Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Sanidad crea una web para consultar el tiempo de espera para ser operado

Publicado

en

La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha puesto a disposición de los ciudadanos en su web el Registro Individualizado de Lista de Espera Quirúrgica, una aplicación que ofrece información sobre los tiempos de espera para una intervención quirúrgica. Así lo ha explicado este lunes la titular de Sanitat, Carmen Montón, quien también ha resaltado que este proyecto «se enmarca dentro de las iniciativas de transparencia llevadas a cabo por este departamento y que facilita el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública».

De este modo, los pacientes pendientes de una intervención quirúrgica pueden acceder desde este lunes a través de Internet a los datos de su lista de espera quirúrgica registrados en los sistemas de información de los hospitales de la red pública. Según Montón, el Registro Individualizado de Lista de Espera Quirúrgica «permite consultar la situación personal del paciente en la lista de espera quirúrgica, así como una estimación aproximada de los días de espera hasta su intervención».

Así, en una primera pantalla de la aplicación, el usuario rellenará los datos de su número SIP, fecha de nacimiento y fecha de emisión de la tarjeta. A continuación, pasará a una segunda pantalla en la que se le informará del Centro y Servicio donde se realizará la intervención quirúrgica. En esta segunda pantalla, además, aparecerá la fecha de su inclusión en lista de espera, el total de días en lista de espera y la estimación de días de espera.

Se trata de una estimación basada en cuántos días han tardado el 80% de los pacientes ya operados en su mismo hospital y servicio. La elección de este concepto para informar sobre la espera es el resultado de un proceso llevado a cabo por técnicos de la conselleria en el que, a través de distintos encuentros con pacientes en lista de espera, se consultó cuál sería la información más útil para el usuario y cuál la mejor forma de trasladarla para que resultara más comprensible.

Este tiempo de espera es orientativo y la espera real dependerá de cada caso. De cualquier forma, si se necesita más información sobre la situación del paciente en la lista de espera se puede acudir o llamar por teléfono al Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP). Y como siempre, desde el hospital que el paciente tiene asignado se pondrán en contacto con antelación para comunicarle el día de su operación.

La espera media fue de 115 días a 31 de diciembre de 2016

Asimismo, también se han publicado en la web consultar aquí y se han ofrecido los últimos datos sobre lista de espera quirúrgica a fecha 31 de diciembre de 2016, con un tiempo de espera media o demora media de 115 días, es decir, «5 días menos que en diciembre de 2015 y 12 días menos que en septiembre de 2016, el anterior trimestre del pasado año, en el que la demora se situaba en 127 días de media», ha destacado la consellera.

Cabe recordar que la Administración sanitaria valenciana facilita la evolución de la lista de espera quirúrgica trimestralmente, es decir cuatro veces al año, en vez de semestralmente como se hacía hasta 2015.

Por especialidades, la espera es de 108 días para cirugía general, 62 para ginecologogía, 98 para oftalmología, 89 para otorrinolaringología, 129 para traumatología, 93 para urología, 71 para cirugía cardíaca, 207 para cirugía vascular, 129 para cirugía maxilofacial, 140 para cirugía pediátrica, 133 para cirugía plástica, 80 para cirugía torácica, 168 para neurocirugía y 38 para dermatología, entre otras.

Por patologías, la espera es de 100 días para cataratas, 92 para hernia inguinal, 117 para prótesis de cadera, 135 para prótesis de rodilla, 116 para artroscopia, 220 para varices, 82 para colecistectomía, 139 para hallux valgus, 110 para adenoamigdalectomía, 82 para hipertrofia benigna de próstata, 86 para quiste pilonidal, 130 para fimosis, 89 para túnel carpiano, entre otras.

Se consideran en lista de espera quirúrgica todos los pacientes pendientes de un procedimiento quirúrgico diagnóstico o terapéutico aceptado por el paciente y para cuya realización se tiene prevista la utilización de un quirófano en alguno de los hospitales de referencia y de área de la Comunitat Valenciana. No se incluyen los pacientes cuya intervención se programe dentro de un episodio de hospitalización en el que se establezca indicación quirúrgica.

La demora media es el tiempo medio expresado en días que llevan esperando los pacientes pendientes de una intervención desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha final del período de estudio.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo