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El TSJCV deniega la libertad provisional a Francisco Correa, cabeza de la trama Gürtel

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(EUROPA PRESS)-El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la libertad provisional a Francisco Correa, considerado uno de los cabecillas de la trama Gürtel, que este había solicitando alegando intención de colaborar con la justicia, voluntad de liberar fondos en Suiza y razones humanitarias.

No obstante, el alto tribunal valenciano rechaza la petición de Correa –que está condenado a 13 años de prisión por la pieza correspondiente a las adjudicaciones irregulares en la feria Fitur– al considerar que «subsisten las razones por las que se decretó la prisión provisional del acusado y no procede, por ahora, modificar su situación personal».

En un auto distribuido este jueves, la Sala de lo Civil y Penal razona que el supuesto cambio de circunstancias esgrimido por la defensa del cabecilla de la Gürtel «no es tal, dado que en general se trata de una reiteración de los argumentos que ya fueron expuestos y tomados en consideración a la hora de decretar su prisión provisional».

En concreto, la sala dice ignorar el alcance de su supuesto afán por colaborar con la administración de justicia en otras causas. «Pero sí hemos podido apreciar que en la presente causa no ha demostrado tal interés, e incluso podemos suponer que será cuestionable su efectiva trascendencia en esos otros procedimientos a que se nos alude
a juzgar por la posición mantenida por el ministerio fiscal en su informe», agregan.

Sobre el ofrecimiento de liberar unos fondos intervenidos
en Suiza –cuestión que también ya se trajo a colación en su momento, recuerda el TSJ– se trata de unos fondos que ya estaban intervenidos por algún tribunal «y mucho no se ha debido facilitar su traspaso a nuestro territorio nacional cuando aún no obran ingresados en cuenta de consignación alguna, y desde luego ninguna trascendencia han tenido en orden a asegurar efectivamente el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias declaradas en esta causa».

TIEMPO EN LA CÁRCEL
Correa alude también al tiempo que ha permanecido en prisión, refiriéndose a un lapso de cuatro años y seis meses. El tribunal valenciano contesta que lo que le consta es que ingresó por esta concreta causa a raíz del auto del 14 de febrero pasado, es decir hace menos de un año, aunque sí ha permanecido en prisión provisional a resulta de la eventual responsabilidad que pueda serle declarada en otra de las «muchas causas» que se siguen contra su persona, al parecer la seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid.

Finalmente, Francisco Correa esgrimía razones humanitarias derivadas de ciertos padecimientos de su hermano, que también rechaza el TSJ porque ese «argumento que ha sido igualmente alegado con anterioridad, y ello no ha impedido que cumpla las obligaciones que se le han impuesto, ni ha impuesto que se le dispense hasta ahora un tratamiento especial por tal motivo». «Ignoramos en qué medida se hace ahora más necesaria su presencia o que concretas actuaciones debe llevar a cabo que exijan su situación en libertad», apostilla.

Por todo ello, la sala cree que persisten las razones que en su día determinaron el ingreso en prisión de Correa, «dado que no solo pende de cumplimiento la eventual condena que pueda derivársele de la presente causa, que es de prever que adquiera firmeza en un lapso de tiempo
relativamente breve y razonable, tras la resolución del correspondiente recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, sino que es público y notorio que en fecha reciente ha concluido la vista seguida ante la Audiencia Nacional por otra de las muchas causas que se siguen en su contra, y en breve ha de comenzar el juicio oral de otra de ellas».

Estas circunstancias hacen, según los jueces, que el riesgo de que se materialicen mas condenas es cada vez más próximo, como de hecho es consciente el propio señor Correa cuando en su escrito deja
constancia de que deberá cumplir el conjunto de sentencias firmes y definitivas que se le impongan, lo que hace que no solo siga existiendo ese riesgo de fuga, sino que se incremente».

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¿Es posible dejar herencia a un perro en España? Esto es lo que dice la ley y qué ocurre en otros países

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A finales de año se abrirá el primer cementerio público de animales de España

Cada vez más personas consideran a su mascota un miembro más de la familia. En España hay más de diez millones de perros y, en muchos hogares, ocupan un lugar similar al de un hijo. Ante esta realidad surge una pregunta frecuente: ¿puede un perro heredar bienes? ¿Es legal dejar parte de tu patrimonio a tu mascota en testamento?

Analizamos qué dice la legislación española y cómo se regula esta cuestión en otros países.


¿Puede un perro heredar en España?

En España, un perro no puede ser heredero directo. La razón es jurídica: solo pueden heredar las personas físicas o jurídicas (como fundaciones o asociaciones), pero no los animales.

Desde la reforma del Código Civil de 2022, los animales dejaron de ser considerados “cosas” y pasaron a ser reconocidos como “seres sintientes”. Sin embargo, ese cambio no les otorga personalidad jurídica propia, por lo que no pueden recibir bienes en herencia a su nombre.

Entonces, ¿no se puede dejar nada al perro?

Sí existen fórmulas legales indirectas para garantizar su cuidado:

  1. Nombrar heredero a una persona con carga o condición
    Se puede designar heredero a alguien con la obligación expresa de cuidar del animal. Es decir, esa persona recibirá los bienes siempre que cumpla con el cuidado del perro.

  2. Legado con obligación de cuidado
    También puede dejarse una cantidad concreta de dinero destinada al mantenimiento del animal, vinculada a una obligación clara y detallada en el testamento.

  3. Nombrar tutor o responsable del animal
    Aunque no existe una “tutela” como la de menores, el testador puede designar a una persona concreta para hacerse cargo de la mascota.

Si el heredero incumple la obligación de cuidado, podría enfrentarse a acciones legales por incumplimiento de las cargas impuestas en el testamento.


¿Se puede dejar un perro en herencia?

Sí. Una mascota puede formar parte del caudal hereditario como cualquier otro bien. Es decir, el perro puede ser adjudicado a uno de los herederos.

Sin embargo, hay un matiz importante:
Aunque el testamento designe a alguien como responsable del animal, esa persona podría renunciar a la herencia, incluida la mascota.

¿Qué pasa si hay conflicto entre herederos?

En caso de disputa familiar por la custodia del animal, un juez decidirá teniendo en cuenta:

  • El bienestar del animal.

  • Quién puede ofrecer mejores condiciones de cuidado.

  • El vínculo previo con cada persona.

La jurisprudencia reciente tiende a priorizar el interés del animal, especialmente tras su reconocimiento como ser sintiente.


¿Y en otros países? Así se regula la herencia para mascotas

🇺🇸 Estados Unidos

En muchos estados de Estados Unidos sí existen los llamados “pet trusts” (fideicomisos para mascotas).

Permiten dejar dinero específicamente administrado por un gestor para cubrir los gastos del animal durante toda su vida. Es una figura legal plenamente reconocida y muy utilizada.

Un caso mediático fue el de la empresaria hotelera Leona Helmsley, quien dejó millones de dólares a su perro Trouble mediante un fideicomiso.

🇬🇧 Reino Unido

En el Reino Unido también es posible crear un trust para mascotas. El dinero no se deja directamente al animal, sino a un administrador legal encargado de usarlo en su beneficio.

🇫🇷 Francia

En Francia los animales están reconocidos legalmente como “seres vivos dotados de sensibilidad”, pero, al igual que en España, no pueden heredar directamente. Se utilizan mecanismos similares: legados condicionados o designación de responsable.

🇩🇪 Alemania

Alemania permite establecer disposiciones testamentarias obligando al heredero a cuidar del animal, aunque tampoco reconoce capacidad jurídica al mismo para heredar.


Claves legales en España: lo que debes tener en cuenta

Si quieres proteger a tu perro en caso de fallecimiento, los expertos recomiendan:

  • ✔️ Hacer testamento notarial.

  • ✔️ Designar claramente a la persona encargada.

  • ✔️ Establecer una dotación económica concreta para su mantenimiento.

  • ✔️ Incluir mecanismos de sustitución (por si la persona designada no acepta).

  • ✔️ Detallar condiciones de cuidado (veterinario, alimentación, vivienda).

Además, si existen herederos forzosos (como hijos o cónyuge), hay que respetar la legítima establecida en el Código Civil.


Conclusión: ¿puede heredar un perro?

No, un perro no puede heredar directamente en España, pero sí se puede garantizar legalmente su cuidado y bienestar mediante fórmulas testamentarias adecuadas.

La clave no es dejar la herencia “al perro”, sino estructurar correctamente el testamento para que una persona de confianza administre los bienes destinados a su cuidado.

En una sociedad donde las mascotas son parte esencial de la familia, la planificación legal se convierte en la mejor herramienta para asegurar su futuro.

 

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