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Sanidad crea una web para consultar el tiempo de espera para ser operado

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La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha puesto a disposición de los ciudadanos en su web el Registro Individualizado de Lista de Espera Quirúrgica, una aplicación que ofrece información sobre los tiempos de espera para una intervención quirúrgica. Así lo ha explicado este lunes la titular de Sanitat, Carmen Montón, quien también ha resaltado que este proyecto «se enmarca dentro de las iniciativas de transparencia llevadas a cabo por este departamento y que facilita el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública».

De este modo, los pacientes pendientes de una intervención quirúrgica pueden acceder desde este lunes a través de Internet a los datos de su lista de espera quirúrgica registrados en los sistemas de información de los hospitales de la red pública. Según Montón, el Registro Individualizado de Lista de Espera Quirúrgica «permite consultar la situación personal del paciente en la lista de espera quirúrgica, así como una estimación aproximada de los días de espera hasta su intervención».

Así, en una primera pantalla de la aplicación, el usuario rellenará los datos de su número SIP, fecha de nacimiento y fecha de emisión de la tarjeta. A continuación, pasará a una segunda pantalla en la que se le informará del Centro y Servicio donde se realizará la intervención quirúrgica. En esta segunda pantalla, además, aparecerá la fecha de su inclusión en lista de espera, el total de días en lista de espera y la estimación de días de espera.

Se trata de una estimación basada en cuántos días han tardado el 80% de los pacientes ya operados en su mismo hospital y servicio. La elección de este concepto para informar sobre la espera es el resultado de un proceso llevado a cabo por técnicos de la conselleria en el que, a través de distintos encuentros con pacientes en lista de espera, se consultó cuál sería la información más útil para el usuario y cuál la mejor forma de trasladarla para que resultara más comprensible.

Este tiempo de espera es orientativo y la espera real dependerá de cada caso. De cualquier forma, si se necesita más información sobre la situación del paciente en la lista de espera se puede acudir o llamar por teléfono al Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP). Y como siempre, desde el hospital que el paciente tiene asignado se pondrán en contacto con antelación para comunicarle el día de su operación.

La espera media fue de 115 días a 31 de diciembre de 2016

Asimismo, también se han publicado en la web consultar aquí y se han ofrecido los últimos datos sobre lista de espera quirúrgica a fecha 31 de diciembre de 2016, con un tiempo de espera media o demora media de 115 días, es decir, «5 días menos que en diciembre de 2015 y 12 días menos que en septiembre de 2016, el anterior trimestre del pasado año, en el que la demora se situaba en 127 días de media», ha destacado la consellera.

Cabe recordar que la Administración sanitaria valenciana facilita la evolución de la lista de espera quirúrgica trimestralmente, es decir cuatro veces al año, en vez de semestralmente como se hacía hasta 2015.

Por especialidades, la espera es de 108 días para cirugía general, 62 para ginecologogía, 98 para oftalmología, 89 para otorrinolaringología, 129 para traumatología, 93 para urología, 71 para cirugía cardíaca, 207 para cirugía vascular, 129 para cirugía maxilofacial, 140 para cirugía pediátrica, 133 para cirugía plástica, 80 para cirugía torácica, 168 para neurocirugía y 38 para dermatología, entre otras.

Por patologías, la espera es de 100 días para cataratas, 92 para hernia inguinal, 117 para prótesis de cadera, 135 para prótesis de rodilla, 116 para artroscopia, 220 para varices, 82 para colecistectomía, 139 para hallux valgus, 110 para adenoamigdalectomía, 82 para hipertrofia benigna de próstata, 86 para quiste pilonidal, 130 para fimosis, 89 para túnel carpiano, entre otras.

Se consideran en lista de espera quirúrgica todos los pacientes pendientes de un procedimiento quirúrgico diagnóstico o terapéutico aceptado por el paciente y para cuya realización se tiene prevista la utilización de un quirófano en alguno de los hospitales de referencia y de área de la Comunitat Valenciana. No se incluyen los pacientes cuya intervención se programe dentro de un episodio de hospitalización en el que se establezca indicación quirúrgica.

La demora media es el tiempo medio expresado en días que llevan esperando los pacientes pendientes de una intervención desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha final del período de estudio.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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