos esos compromisos formales y apretones de manos… No era lo suyo».
Isabel dio a luz a su primer hijo, el príncipe Carlos, el 14 de noviembre de 1948, menos de un mes después de que Jorge VI emitiera una patente real, la cual permitía a sus hijos utilizar el tratamiento y título de príncipe o princesa. La pareja tuvo una hija en 1950, la princesa Ana.
Después de la boda, la pareja real residió en Windlesham Moor cerca del castillo de Windsor, hasta el 4 de julio de 1949, cuando se instalaron en Clarence House, en Londres. Durante repetidas ocasiones entre 1949 y 1951, el duque de Edimburgo fue destinado al protectorado británico de Malta como oficial de la Marina Real.
Tanto él como su esposa, vivieron de forma intercalada, durante varios meses, en la aldea maltesa de Gwardamangia, en Villa Gwardamangia y en la casa alquilada del tío de Felipe, lord Mountbatten. Sin embargo, sus hijos permanecieron en el Reino Unido
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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
Publicado
hace 13 horasen
30 septiembre, 2026
El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE
El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.
Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.
¿Qué cambia para los contratos de alquiler?
La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.
El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.
El casero podría tener que pagar 12 mensualidades
La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.
Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.
¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?
El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.
Si necesita la vivienda para él o su familia
Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.
La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.
Si el inquilino no vive realmente en la vivienda
El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.
No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.
Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio
Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.
Si se firma un nuevo contrato
Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.
También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.
Si el propietario acredita vulnerabilidad
El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?
Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.
El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.
¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?
El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.
Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.
Los cambios que ya están en vigor
Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.
Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.
Nuevas reglas para los alquileres temporales
El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.
Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.
Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.
Una norma que todavía debe superar el Congreso
La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.
El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.
Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.
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