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Síntomas ómicron: cuáles son y cuánto dura
Publicado
hace 3 añosen
Los síntomas de ómicron son bastante significativos. Se trata de la variante más contagiosa pero menos agresiva.
Aunque ante la menor sospecha de infección lo mejor es recurrir a un test de antígenos o una PCR detallamos los príncipales síntomas y la diferencia entre ómicron y un resfriado o gripe común.
Los síntomas de la covid han ido evolucionando en función de la cepa predominante. Durante la primera y segunda ola, la sintomatología más común era garganta irritada, congestión nasal, tos seca y dolor muscular. Con la variante ómicron, los síntomas son los siguientes:
A estos habría de sumar nuevos síntomas como la conjuntivitis, náuseas, pérdida del cabello y fiebre, pero lo cierto es que la pérdida del gusto y del olfato es casi inexistente en la mayoría de casos.
Con la nueva variante el periodo de incubación se reduce. Con la cepa original del coronavirus, y según apuntaban las autoridades sanitarias, los primeros signos de contagios tardaban una media de entre cinco y seis días en aparecer. Con ómicron, ese tiempo se reduce a unos tres días.
La duración de los síntomas en no vacunados se acerca probablemente a la semana aunque la tos, el cansancio y la debilidad puede durar dos o cuatro semanas más, mientras que en los vacunados a los cuatro o cinco días suele desaparecer toda sintomatología, salvo en algunas ocasiones la tos.
Los nuevos estudios sobre esta variante revelan que, aunque los infectados siguen transmitiendo el virus días antes de mostrar síntomas, su punto máximo de carga viral no llega con los primeros síntomas, sino 2 ó 3 días después de empezar a mostrarlos.
Por ello, hay muchas personas que dan negativo en test de antígenos durante los primeros días con síntomas, ya que la sensibilidad de estas pruebas no es tan alta como para detectar cargas virales bajas.
Un estudio en ‘Eurosurveillance’, recoge cuál es la duración media de los síntomas de ómicron por días:
El estudio también aclara que la duración de los síntomas «no se puede estimar con precisión» porque el 78% de casos sintomáticos encuestados no presentaban síntomas en el momento de las entrevistas.
Uno de los motivos que más intranquilidad genera es el de distinguir si uno tiene coronavirus, una gripe o un resfriado. Síntomas que, antes de la pandemia del COVID-19, formaban parte del día a día.
Para ello, la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha hecho pública una tabla de síntomas en los que intenta explicar algunas de las diferencias entre el coronavirus y los resfriados comunes tan propios de la época hacia la que vamos:
La fiebre no es común en los resfriados pero sí en el coronavirus y también en la gripe.
Este síntoma es mucho más frecuente en los procesos gripales que en el coronavirus o en los resfriados aunque en estos a veces también se da. Sobretodo a largo plazo, cuando esta es repentina suele ser más probable que hablemos de gripe.
Desde el inicio de la pandemia nos han recalcado que la tos en contagiados por COVID es seca, también en la gripe. Mientras que en los resfriados es más suave. En el caso del coronavirus llega a ser tan frecuente que impide mantener una conversación con normalidad.
Los estornudos, según la OMS, son una de las claves más evidentes para distinguir las distintas patologías. No se producen ni en la gripe ni en el coronavirus y sí en los resfriados.
El dolor muscular se puede dar con el coronavirus en alguna ocasión pero es mucho más frecuente en la gripe o en un resfriado.
Si el niño tiene mocos, lo normal es que estemos ante un resfriado o tal vez, aunque es menos probable ante una gripe.
Dolor de garganta
Es más frecuente en los resfriados aunque se puede dar de forma leve en gripes o coronavirus.
Diarrea
Es más frecuente en procesos de gripe, aunque ha habido casos con COVID que han padecido diarrea.
También es un síntoma claro de gripe.
Es uno de los síntomas del coronavirus que no deberían darse en gripes o resfriados.
Llegados a este punto, surgen las principales dudas porque la gripe, el resfriado y el nuevo coronavirus son afecciones que afectan directamente al sistema respiratorio.
Son virus que se contagian principalmente a través de gotitas que una persona puede esparcir al hablar, toser o estornudar.
Los síntomas más leves del coronavirus pueden confundirse con un simple resfriado o una gripe: fiebre, pérdida de olfato, dolor de cabeza… si no sabemos identificarlos bien podemos realizar un diagnóstico erróneo.
La COVID-19 tiene una probabilidad de transmisión más alta (se contagian de 2 a 3 personas por cada persona infectada en comparación a 1,3 personas por gripe común) y el virus se puede propagar durante el periodo de incubación cuando la persona infectada es todavía asintomática.
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Publicado
hace 21 horasen
14 diciembre, 2025
El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.
En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.
Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:
Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.
La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.
Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.
En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.
La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.
También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.
La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.
La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.
En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.
La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.
Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.
El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.
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