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Solo el 0,1 % de vacunados ha tenido efectos adversos, ninguno preocupante

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Madrid, 9 feb (EFE).- El Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) ha recibido 1.555 notificaciones de acontecimientos adversos entre el más de millón de personas vacunadas con los preparados de Pfizer/BioNTech y Moderna, el 0,1 % del total, y ninguno de ellos ha sido «motivo de preocupación».

Así consta en el segundo informe de Farmacovigilancia sobre vacunas COVID-19 coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) realizado con datos hasta el pasado 24 de enero; hasta ese día se habían administrado a 1.065.441 personas un total de 1.131.805 dosis, el 98 % de ellas de Pfizer y el resto de Moderna.

Siete de cada diez personas eran mujeres; por grupos de edad, el 73% corresponde a personas de entre 18 y 64 años y el 27 % a mayores de 65 años.

En este periodo se han contabilizado 1.555 notificaciones de acontecimientos adversos, lo que correspondería a 137 notificaciones por cada 100.000 dosis administradas; de ellas, el 89 % han sido comunicadas por profesionales sanitarios -el 53 % por personal médico y el 35 % de enfermería- y el 11 % por ciudadanos.

La mayoría de las notificaciones corresponden a mujeres (82 %) y a personas de entre 18 y 64 años (85 %).

Respecto a Comirnaty, que representa la inmensa mayoría de inmunizaciones, el documento señala que hasta ese día se habían inoculado 1.112.982 dosis del fármaco de Pfizer a 1.046.629 personas, -puesto que 66.353 completaron el ciclo-, que han dado lugar a 1.537 notificaciones de acontecimientos adversos.

Los trastornos generales como fiebre o dolor en la zona de inyección siguen siendo los más frecuentemente notificados, seguidos de los trastornos del sistema nervioso (mayoritariamente, cefaleas y mareos) y gastrointestinal (principalmente, náuseas y diarrea).

También se han contabilizado ocho casos de anafilaxia -el doble que en el primer informe-, una reacción adversa conocida y referenciada en la ficha técnica y el prospecto del fármaco, el 88 % de ellos en mujeres con una mediana de edad de 33 años.

En 5 de estos casos constaban antecedentes personales de urticaria o alergia a medicamentos o alimentos; en el 63 %, los síntomas se iniciaron en los primeros 30 minutos tras la vacunación y en el 75 % se administró adrenalina como tratamiento y todos los pacientes se recuperaron o estaban en recuperación en el momento de la notificación.

Sobre la vacuna de Moderna, el sistema de Farmacovigilancia detalla que las 18.823 dosis inyectadas hasta el 24 de enero han generado 18 notificaciones de acontecimientos adversos, lo que correspondería a 96 notificaciones por cada 100.000 dosis administradas.

Igualmente, la fiebre o el dolor en la zona de inyección han sido los más frecuentes, seguidos de los trastornos del sistema nervioso (mayoritariamente, cefaleas y mareos) y del sistema musculoesquelético (principalmente, dolor de la extremidad donde se administró la vacuna y artralgia).

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¿Qué pasa si Sánchez dimite? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones?

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¿Qué pasa si Sánchez dimite?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- Foto: CONGRESO
¿Qué pasa si Sánchez dimite? La posibilidad de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, renuncie al cargo abre un escenario incierto con muchas incógnitas pero que en su mayoría tienen respuesta en la Constitución y la ley electoral.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

El artículo 101 de la Constitución Española tiene previsto el escenario de una dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno o de una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, reza la Carta Magna.

En este caso, la dimisión del jefe del Ejecutivo conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo presidente del Gobierno.

Ello significa que el Gobierno estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar, al igual que sucede pasadas las elecciones generales y antes de elegir al nuevo Gobierno.

¿Quien nombraría al nuevo presidente?

El Congreso sería el encargado de elegir a un nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales.

El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y tras escuchar sus opiniones designaría un candidato.

Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

En esta hipótesis, el candidato designado por el rey para suceder a Pedro Sánchez se sometería a un debate de investidura y para ser elegido debería recibir el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso en primera votación o más síes que noes en segunda.

Si el candidato no lograra ser investido, arrancaría un plazo de dos meses en el que nuevos candidatos propuestos por el rey pueden optar a la Presidencia. Si tras estos dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso las Cortes se disuelven de forma automática y se convocan nuevas elecciones generales.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones?

La respuesta es no, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como pronto hasta el próximo 31 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que se fueran al 28 de julio.

¿Y si Sánchez decide someterse a una cuestión de confianza?

Otra posibilidad es que Pedro Sánchez no renuncie a su cargo, pero decida por contra presentar una cuestión de confianza.

Se trata de un instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido y mediante el cual el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

La Constitución, en su artículo 112, establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Según establece el Reglamento del Congreso, el debate se desarrolla con el mismo formato que las sesiones de investidura. La confianza se entiende otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

Si Sánchez no obtuviera la confianza del Congreso, ocurriría igual que si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.

De nuevo, y como en el caso de las investiduras fallidas tras unos comicios generales, el artículo 172 del Reglamento del Congreso fija que si transcurren dos meses y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones.

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