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Un nuevo informe de la Guardia Civil sugiere que Simón oculta informes del 8M a la jueza

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Un segundo informe de la Guardia Civil entregado a la jueza Carmen Rodríguez-Medel que investiga el caso del 8M sugiere que el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, oculta información sobre el conocimiento que tenía el Gobierno de la pandemia antes del Día de la Mujer.

El informe, fechado el 1 de junio y cuyo contenido revela este jueves el diario El País, critica los retrasos en la entrega de la información reclamada al organismo dirigido por Simón y apunta que en la documentación entregada faltan datos reclamados a direcciones de correo electrónico de la citada dirección, entre ellas la del propio Simón.

El nuevo informe también incluye parte de la conversación off the record que la ministra de Igualdad, Irene Montero, mantuvo con una periodista de ETB antes de ser entrevistada en la que dice que a la última marcha del 8M había asistido menos gente por miedo al coronavirus.

Fuentes de la investigación han asegurado a Efe que este segundo documento de la Guardia Civil consta de 200 páginas, que amplía el primer informe entregado a la juez y que, si bien subsana algunos errores del inicial, mantiene la tesis de que el Gobierno contaba con información suficiente de la pandemia del coronavirus y su riesgo de contagio como para haber prohibido la manifestación del 8M en Madrid.

Las mismas fuentes señalan a Efe que en este segundo informe, elaborado por agentes de la Guardia Civil, se recogen muchas noticias publicadas en distintos medios de comunicación hasta una información del diario ABC del mismo 1 de junio, fecha en que es firmado el documento policial.

Hasta el momento, la jueza Rodríguez-Medel ha rechazado imputar en dos ocasiones a Fernando Simón, en tanto que mantiene la imputación sobre el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. Las acusaciones del primer informe y su filtración motivaron la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid.

En el nuevo documento policial, y según publica El País, los agentes destacan que el primer requerimiento de información hecho al Centro de Alerta Sanitaria tiene fecha del 16 de abril y que, pese a que supuestamente este organismo se comprometió a entregarlo el 5 de mayo, finalmente no lo hizo hasta el 21 de mayo.

La Guardia Civil asegura que solo consiguieron recoger la documentación tras acudir al juzgado y personarse en el Centro de Alerta con una providencia del juzgado para exigirlo.

Además, el informe policial hace un estudio de 36 de los correos electrónicos así como de varios informes sobre la enfermedad manejados por Sanidad con el objeto de elaborar un «análisis cronológico de conocimiento del covid-19» que tuvo el Centro de Alerta antes del 8 de marzo.

Los autores del informe señalan que, pese a que el requerimiento judicial hacía mención expresa a la entrega de «todas las recomendaciones, instrucciones o directrices» que se hicieron durante aquellos días, «podrían faltar documentos» en el material que finalmente entregó el organismo dirigido por Simón, desde cuya cuenta de correo electrónico no se entregó ninguna información pese a que se le requirió.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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