Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Sanidad dice ahora que «la cepa británica es más transmisible pero no agrava la enfermedad»

Publicado

en

Madrid, 22 ene (EFE).- El Ministerio de Sanidad ha advertido de que la variante británica del coronavirus tiene un mayor riesgo de transmisión, si bien las personas contagiadas «no tienen mayor riesgo de padecer una enfermedad grave» ni afecta a la inmunidad natural ni eficacia de las vacunas.

Así consta en el documento «Circulación de VOC 202012/01 (B.1.1.7) y otras variantes de SARS-CoV-2 de interés para la salud pública en España» elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) junto con expertos del Centro Nacional de Microbiología, Laboratorio de Virus Respiratorios y Gripe, Centro Nacional de Epidemiología, Instituto de Biomedicina de Valencia (CSIC) y la Universidad de Valencia y FISABIO.

El informe recoge toda la evidencia científica sobre la variante aparecida en Reino Unido y también en Sudáfrica y Brasil, de las que, al contrario que la primera, por el momento no se ha detectado ningún caso en nuestro país.

La británica «implica un mayor riesgo de transmisión, lo que podría condicionar un aumento de la incidencia de casos» de coronavirus y, aunque «el impacto sobre la presión asistencial este momento se considera bajo, podría llegar a ocasionar un mayor número de ingresos de forma proporcional al aumento de la incidencia», advierte.

Además, «el riesgo de nuevas introducciones y diseminación se considera muy alto». Pero «con la información disponible en este momento, el riesgo de reinfecciones por esta variante así como la reducción de la efectividad vacunal se considera bajo».

No obstante, las personas infectadas con esta variante «no tienen mayor riesgo de padecer una enfermedad grave»; la cepa británica «tampoco parece afectar a la eficacia de la inmunidad natural y, por el momento, no hay evidencias de que afecte de forma importante a la efectividad de las vacunas».

Según el informe, que apunta que la variante estaba presente en aguas residuales de Granada el 17 de diciembre, doce comunidades han comunicado 157 casos: Andalucía (37), Madrid (28), Baleares (25), Comunidad Valenciana (6), País Vasco (9), Navarra (4), Castilla-La Mancha (13), Castilla y León (7), Asturias (16), Cataluña (1), Murcia (6) y Galicia (6).

También se están investigando otros casos sospechosos cuyas muestras están siendo secuenciadas por el Centro Nacional de Microbiología y los laboratorios designados por las autonomías; además, Islandia ha comunicado 4 casos positivos con la variante británica en turistas procedentes de Canarias.

La mayoría de los casos, relata el documento, están relacionados epidemiológicamente con el Reino Unido, «pero algunas comunidades han comunicado casos en los que no se ha podido establecer» ese vínculo, como son Madrid, (9 casos), la Comunidad Valenciana (2) y el País Vasco (3).

Al margen de la británica, el CCAES informa de las otras dos cepas también están asociadas a un aumento de transmisibilidad.

El 18 de diciembre de 2020, Sudáfrica anunció la detección de una nueva variante denominada 501Y.V2 (B.1.351), que «ha desplazado» a las otras que circulaban por este país desde el mes de noviembre, «lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, sin que haya habido evidencia de mayor virulencia».

A 18 de enero, se habían confirmado 447 casos en Sudáfrica, 54 en Reino Unido, 6 en Botswana, 5 en Australia y otros 5 en Alemania, 3 en Irlanda, 2 en Francia y otros tantos en Suiza y Finlandia, y 1 en Noruega, Corea del Sur, Suecia y Países Bajos.

Paralelamente, Japón ha identificado a principios de enero una nueva variante en cuatro personas procedentes de la Amazonía en Brasil, país que también ha trasladado a mediados de diciembre la presencia de la misma en la región de Manaos, «por lo que la dirección de transmisión se supone haya sido desde Brasil a Japón».

En estos momentos, añade, se está estudiando el efecto de esta combinación sobre la transmisibilidad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo