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El Supremo revisa este miércoles en vista pública la condena a Urdangarin por el CASO NÓOS

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(CHANCE)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) celebra este miércoles 21 de marzo una vista pública en la que se escucharán los argumentos presentados por la Fiscalía y por las defensas de varios de los condenados en el CASO NÓOS. Entre los recurrentes figuran la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el marido de la Infanta Cristina, IÑAKI URDANGARIN, su exsocio DIEGO TORRES y el expresidente de Baleares Jaume Matas.

Los magistrados Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo celebran esta vista apenas un año después de que, el 17 de febrero de 2017, se conociera la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio DIEGO TORRES mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro.

Se impusieron condenas a siete de los 17 acusados, si bien se rebajaron notablemente las penas que inicialmente pedía el Ministerio Público, en algunos casos por absolución de los delitos y en otros en aplicación de circunstancias atenuantes por reparación del daño causado.

Fue el caso del exduque de Palma, IÑAKI URDANGARIN, condenado a seis años y tres meses de prisión frente a los 19 que pedía la Fiscalía, o de su exsocio, DIEGO TORRES, condenado a ocho años aunque el Ministerio Público pedía 16 y medio. Los dos fueron absueltos del delito de estafa y en este trámite de casación ante el alto tribunal el Ministerio Público interesa un incremento de sus condenas, que llega hasta los 10 años de cárcel en el caso del exduque; 12 años y cuatro meses para Torres y también más pena para Matas.

INFANTA ABSUELTA Y YA NADIE LA ACUSA
La causa concentró una importante expectación mediática, ya que era la primera vez en la historia que un miembro de la Familia Real fue imputado. Se trata de la hermana del Rey y esposa de Urdangarin, Cristina de Borbón, que finalmente resultó absuelta de los dos delitos fiscales de los que la acusaba la acusación popular y declarada responsable civil a título lucrativo, como pedía la Fiscalía, por lo que tuvo que responder, solidariamente con su marido a la responsabilidad civil de éste con hasta 265.088,42 euros.

Sólo la acusó la acusación popular Manos Limpias y pedía para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por su marido. No obstante, esta asociación ya no acusa ante el Supremo, por lo que dicha absolución es ya firme.

Se de la circunstancia de que el secretario general del sindicato, Miguel Bernad, ha sido también procesado por un caso de corrupción –caso Ausbanc– por delitos de extorsión, uno de ellos relacionado precisamente con la acusación de la Infanta Cristina.

Con respecto a Urdangarin, su defensa pide al Tribunal Supremo la anulación de la condena de seis años y tres meses de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por su implicación en el caso; mientras que la Fiscalía reclama que su condena se incremente hasta los 10 años.

Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.

La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.

En su escrito ante el Supremo, la defensa de Urdangarin insiste en que debe ser anulada porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y «no se puede demandar al olmo por no dar peras». También se opone a los argumentos que da el Ministerio Fiscal para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.

Rechaza también Urdangarin la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como su exsocio DIEGO TORRES incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.

MATAS Y DIEGO TORRES
Por su parte, la defensa del expresidente balear y exministro Jaume Matas pide a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que anule la sentencia de tres años y ocho meses de prisión que le impuso la Audiencia de Palma pese a reconocer que el procedimiento seguido para la organización de los Fórum Islas Baleares en 2005 y 2006 «fue profundamente incorrecto hasta el punto de constituir un delito de prevaricación», que esta parte no discute. Por su parte, la Fiscalía insta a un incremento de la condena impuesta al expresidente.

La sentencia de la Audiencia de Baleares declaró a Matas responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos. Fue condenado a tres años de prisión, multa de siete meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

Además, el exministro fue condenado a un delito de fraude a la administración, por el que se le penó con ocho meses de prisión y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

La Audiencia falló que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte de la administración balear para la realización de los eventos denominados ‘Illes Balears Fórum 2005 y 2006’ –que costaron unos dos millones de euros– se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral de Matas, «debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio, DIEGO TORRES».

Según recoge la sentencia, Urdangarin se sirvió de la «íntima relación de amistad» que tenía con el entonces director general de Deportes, José Luis Ballester, «y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas».

Por lo que se refiere a Torres, cuya defensa pide también al alto tribunal la absolución, fue condenado a ocho años y seis meses de prisión, ocho de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,1 euros y a responsabilidad civil, por un delito de prevaricación en concurso con uno de falsedad y otro de malversación (tres años de prisión), uno de fraude a la administración pública (ocho meses), uno de tráfico de influencias (10 meses) uno contra la Hacienda Pública (dos años) y un delito de blanqueo (dos años).

La Fiscalía pedía para él 16 años y medio de prisión pero el tribunal le absolvió varios delitos de malversación, fraude, falsedad documental y estafa. En este tramite ante el Supremo el Ministerio Público pide que la condena del empresario quede en los 12 años y cuatro meses de cárcel.

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La Guardia Civil confirma la rotura de la vía 22 horas antes del accidente de Adamuz, pero no saltó la alerta en Adif

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Apunta que Adif «no exigió» que el sistema alertara de una rotura de la vía pese a que en sus especificaciones lo recoge

Un informe de la Guardia Civil presentado al Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), plaza número 2, confirma la rotura de la vía 22 horas antes del descarrilamiento del tren Iryo, que en segundos colisionó con el Alvia, a su paso por Adamuz, causando la tarde del domingo 18 de enero el fallecimiento de 46 personas y más de 120 heridos.

A la vista de este informe, queda como «línea principal de investigación la rotura de raíl o soldadura, quedando descartadas las acciones de sabotaje, terrorismo, negligencia o imprudencia de los maquinistas y a expensas de los informes periciales y otra documentación o manifestaciones que puedan ser recabados, y como muy altamente improbable la causa de una pieza en la vía que diera lugar al accidente».

En dicho informe del día 28 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que «el sistema sólo alerta de una rotura si la tensión cae por debajo del umbral de ‘ocupación'», de modo que «en el caso de Adamuz, el Sistema de Apoyo al Mantenimiento (SAM) registró una caída brusca de tensión la noche del 17 de enero, pero al mantenerse por encima del umbral no generó ninguna alarma al enclavamiento ni al personal de mantenimiento» de Adif.

En conclusión, se apunta que «el sistema SAM llegó a registrar de forma pasiva una alteración eléctrica compatible con una rotura horas antes del accidente, pero el sistema de señalización no estaba configurado para alertar de ello de forma automática por la falta de fiabilidad del método en esta infraestructura ferroviaria», a lo que se añade que «Adif a pesar de contener en sus especificaciones que debe estar diseñado para detectar la fractura, no lo exigió».

Al respecto, un informe técnico recogido en la documentación, en fase de borrador, de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) sobre el siniestro de Adamuz ya apuntó hace semanas a una caída de tensión compatible con la rotura de la vía 22 horas antes del descarrilamiento, todo ello «a partir de los registros de las señales eléctricas de los circuitos de vía de la zona, que mantiene Hitachi», que se encarga del sistema de señalización.

En este sentido, el informe de la Benemérita indica que de la documentación aportada del sistema operado por Hitachi «se observan una serie de diagramas» en los que «se refleja que la tensión del circuito de vía se mantiene en el entorno de los dos voltios de tensión» del día 12 al 18 de enero. Sin embargo, desde las 21,46 horas del sábado 17 «se produce un descenso hasta el entorno de 1,5 voltios, no recuperándose dicha tensión hasta el accidente, sobre las 19,43 horas del día 18, en el que la tensión ya queda en cero».

Así, «se confirma que la rotura de vía se produjo en el tramo contemplado entre los kilómetros 319,412 y 318,665, por lo que esta indagatoria corroboraría la existencia de una rotura en ese tramo en el que se encuentra el kilómetro 318,681 y que se produjo a las 21,46 horas del día 17 de enero».

Además, se señala que «según la documentación, puede que fuera técnicamente posible detectar una rotura franca de carril» mediante los sistemas de señalización instalados, «aunque la fiabilidad de dicha detección depende de la configuración eléctrica de la vía».

En base a la manifestación de la responsable del sistema –empresa Hitachi Rail GTS Spain SAU proveedora de servicios contratada por Adif, «era posible detectar una rotura franca de carril en la vía 1 entre el kilómetro 317 y el 319, pero la fiabilidad de esta detección mediante los sistemas de señalización en esta línea específica era muy baja debido a la configuración eléctrica de la infraestructura».

«NO ES HABITUAL» LA VARIACIÓN DE TENSIÓN DE FORMA SOSTENIDA

Igualmente, se declara que ante la variación de la tensión de forma sostenida a lo largo del tiempo, desde las 21,46 horas del día 17 de enero hasta el cero de las 19,43 horas del día 18, «se comprueba que no es habitual durante la serie estudiada», en el período que abarca desde el día 12 de enero.

En este caso, se explica que «estas caídas de tensión se recogen en el SAM que se encuentra ubicado en la Base de Mantenimiento de Hornachuelos, que sólo se consulta por averías notificadas o por tareas de mantenimiento».

No obstante, la Guardia Civil afirma que «habrá que dilucidar si existía la posibilidad técnica de recibir algún tipo de alerta por estas caídas de tensión, sobre todo por el tiempo que se mantiene en esos niveles no habituales y por la gravedad de las consecuencias, puesto que una de ellas es la rotura del raíl, tal y como se reconoce en la manifestación, especialmente porque según las propias especificaciones de Adif, en el diseño del sistema debe establecerse la capacidad de poder detectar la rotura del carril y habiendo sido ya advertido en el memorando de la catenaria de 25KV, redactado para el trazado AVE en el año 1992».

En dicho memorando se advierte, refiriéndose al Sistema de Corriente y retorno y de puesta a tierra, que «el equipo de señalización de libre vía requiere que el número de las conexiones entre rieles y sistema de retorno sea mínimo, a fin de poder detectar la rotura de un riel». Y posteriormente se dice que «la puesta a tierra de los postes debe ser coordinada con la técnica de señalización para la detección de posibles roturas en los raíles».

LA CAUSA

En cuanto al hecho de determinar la causa o causas que dieron lugar al accidente de circulación ferroviaria, el Instituto Armado asevera que «esta cuestión sigue aún sin poder resolverse, en tanto en cuanto no se finalicen otras actuaciones de investigación como es la Inspección Técnico Ocular, además de contar con los resultados de los especialistas de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios e informes periciales solicitados».

No obstante, y al objeto de aclarar las distintas líneas de investigación que se siguen por esta instrucción, se explica el estado actual de cada una de ellas y las gestiones pendientes de resolverse para confirmar o descartar cada una de ellas.

De este modo, se expone que «teniendo en cuenta que se produjo la rotura de un riel (hilo) o de la soldadura y con los datos recabados hasta la fecha, no es posible determinar si fue la rotura del riel la que dio lugar a la de la soldadura o viceversa, se investigan distintas causas».

Ante ello, se han tomado 19 manifestaciones a maquinistas de las empresas Ouigo, Iryo y Renfe, que circularon el mismo día del accidente por ese tramo, de forma que «salvo una manifestación que informa de un golpe en lado derecho, el resto no reporta ningún tipo de incidencia o sensación extraña».

Respecto a la causa del accidente, se significa que «la CIAF llevó a cabo inspecciones, con la finalidad de comprobar la rodadura de los trenes que circularon con anterioridad por el tramo en el que se produjo el descarrilamiento, dando como resultado que en varios de los trenes se apreciaron muescas compatibles con una rotura de raíl».

Una de las causas del descarrilamiento del tren Iryo, con la información disponible a la fecha de redacción del informe, «pudo ser la rotura del riel, marcado con la inscripción ‘Ensidesa’ del año 2023, acero de grado R350HT, del carril sentido Madrid y que se corresponde con el lote 4D2062, que son los carriles nuevos instalados en el entorno de Adamuz», a lo que se añade que «la rotura de un riel puede producirse por diversas causas técnicas, operativas y metalúrgicas que van desde el proceso de fabricación hasta el desgaste por el uso continuado».

Entretanto, en el informe se afirma que los agentes actualmente analizan las imágenes de las cámaras de los dos trenes, «por si pudieran aportar más información relativa al momento de la colisión».

 

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