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Ribó es el tercer alcalde de España que más cobró en 2017: 82.603 euros, tras los de Madrid y Bilbao

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VALÈNCIA/MADRID, 4 Oct. (EUROPA PRESS) – El sueldo entre el alcalde con dedicación exclusiva que más cobra en España y el que menos oscila entre los 102.009,97 euros que cobró el año pasado la alcaldesa de Madrid y los 3.381,56 del regidor de Horcajo de Santiago, en Cuenca, detrás del cual se sitúan otros miles de alcaldes con menos ingresos, aunque sin dedicación al puesto, y otros 2.550 que no tienen retribución alguna.

El de València, Joan Ribó, es el tercero que más cobró en 2017, hasta un total de 82.602,94 euros, tras los de Madrid (Manuela Carmena) y Bilbao (Juan Mari Aburto).

Estos son algunos de los datos que se desprenden de la información publicada este jueves por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las percepciones de los cargos electos de las corporaciones locales (8.124 ayuntamientos y 52 diputaciones, consejos y cabildos insulares) y las de sus funcionarios.

La información sin embargo no es completa porque hay 1.236 municipios que no han facilitado los datos, entre los que se encuentran algunos tan relevantes en tamaño como Barcelona, Granada, Getafe, San Sebastián, Oviedo y Ourense. La información de estos municipios es en cualquier caso pública.

El sistema de Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA) incluye todos estos datos. Según los de 2017, los alcaldes que más cobraron fueron los de Madrid (102.009,97), Bilbao (91.318,28), Valencia (82.602,94), Vitoria (81.860,70), Getxo (79.151,08), San Cristóbal de la Laguna (79.018,52), Almería (77.677,74), Alcobendas (76.507,50), Las Rozas (76.507,50), Pozuelo de Alarcón (76.507,48) y Valladolid (76.500,06).

En el otro extremo de los miles de municipios del país registrados en el ISPA están los 540 alcaldes sin dedicación exclusiva al cargo que declaran percepciones por debajo de los mil euros anuales. Cierran la lista el regidor de Alicún de Ortega (Granada), que cobró el año pasado 9,8 euros, y el de Matilla de Arzón (Zamora), que ingresó 6.

Los sueldos de los concejales siguen un camino parecido al de los alcaldes, cobran más los de Madrid y Bilbao, aunque dentro de cada grupo municipal hay diferencias salariales por la diferente dedicación también de cada edil. En Madrid por ejemplo oscilan entre los 99.867 y los 16.234 euros, según la dedicación del concejal.

CÉSAR SÁNCHEZ, EL TERCER PRESIDENTE DE DIPUTACIÓN QUE MÁS COBRA
En cuanto a los presidentes de las diputaciones, cabildos y consejos insulares, el que más cobra es el presidente de la Diputación de Álava (101.964 euros), seguido del de la de Albacete (100.230), Alicante (82.884,04) –César Sánchez–, Almería (80.999,94) y Ávila (80.800,24). El presidente de diputación que menos cobra es el de Zaragoza (56.954,71), seguido por los de Zamora (56.964), Vizcaya (57.125) y Valladolid (59.290,20).

Por debajo de esta cantidad se sitúan los presidentes de los cabildos y consells canarios y baleares: los primeros oscilan de los 56.105,98 de Fuerteventura a los 12.432,00 de Tenerife y de los segundos sólo hay datos de Formentera (11.659) y Menorca (8.803).

También se incluye información de lo que cobran los diputados y consejeros de estas instituciones y aquí destaca el ingreso el año pasado de un diputado de Zamora (no figuran nombres) que cobró 315.530 euros, con gran diferencia sobre sus compañeros de la diputación (entre 2.800 y 43.000, según la dedicación) y del resto de diputaciones, cabildos y consejos.

Los diputados de Barcelona y de las tres diputaciones vascas son los que más cobran, de 73.000 a 89.000 euros anuales; en el resto los sueldos oscilan considerablemente según la dedicación de cada cual, siempre por debajo de esos sueldos señalados como los más altos.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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