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Solo el 0,1 % de vacunados ha tenido efectos adversos, ninguno preocupante

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Madrid, 9 feb (EFE).- El Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) ha recibido 1.555 notificaciones de acontecimientos adversos entre el más de millón de personas vacunadas con los preparados de Pfizer/BioNTech y Moderna, el 0,1 % del total, y ninguno de ellos ha sido «motivo de preocupación».

Así consta en el segundo informe de Farmacovigilancia sobre vacunas COVID-19 coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) realizado con datos hasta el pasado 24 de enero; hasta ese día se habían administrado a 1.065.441 personas un total de 1.131.805 dosis, el 98 % de ellas de Pfizer y el resto de Moderna.

Siete de cada diez personas eran mujeres; por grupos de edad, el 73% corresponde a personas de entre 18 y 64 años y el 27 % a mayores de 65 años.

En este periodo se han contabilizado 1.555 notificaciones de acontecimientos adversos, lo que correspondería a 137 notificaciones por cada 100.000 dosis administradas; de ellas, el 89 % han sido comunicadas por profesionales sanitarios -el 53 % por personal médico y el 35 % de enfermería- y el 11 % por ciudadanos.

La mayoría de las notificaciones corresponden a mujeres (82 %) y a personas de entre 18 y 64 años (85 %).

Respecto a Comirnaty, que representa la inmensa mayoría de inmunizaciones, el documento señala que hasta ese día se habían inoculado 1.112.982 dosis del fármaco de Pfizer a 1.046.629 personas, -puesto que 66.353 completaron el ciclo-, que han dado lugar a 1.537 notificaciones de acontecimientos adversos.

Los trastornos generales como fiebre o dolor en la zona de inyección siguen siendo los más frecuentemente notificados, seguidos de los trastornos del sistema nervioso (mayoritariamente, cefaleas y mareos) y gastrointestinal (principalmente, náuseas y diarrea).

También se han contabilizado ocho casos de anafilaxia -el doble que en el primer informe-, una reacción adversa conocida y referenciada en la ficha técnica y el prospecto del fármaco, el 88 % de ellos en mujeres con una mediana de edad de 33 años.

En 5 de estos casos constaban antecedentes personales de urticaria o alergia a medicamentos o alimentos; en el 63 %, los síntomas se iniciaron en los primeros 30 minutos tras la vacunación y en el 75 % se administró adrenalina como tratamiento y todos los pacientes se recuperaron o estaban en recuperación en el momento de la notificación.

Sobre la vacuna de Moderna, el sistema de Farmacovigilancia detalla que las 18.823 dosis inyectadas hasta el 24 de enero han generado 18 notificaciones de acontecimientos adversos, lo que correspondería a 96 notificaciones por cada 100.000 dosis administradas.

Igualmente, la fiebre o el dolor en la zona de inyección han sido los más frecuentes, seguidos de los trastornos del sistema nervioso (mayoritariamente, cefaleas y mareos) y del sistema musculoesquelético (principalmente, dolor de la extremidad donde se administró la vacuna y artralgia).

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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