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Vocento cierra el diario deportivo Relevo tras dos años y medio en el mercado

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Relevo cierra tras dos años y medio

La plantilla de 75 trabajadores se quedará sin reubicación dentro del grupo

El grupo Vocento ha anunciado el cierre de su diario deportivo Relevo tras dos años y medio de actividad. La decisión, comunicada este miércoles a la plantilla, responde a problemas económicos y falta de viabilidad del proyecto, que se había convertido en una de las grandes apuestas de la compañía en el sector digital desde su lanzamiento en octubre de 2022.

Una inversión millonaria sin retorno

Vocento habría destinado cerca de 18 millones de euros a Relevo, pero los resultados financieros no han cumplido las expectativas. En su informe del tercer trimestre de 2024, el grupo reportó que el medio generó dos millones de euros en ingresos, un 65,1% más que en 2023, pero las pérdidas operativas ascendieron a 3,9 millones de euros, impactando negativamente en el EBITDA del grupo.

El consejero delegado de Vocento, Manuel Mirat, y el consejo de administración ya no confiaban en la viabilidad del proyecto, lo que ha llevado a la decisión de cierre.

Sin reubicación para la plantilla

El cierre afecta a 75 trabajadores, quienes disponen de un plazo de dos meses para encontrar nuevas oportunidades. La empresa no contempla reubicaciones dentro de otras cabeceras del grupo, que incluyen el diario ABC, El Correo, El Diario Vasco y la agencia de noticias Colpisa.

Intentos fallidos de venta

En las últimas semanas, Vocento intentó vender Relevo a otros grupos mediáticos, incluyendo Mediaset, o encontrar socios que inyectaran capital para mantener el proyecto a flote. Sin embargo, ninguna negociación llegó a buen puerto, lo que precipitó la decisión final de cerrar el diario.

Un proyecto con impacto en el periodismo deportivo

Desde su lanzamiento, Relevo se posicionó como un medio innovador, apostando por la cobertura de deportes minoritarios y exclusivas. Su estrategia digital y presencia en redes sociales le permitieron competir con gigantes como Marca, As, Mundo Deportivo y Sport. A pesar de ello, los problemas financieros fueron insostenibles.

Vocento y el futuro del sector

El cierre de Relevo se enmarca en un año de ajustes presupuestarios y recortes de costes para Vocento. En 2024, la compañía registró pérdidas de 27 millones de euros en los primeros nueve meses, agravadas por la caída del negocio de prensa y los ingresos publicitarios. La facturación de Vocento cayó un 2,4% hasta los 249,6 millones de euros, afectando especialmente al sector del papel, con un retroceso del 8,5%.

El cierre de Relevo refleja los desafíos que enfrenta la industria de medios en un entorno digital cambiante y con modelos de negocio en constante transformación.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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