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Siete años y medio de cárcel para Naoufal Azzouz, actor de ‘El Príncipe’

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MADRID, 22 Mar. (CHANCE) – La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a siete años y seis meses de cárcel a Naoufal Azzouz, actor de la serie de televisión ‘El Príncipe’, por tráfico de drogas e integración en grupo criminal.

Naoufal Azzouz fue arrestado en julio de 2016 en el marco de la operación ‘Yupi’ contra una organización criminal de narcotraficantes dedicada a introducir grandes cargamentos de hachís desde Marruecos y que utilizaba como punto de alijo un estero ubicado en Chiclana de la Frontera (Cádiz).

En la sentencia, fechada el día 19 de marzo, la Sección Cuarta de la Audiencia le condena a seis años de prisión por un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud -hachís-, y a otros dos años de cárcel por un delito de integración en grupo criminal.

Asimismo, la Audiencia condena a penas que oscilan entre los 16 años y tres meses y los dos años de prisión a otros ocho acusados por estos hechos por delitos contra la salud pública, integración en grupo criminal, tenencia ilícita de armas y cohecho, absolviendo a otro de los enjuiciados después de que la Fiscalía retirara la acusación contra él.

El tribunal, en una sentencia que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, ha ordenado además el comiso de los efectos, dinero y vehículos intervenidos. En el operativo se intervinieron en total 4,2 toneladas de hachís, así como vehículos, documentación y numerosos efectos, entre ellos varias armas de fuego como un revólver del calibre 357 magnum y una escopeta de fabricación casera.

El Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz comenzó en noviembre de 2014 una investigación sobre un grupo de personas que podrían estar llevando a cabo los preparativos para introducir, vía marítima, «elevadas» cantidades de hachís desde Marruecos, utilizando para ello embarcaciones de recreo y usando para la descarga de la droga un estero de Chiclana.

Tras varios meses de investigación, y según recoge la sentencia en el relato de hechos probados, se procedió en enero de 2015 al archivo provisional de la causa «al no haberse conseguido suficientes indicios que acreditasen la inminencia de algún transporte».

No obstante, en septiembre de 2015 se reabrió la causa tras aportar la Guardia Civil nuevas evidencias derivadas de vigilancias, análisis de información sobre varias personas y alijos recientes «con puntos en común que indicaban que algunos de los investigados continuaban con la actividad delictiva y estaban de nuevo preparando la infraestructura para ello».

Asimismo, los agentes aportaron información basada en el contacto directo «del principal organizador» con un guardia civil destinado en una de las embarcaciones patrulleras encargadas de la vigilancia, entre otras, de la zona donde se encontraban los esteros.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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