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El Supremo revisa este miércoles en vista pública la condena a Urdangarin por el CASO NÓOS
Publicado
hace 9 añosen
(CHANCE)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) celebra este miércoles 21 de marzo una vista pública en la que se escucharán los argumentos presentados por la Fiscalía y por las defensas de varios de los condenados en el CASO NÓOS. Entre los recurrentes figuran la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el marido de la Infanta Cristina, IÑAKI URDANGARIN, su exsocio DIEGO TORRES y el expresidente de Baleares Jaume Matas.
Los magistrados Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo celebran esta vista apenas un año después de que, el 17 de febrero de 2017, se conociera la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio DIEGO TORRES mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro.
Se impusieron condenas a siete de los 17 acusados, si bien se rebajaron notablemente las penas que inicialmente pedía el Ministerio Público, en algunos casos por absolución de los delitos y en otros en aplicación de circunstancias atenuantes por reparación del daño causado.
Fue el caso del exduque de Palma, IÑAKI URDANGARIN, condenado a seis años y tres meses de prisión frente a los 19 que pedía la Fiscalía, o de su exsocio, DIEGO TORRES, condenado a ocho años aunque el Ministerio Público pedía 16 y medio. Los dos fueron absueltos del delito de estafa y en este trámite de casación ante el alto tribunal el Ministerio Público interesa un incremento de sus condenas, que llega hasta los 10 años de cárcel en el caso del exduque; 12 años y cuatro meses para Torres y también más pena para Matas.
INFANTA ABSUELTA Y YA NADIE LA ACUSA
La causa concentró una importante expectación mediática, ya que era la primera vez en la historia que un miembro de la Familia Real fue imputado. Se trata de la hermana del Rey y esposa de Urdangarin, Cristina de Borbón, que finalmente resultó absuelta de los dos delitos fiscales de los que la acusaba la acusación popular y declarada responsable civil a título lucrativo, como pedía la Fiscalía, por lo que tuvo que responder, solidariamente con su marido a la responsabilidad civil de éste con hasta 265.088,42 euros.
Sólo la acusó la acusación popular Manos Limpias y pedía para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por su marido. No obstante, esta asociación ya no acusa ante el Supremo, por lo que dicha absolución es ya firme.
Se de la circunstancia de que el secretario general del sindicato, Miguel Bernad, ha sido también procesado por un caso de corrupción –caso Ausbanc– por delitos de extorsión, uno de ellos relacionado precisamente con la acusación de la Infanta Cristina.
Con respecto a Urdangarin, su defensa pide al Tribunal Supremo la anulación de la condena de seis años y tres meses de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por su implicación en el caso; mientras que la Fiscalía reclama que su condena se incremente hasta los 10 años.
Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.
La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.
En su escrito ante el Supremo, la defensa de Urdangarin insiste en que debe ser anulada porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y «no se puede demandar al olmo por no dar peras». También se opone a los argumentos que da el Ministerio Fiscal para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.
Rechaza también Urdangarin la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como su exsocio DIEGO TORRES incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.
MATAS Y DIEGO TORRES
Por su parte, la defensa del expresidente balear y exministro Jaume Matas pide a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que anule la sentencia de tres años y ocho meses de prisión que le impuso la Audiencia de Palma pese a reconocer que el procedimiento seguido para la organización de los Fórum Islas Baleares en 2005 y 2006 «fue profundamente incorrecto hasta el punto de constituir un delito de prevaricación», que esta parte no discute. Por su parte, la Fiscalía insta a un incremento de la condena impuesta al expresidente.
La sentencia de la Audiencia de Baleares declaró a Matas responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos. Fue condenado a tres años de prisión, multa de siete meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
Además, el exministro fue condenado a un delito de fraude a la administración, por el que se le penó con ocho meses de prisión y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
La Audiencia falló que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte de la administración balear para la realización de los eventos denominados ‘Illes Balears Fórum 2005 y 2006’ –que costaron unos dos millones de euros– se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral de Matas, «debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio, DIEGO TORRES».
Según recoge la sentencia, Urdangarin se sirvió de la «íntima relación de amistad» que tenía con el entonces director general de Deportes, José Luis Ballester, «y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas».
Por lo que se refiere a Torres, cuya defensa pide también al alto tribunal la absolución, fue condenado a ocho años y seis meses de prisión, ocho de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,1 euros y a responsabilidad civil, por un delito de prevaricación en concurso con uno de falsedad y otro de malversación (tres años de prisión), uno de fraude a la administración pública (ocho meses), uno de tráfico de influencias (10 meses) uno contra la Hacienda Pública (dos años) y un delito de blanqueo (dos años).
La Fiscalía pedía para él 16 años y medio de prisión pero el tribunal le absolvió varios delitos de malversación, fraude, falsedad documental y estafa. En este tramite ante el Supremo el Ministerio Público pide que la condena del empresario quede en los 12 años y cuatro meses de cárcel.
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Accidente de Sira Martínez: qué se sabe de la investigación y qué penas puede afrontar Scott Brash
Publicado
hace 5 horasen
16 octubre, 2026
El jinete británico está investigado por homicidio imprudente tras el accidente mortal ocurrido en Oliva en el que falleció el motorista Paco Parra; la pena dependerá de la gravedad de la imprudencia que se acredite
La investigación del accidente de tráfico en el que se vio implicada Sira Martínez, hija de Luis Enrique, continúa abierta. El siniestro se produjo el jueves 8 de octubre en la carretera N-332, a la altura de Oliva (Valencia), cuando colisionaron una motocicleta y un Audi Q3 en el que viajaban la amazona española y el jinete británico Scott Brash, que conducía el vehículo.
El motorista, identificado como Paco Parra, falleció en el accidente, mientras que los dos ocupantes del turismo resultaron ilesos. Brash figura como investigado por un presunto delito de homicidio por imprudencia, mientras la Guardia Civil trata de esclarecer las circunstancias exactas de la colisión.
Qué se sabe del accidente de Sira Martínez
El accidente tuvo lugar alrededor de las 20:00 horas en el kilómetro 209 de la N-332, en el término municipal de Oliva, en dirección a Dénia.
Según las informaciones difundidas sobre la investigación, una de las hipótesis que se estudian es que el turismo realizara un giro o una maniobra antirreglamentaria en una zona inadecuada, lo que habría provocado la colisión con la motocicleta.
Por el momento, esta posibilidad no constituye una conclusión judicial definitiva. Será necesario esclarecer cómo se produjo el choque y determinar si la actuación del conductor incumplió las normas de circulación y tuvo relación directa con el fallecimiento.
Las pruebas de alcohol y drogas practicadas a Scott Brash dieron negativo, según las informaciones publicadas. Este resultado, sin embargo, no determina por sí solo la responsabilidad en el accidente: la investigación también debe analizar la maniobra realizada, las condiciones de circulación y el resto de las circunstancias del siniestro.
Qué penas puede afrontar Scott Brash por homicidio imprudente
La posible responsabilidad penal del conductor dependerá de cómo se califiquen los hechos. El artículo 142 del Código Penal distingue entre homicidio por imprudencia grave y homicidio por imprudencia menos grave.
Si se considera homicidio por imprudencia grave
Si el juzgado considera que el accidente se produjo por una imprudencia grave y que esta causó la muerte del motorista, el Código Penal contempla:
-
Prisión de uno a cuatro años.
-
Privación del derecho a conducir de uno a seis años.
La aplicación de estas penas dependerá de que se acrediten los elementos del delito y de las circunstancias concretas del accidente.
Si se considera homicidio por imprudencia menos grave
Si la conducta se califica como imprudencia menos grave, las consecuencias son diferentes. El Código Penal prevé:
-
Multa de tres a dieciocho meses.
-
Posible retirada del permiso de conducir de tres a dieciocho meses.
En este supuesto, la pena prevista es una multa y no la pena de prisión establecida para el homicidio por imprudencia grave. La calificación dependerá de las circunstancias probadas y de la valoración judicial.
¿Puede influir el posible giro indebido?
Sí. Si la investigación acredita que el conductor realizó un giro prohibido o una maniobra contraria a las normas de circulación y que esta provocó el accidente mortal, ese dato podría ser relevante para determinar si existió imprudencia penal y cuál fue su gravedad.
No obstante, no basta con que se investigue una posible infracción: será necesario acreditar los hechos y su relación causal con el fallecimiento. La responsabilidad no puede darse por establecida antes de que concluya el procedimiento.
Del mismo modo, haber dado negativo en alcohol y drogas no exime automáticamente de responsabilidad por una eventual maniobra peligrosa.
Qué puede ocurrir ahora
La Guardia Civil continúa con las diligencias para reconstruir el accidente y aclarar sus causas. El procedimiento deberá determinar si existen indicios suficientes para avanzar hacia una acusación y, en su caso, qué calificación penal corresponde a los hechos.
Por ahora, Scott Brash está investigado, pero no existe una condena que establezca su responsabilidad. Tampoco puede afirmarse que vaya a recibir una pena concreta: las consecuencias dependerán de la investigación, de las pruebas que se incorporen al procedimiento y de la decisión judicial.
La muerte de Paco Parra ha provocado muestras de duelo entre personas vinculadas al mundo del motor. Mientras se le rinde homenaje, la investigación deberá esclarecer las circunstancias del accidente ocurrido en Oliva.

Quién era Paco Parra, el joven motorista fallecido
Paco Parra era vecino de Oliva y un apasionado del mundo del motor. Su afición le había llevado a participar y disfrutar de encuentros como el Obrint Camins 4×4 Solidari, una cita vinculada al trial y a los vehículos todoterreno que reúne a aficionados en la localidad.
Su muerte ha provocado una ola de pesar entre quienes compartían con él esta afición. La organización del evento ha expresado públicamente su tristeza y ha destacado el vínculo que mantenía con la comunidad.
En el mensaje publicado tras conocer su fallecimiento, sus compañeros recordaron que estaban preparando con ilusión la edición de 2026 y que Paco habría pasado los días previos contando cuánto faltaba para volver a disfrutar del trial.
«Porque Obrint Camins no son solo coches, barro y motores. Somos una familia, y tú, Paco, formas parte de ella», señalaron en su despedida.
Un minuto de ruido y una prueba con su nombre
El recuerdo de Paco estará presente en la sexta edición del Obrint Camins 4×4 Solidari, que se celebra del 16 al 18 de octubre en el polígono El Brosquil de Oliva.
La organización ha anunciado que el sábado 17 de octubre, a las 12:00 horas, los participantes harán sonar los motores de sus vehículos durante un minuto en memoria del joven motorista.
Además, una de las pruebas más emblemáticas y exigentes del circuito, la de bloques de hormigón, llevará su nombre a partir de esta edición. Se trata de un homenaje que pretende mantener vivo su recuerdo en el lugar donde disfrutaba de su pasión por el motor.
«No queremos despedirte en silencio, sino como creemos que te habría gustado», explicó la organización en su mensaje, antes de enviar un abrazo a sus familiares y amigos.
La despedida concluye con unas palabras que resumen el sentido del tributo: «Hasta siempre, Paco. Este rugido va por ti».
Qué se sabe y qué falta por esclarecer
A fecha de 13 de octubre, estos son los principales datos conocidos del accidente:
- Fecha: jueves 8 de octubre de 2026.
- Lugar: kilómetro 209 de la N-332, en el término municipal de Oliva, en dirección a Dénia.
- Víctima: Paco Parra, motorista de 20 años y nacionalidad española, vecino de Oliva.
- Vehículo implicado: un Audi Q3 en el que viajaban Scott Brash, al volante, y Sira Martínez, como acompañante.
- Estado de los ocupantes del turismo: ambos resultaron ilesos.
- Investigación: el conductor está investigado por un presunto delito de homicidio imprudente.
- Pruebas de alcohol y drogas: dieron negativo.
- Hipótesis sobre el accidente: se investiga una posible maniobra antirreglamentaria, incluido un posible giro en un punto donde no estaría permitido.
- Situación judicial: las circunstancias exactas del siniestro siguen bajo investigación y no se ha establecido judicialmente la responsabilidad por la muerte.
- Homenaje a Paco: sábado 17 de octubre, a las 12:00 horas, en el marco del Obrint Camins 4×4 Solidari de Oliva, con un minuto de ruido de motores y una prueba del circuito dedicada a su memoria.
La investigación deberá aclarar cómo se produjo la colisión que acabó con la vida del joven motorista. Mientras tanto, sus compañeros del mundo del motor preparan una despedida en la que los motores volverán a rugir por Paco Parra.
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