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Este es el salario medio en España

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EFE- El salario medio en España, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se ha incrementado con respecto al año anterior.

Pero, ¿qué es el salario medio bruto y de qué cifras hablamos en España? Desgranamos los puntos principales atendiendo a sectores, género y actividad pública o privada.

¿Qué es el salario medio bruto?

El salario medio se refiere al salario bruto medio anual de los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en centros de cotización y que hayan estado dados de alta en el registro de la Seguridad Social durante más de dos meses durante el mismo año. Es importante tener en cuenta que el INE lo calcula dividiendo por 12 el total salarial percibido en el año (por lo que la cifra incluye el prorrateo de las pagas extra).

El salario medio bruto en España subió el 2,4 % en 2021, hasta los 2.086,8 euros mensuales brutos, una cifra que aumenta a 2.276,9 euros de media para los hombres y baja a 1.883,4 euros de media para las mujeres, de acuerdo con «El decil de salarios del empleo principal» del INE.

Esta desigualdad salarial se debe a que las mujeres trabajan a tiempo parcial, con contratos temporales y en ramas de actividad menos remuneradas en mayor proporción que los hombres, de acuerdo con el informe.

El salario medio en España

El salario mediano -el valor que, ordenando a todos los individuos de menor a mayor salario, deja una mitad por debajo de dicho valor y a la otra mitad por encima- se situó en 2021 en 1.757,4 euros, con un incremento del 3 % respecto al año anterior.

De los 16,6 millones de asalariados que había en 2021, un 40 % ganó entre 1.366,5 y 2.342,2 euros; un 30 % percibió 2.342,2 euros o más; y el 30 % restante recibió menos de 1.366,5 euros.

¿Cuál es el grupo de menor salario?

Según los datos de la Agencia Tributaria, en España hay casi 8 millones de habitantes que ganan menos de 12.000 euros brutos al año.

En el grupo de menor salario (1.366,5 euros) se situó el 40,5 % de las mujeres asalariadas y el 20,2 % de los hombres.

Los trabajadores más jóvenes se concentran en los salarios más bajos, mientras que los de mayor edad tienen un peso relativo mayor en los más altos.

El 63 % de los asalariados menores de 25 años recibió un salario mensual inferior a 1.366,5 euros.

¿Y los datos de mayor salario?

En España aproximadamente el 4 % de los declarantes tienen unos ingresos superiores a los 60.000 euros.

Por comunidades autónomas, las de mayor concentración de salarios elevados fueron País Vasco (46 % de asalariados con ganancias de al menos 2.342,2 euros mensuales), Madrid (38,6 %) y Navarra (37,6 %).

En el extremo contrario se sitúan las comunidades de Extremadura (14,6 %), Murcia (22,9 %) y Andalucía (23,3 %), donde la proporción de empleados con salarios superiores a 2.342,2 euros mensuales es significativamente menor.

La actividad económica con mayor proporción de salarios elevados fue el de actividades financieras y de seguros, mientras que la rama con menor remuneración correspondió a las actividades de los hogares como empleados de personal doméstico.

En el grupo intermedio de salarios (entre 1.366,5 y 2.342,2 euros) estaba el 46,3 % de los hombres y el 33,3 % de las mujeres, mientras que en el grupo de mayor remuneración estaba el 33,6 % de los hombres y el 26,3 % de las mujeres.

Diferencias entre sector público y privado

Los asalariados del sector público ganaron 2.807,1 euros de media (77,6 euros menos que en 2020), mientras que para los del sector privado la media fue de 1.901,7 euros (83,1 euros más).

La diferencia se debe a que en el sector público hay mayor peso de trabajadores con estudios superiores, distinta estructura ocupacional, menor proporción de empleo parcial y mayor antigüedad de los empleados, según el INE.

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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